REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 16 de Diciembre 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01289-19
SOLICITANTE: MARIA TEODORA VALECILLO BASTIDAS.
ABOGADA ASISTENTE: AURA MARINA GONZALEZ ALCANTARA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO






Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA TEODORA VALECILLO BASTIDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.022, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AURA MARINA GONZALEZ ALCANTARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.264, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno Municipal), ubicada en el barrio cuatricentenario, calle 1, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Acompañando a la solicitud la Constancia de Mensura emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare, y la promoción de dos testigos, copias de cedulas de los mismos, que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos GODOY JOSE FRANCISCO y GARCIA ALDANA JHOANDER MANUEL, previamente identificados y juramentados, por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA TEODORA VALECILLO BASTIDAS, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías donde construyó con sus propias y únicas expensas en forma pacífica a la vista de todos, sobre una Parcela de Terreno Municipal, en un área que mide: CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (121,04 M2), Consistente en: una casa de Paredes de bloque, fundación para platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con dos (2) habitaciones, sala de recibo, cocina, comedor, una (1) sala de baño, lavadero, garaje, cercada totalmente de forma perimetral con paredes de bloque , servicios básicos de agua y luz; alindera de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Cesar Valera con 15,30 ML; SUR: Solar y casa de Faiber Gutiérrez con 12,15 ML, ESTE: Calle 02 con 9,40ML y OESTE: Calle 01 con 08,80 ML. Valorada por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.


La Secretaria Temporal,

Abg. Nadia Araujo.


Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de Nueve (9), folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01289-19 del libro de solicitud. Conste.