REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 02 de Diciembre del 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01280-19
SOLICITANTE: DIANA EMILIA CARRERA
ABOGADO ASISTENTE: ERLINDA DEL CARMEN MORENO MONTILLA
MOTIVO: TITULO SUPLTORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana DIANA EMILIA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.- 17.002.940 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ERLINDA DEL CARMEN MORENO MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.459, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno municipal, Ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle 04, esquina, AV.06, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Acompañando a la solicitud constancia de mensura expediente Nº 028, Nº catastral 18.04.01.044.0005.0004.0000.0000.0000, de fecha 16-10-2019, expedido por la Dirección de Catastro de la alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare Portuguesa y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MORLE SEIJAS LUIS ANTONIO, y SILVA RODRIGUEZ PEDRO JOSE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Barrio 19 de Abril del municipio Guanare, y el segundo en el Barrio 19 de Abril del municipio Guanare, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.332.352 y V.- 11.581.137, respectivamente previamente juramentados por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano DIANA EMILIA CARRERA, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal Ubicadas en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle 04, esquina, AV.06, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEISCON TREINTA Y TRES METRO CUADRADOS (296,33 mst2) y un área de construcción de: CIENTO SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (174,42 mst2). Donde ha construido en una casa de habitación, a su único y propio peculio unas bienhechurías, con las siguientes características: techo de platabanda, tres(3) cuartos, cuarto(4) baños, sala de estar poche comedor, corredor, cocina, garaje, diez ventanas panorámicas con protectores, puertas, dentro los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA 06 CON 20.10ML. SUR: S/C DE LUIS; SUR: S/C DE LUIS A. MORLES S. CON 19.17 + 1.25 M ; ESTE: CALLE 04 CON 14.25 ML; OESTE: S/C DE BEATRIZ SEIJAS CON 15.35 ML. Valorada por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 640.000,00).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz Ortiz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01280-19 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,