REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 20 de Diciembre 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01290-19
SOLICITANTE: ROSA INES ANDRADE LUQUE.
ABOGADA
ASISTENTE: CARMEN BRAZON.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ROSA INES ANDRADE LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.779, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN BRAZON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.122, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una (Parcela de terreno Municipal), ubicada en el Barrio Buenos Aires, calle 1 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acompañando a la solicitud la Constancia de Mensura expediente 040019, número catastral 18.04.01.020.0003.0023.0000.0000.000, de fecha 9-12-2019, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos Urquiola García Rudy Antonio Y Montilla Rogelio, previamente identificado y juramentado, por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSA INES ANDRADE LUQUE, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas con sus esfuerzo y peculio personal, de manera pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años en una Parcela de terreno Municipal, en una área que mide: DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205,65, M2). Consiste en una casa de familiar estructurada en : Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, porche, corredor de estar con lavadero, paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, garaje cercada con paredes de bloques y enrejado. Alindera de la siguiente manera: NORTE: S/C de Yoleida Arroyo con 16,00 ML; SUR: S7C de Dionisio Montilla con 7,60 + 9,90 ML, ESTE: Calle 01 con 13,20 ML y OESTE: S/C de Rosbeliz Mora con 14,30 ML, y Con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 04 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01290-19 del libro de solicitud. Conste.