REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de Diciembre 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01282-19
SOLICITANTE: ILBANO JOSE PETAQUERO AZUAJE
ABOGADA ASISTENTE: GRADIANA DEL CARMEN RINCON GARCIA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano ILBANO JOSE PETAQUERO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.261. 897, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio GRADIANA DEL CARMEN RINCON GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 292.246, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno Municipal), ubicadas en Mesa Alta Sector 1, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, acompañando a la solicitud la Constancia de Mensura expediente 021619, número catastral 18.04.04.011.0027.0006.0000.0000.0000, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare de fecha 10-09-2019, copia simple de la cédula de identidad, y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos .
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CASTELLANO GONZALEZ CRISTHIAN JOSE y CARIEL CARONA DAVID ASDRUBAL, previamente identificado y juramentado, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano ILBANO JOSE PETAQUERO AZUAJE, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de terreno Municipal, con un área de extensión: DOCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (12.524,78 M2), alindera de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de familia Marianita, con 72,50 mts; SUR: Carretera Interna con 77,70 mts, ESTE: Carretera Interna con 67,61 +92,45 y OESTE: Terreno ocupado por Alexis Petaquero con 77,70 mts, que viene ocupando por cuatro (4) meses, sobre el cual ha fomentado unas bienhechurías consistente en: Una losa flotante de trece metros con setenta centímetros (13.70 mts) de fondo y doce metros con setenta centímetros (12.70 mts) de frente y una casa en construcción con SESENTA Y CINCO METROS CUADRADO CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (165,91 m2), constantes de dos (02) baños, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina con todos los servicios, lavadero, pozo séptico, toda esta construcción en obra gris techada con zinc con todas sus pertenencias, con cerca perimetral de cinco pelos de alambre de púas con sus respectivos estantillos de madera y con servicio de agua de y luz eléctrica . Con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de diez (10) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01282-19 del libro de solicitud. Conste.