REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Biscucuy, 13 de Diciembre de 2019
209º y 160º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José Gregorio Milla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.404.917 debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Miguel García Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.562, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Gregorio González y Ada María Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.256.118 y 6.635.743, respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de veintinueve (29) años han venido poseyendo un lote de terreno Propiedad de la Sucesión Milla, ubicado en el Caserío La Sabanita I, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de tres mil ciento ochenta y cuatro metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (3.184,72 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de María Andueza, Hernán Terán y Alber Rodríguez, setenta y ocho metros (78, m). Sur: Ocupación de María Montaña y Juan Ramón González sesenta y dos metros (62, m). Este: Ocupación de German Castellanos, veintiséis metros (26, m). Oeste: Carretera que conduce al Caserío Villa Rosa, setenta y un metros (71 m).,ha construido unas bienhechurías consistente en dos galpones para el procesamiento del café descritos de la siguiente manera: Primer Galpón: Construido con techo de acerolit y estructura de hierro, paredes de bloques, columnas de concreto armado, pisos de cemento, portón de hierro, puertas de madera y de hierro, ventanas de madera y de hierro, constante de cocina empotrada revestida de baldosas y pisos de terracota, un baño revestido con cerámica, un lavadero, una oficina, una habitación con sala de baño, garaje, área de secado, área de trillado, área de almacenamiento, área de tostado y área de empaquetado de café, con instalaciones eléctricas de 110 y 330 vatios, con las siguientes dimensiones, veinticuatro metros (24 m), de largo por diez metros (10 m) de ancho, para un área de construcción de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 m2). Con tres anexos: 1er Anexo. Quemador de humo. Construido con bloques y estructura de concreto frisados, piso de cemento, y techo de láminas metálicas, tubos para la de salida de humo de 3 pulgadas, con las siguientes dimensiones, 1,13 mts de ancho, 1,64 mts de largo, 1,12 mts de alto. 2do Anexo: Depósito para las bombonas de gas. Construido con bloques y estructura de concreto frisados, piso de cemento, y techo de zinc, con las siguientes dimensiones, 2,68 mts de ancho por 2,68 mts de largo. 3er Anexo. Depósito de la cascarilla (pergamino de café). Construido con bloques y estructura de concreto y láminas de hierro, piso de hierro, con las siguientes dimensiones, 5,20 mts de largo por 4,60 mts de ancho. Segundo Galpón: Construido con techo de acerolit y estructura de hierro, paredes de bloques, columnas de hierro, pisos de cemento revestidos con cerámica, portón, puertas y ventanas de hierro, constante de área de almacenamiento de café verde, área de tostado y área de empaquetado de café, un baño, con instalaciones eléctricas de 110 y 330 vatios. Con las siguientes dimensiones, siete metros (7 m) de ancho, por once metros (11 m) de largo, y un anexo o garaje de tres metros y sesenta centímetros (3,60 m) de ancho, por ocho metros de (8 m) de largo, para un área de construcción de Ciento Cinco Metros Cuadrados Con Ochenta Centímetros Cuadrados (105,8 m2). Todo cercado perimetralmente con bases de concreto, tres hileras de bloques, y tela de alfajol colocada sobre tubos redondos de metal y un portón grande con motor que es el acceso, invirtiendo la cantidad Cuarenta Millones Bolívares ( Bs. 40.000.000,00), inversión que ha venido realizando en forma continua desde el año 1.990.

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José Gregorio Milla, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre estado Portuguesa, en fecha dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), para el levantamiento del presente titulo supletorio.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Suplente.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4697/2019
Abrahanny Sánchez Rivero.-