REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Dieciocho (18) de Diciembre de 2019
EXPEDIENTE 2607-2019
SOLICITANTES María Bernardina Valladares y José Arcadio Fernández Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.407.069 y 9.403.472, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
209º y 160º

Se inició el presente procedimiento en fecha cinco (05) de Noviembre del Dos Mil Diecinueve (2019), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos María Bernardina Valladares y José Arcadio Fernández Hidalgo, debidamente asistidos por la abogada María Beatriz García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.300, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha dos (02) de Diciembre del Dos Mil Diecinueve (2019), fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha cinco (05) de Junio de mil novecientos noventa y setenta y nueve (1979), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa estableciendo su ultimo domicilio conyugal en el Caserío Fila Real, de Municipio Sucre estado Portuguesa, que llevaron su relación en paz y armonía hasta el 15 de enero de 1999; cuando empezaron a tener desavenencias y conflictos, que hacían imposible la vida en común, los cuales se fueron agravando, haciéndose imposible superarlos, lo cual decidieron separarse el mismo día definitivamente, es decir hace veinte (20) años, haciendo de ellos cada uno vida independiente, y como quiera que ya es imposible la reconciliación entre ellos , de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon seis (06) hijos de nombres Soraima Josmary, Adelina, Henry José, Franklin José, Ana María y Juan Francisco Fernández Valladares, consignando copias fotostáticas certificada de las actas de nacimiento y copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los hijos y de los contrayentes; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: María Bernardina Valladares y José Arcadio Fernández Hidalgo, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 49 de los Libros de Matrimonios, actas de nacimiento de sus hijos, que demuestra que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de sus hijos procreados durante el matrimonio, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .

El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: María Bernardina Valladares y José Arcadio Fernández Hidalgo, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de veinte (20) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: María Bernardina Valladares y José Arcadio Fernández Hidalgo, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cinco (05) de Junio de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Suplente,


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:30am. Conste


Abrahanny Sánchez Rivero.-