REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 19 de Diciembre de 2019
208° y 159°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por JULIA RAMONA ALVARADO DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-1.117.348, asistida por el Abogado LIGIA COROMOTO ARRAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.378, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales, que mide MIL TRECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (1.372,32 mts.2), ubicada en la Calle Principal, Barrio Patio Grande municipio Turen del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Callejón N°3, con medidas Irregulares SUR: Bar Restaurant Sin Nombre con 59,25 / 7,29 ml ESTE: Callejón N°3 con 6,00 / 8,25 ml y OESTE: Calle Principal Barrio Patio Grande (que es su frente) con 21,80 ml; con un área de construcción de DOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (232,32 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-006-002-044 de fecha 25-11-2019, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana de Turen municipio turen del estado Portuguesa, la cual está construida de la siguiente manera: en una vivienda de habitación familiar de tres (03) habitaciones, un (01) baño, techo de zinc, un garaje, un porche, dos puertas de hierro, una entrada y otra de salida al interior del terreno, servicios eléctricos y sanitarios, invirtiendo en las mismas la cantidad de VENTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 27.000.000°°), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: RODRIGUEZ MENDOZA LIDIA ROSA , titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.076.468 y GOMEZ LENNYS BEATRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.708.216, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por JULIA RAMONA DE HERNANDEZ, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal y Cédula Catastral emitidos por la dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, Certificado de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Suplente


Abg. DANEL A. FUSCO M.



La Secretaria


Abg. REINA M. RANGEL M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste





Solicitud Nº 396-2019
DAF/RMR/ys