REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de Diciembre de 2019
209° y 160°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por AMALIA DEL CARMEN MARTINEZ DE SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.560.261, asistida por la Abogado CARIBAY GOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.125, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (471,16 mts.2), ubicada en la calle 7 esquina carrera 15 del Barrio el Gimnasio, sector 8, manzana 19 de Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Paula Veliz con 13,00 ML SUR: Calle 07 con 15,65 ML ESTE: Carrera 15 con 32,95 ML y OESTE: Solar y casa de Maria Ylazarra con 32,95 ML, según consta en documento registrado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, bajo el N° 09, folios 86 al 89, Tomo dos (02) del Protocolo Primero del año 2016; aclarando en este decreto que según mediciones vistas en la ficha catastral y plano de de inmueble emitido por la Alcaldía Bolivariana del “Municipio Esteller del Estado Portuguesa, el área de terrero mide CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (472,00 mts.2), con un área total de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (398,38 mts.2) ubicada en la calle 7 esquina carrera 15 del Barrio el Gimnasio, sector 8, manzana 19 de Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 07, Barrio el Gimnasio con 15;65 ML, SUR: Solar y casa de Paula Veliz con 13,00 ML, ESTE: Solar y casa de Maria Ylazarra con 32,95 ML y OESTE: Carrera 15, Barrio el Gimnasio con 33,06 ML tal y como se evidencia de la Ficha catastral N° 18-03-08-19 de fecha 03-12-2019, construida y distribuida de la siguiente manera: un porche con un área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETOS (17,71 mts.2), la casa de familia con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (143,18 mts.2), un corredor con un área de construcción de CINCUENTA Y CUADTRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (54,08 mts.2) y un área de depósito con un total de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOCENTA Y NUEVE CENTIMETROS (35,95 mts.2), dichas construcciones fueron edificadas con paredes de bloque frisadas, contando las áreas con piso de terracota, baldosa y cemento en sus diversos espacios, al igual que con techo de platabanda y machihembrado, la casa posee un total de tres (03) cuartos, con sus respectivas puertas de madera, dos (02) baños con sus respectivas piezas sanitarias, cubiertos de baldosas con puertas de madera, la casa igualmente posee un vestier, una (01) cocina empotrada y un depósito. Todas las áreas cuentan en sus espacios con seis (06) ventanas, una (01) de macuto y cinco (05) basculantes, una (‘1) oficina, cuenta de igual forma con tres (03) puertas de hierro distribuidas en la entrada del porche, entrada de la casa y salida de la casa, estas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con paredes de bloque y cuenta con un portón de hierro, invirtiendo en las mismas la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000°°), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: GONZALES JAIME PAUL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.569.448 y LINAREZ BETZAIDA CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.560.690, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por AMALIA DEL CARMEN MARTINEZ DE SERRADA, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Documento de propiedad del terreno, Plano de Mensura y Ficha Catastral emitidos por la Alcaldía del municipio Esteller del estado Portuguesa, así como copia fotostática de las cédulas de identidades de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Suplente


Abg. DANEL A. FUSCO M.



La Secretaria


Abg. REINA M. RANGEL M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste





Solicitud Nº 399-2019
DAF/RMR/ys