REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 09 de diciembre de 2019.
209° y 160°
SOLICITUD N°: 376-2019
SOLICITANTES: BELQUISS ENEIDA ROBLES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-9.838.513, con domicilio en Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 298.035.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 26 de octubre de 2019, formulada por la ciudadana BELQUISS ENEIDA ROBLES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-9.838.513, con domicilio en Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 298.035, sobre los derechos dejados por el De Cujus MOISES ANTONIO YUGURIS GRANDA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.121.060, quien fallecido Ab-intestato el día 27 de febrero de 2019, esposo de la prenombrada solicitante y padre de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO YUGURIS ROBLES y GRISELGRAIDELYS YUGURIS ROBLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-26.504.240 y V-22.109.610, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 17 de noviembre de 2019, compareció ante este Despacho, la ciudadana BELQUISS ENEIDA ROBLES PEREZ, asistida del abogado en ejercicio RAUL DELGADO, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Notitarde” de fecha 01 de noviembre de 2019 (folios 17 y 18).

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2019, este Tribunal fijo para el tercer día de Despacho, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 03:30 p.m., para oír las declaraciones de los testigos que la parte solicitante oportunamente presentará, en dicha solicitud (folio 19).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana BELQUISS ENEIDA ROBLES PEREZ, identificada en autos, acompañan como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 51, expedida en fecha 18/03/2019, por la Licenciada MARLLURIS ZAVARCE, en su carácter Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 3), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus MOISES ANTONIO YUGURIS GRANDA, falleció ab-intestato el día 27 de febrero de 2019, y así se establece.

2.- Copia certificada de la Unión Estable de Hecho N° 192 expedida en fecha 11/10/2016 por la Abogada SANDRA KARINA GONZALEZ, en su carácter Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio5), correspondiente a los ciudadanos MOISES ANTONIO YUGURIS GRANDA y BELQUISS ENEIDA ROBLES PEREZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada solicitante era mantenía una Unión Estable de Hecho con el de-cujus MOISES ANTONIO YUGURIS GRANDA, y así se establece.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 359 expedida en fecha 18/03/2019 por la Licenciada MARLLURIS ZAVARCE, en su carácter Registradora Civil del Registro del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 7), correspondiente a la ciudadana GRISEL GRAIDELYS, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija del de cujus MOISES ANTONIO YUGURIS GRANDA, y así se establece.

4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 491 expedida en fecha 18/03/2019 por la Licenciada MARLLURIS ZAVARCE, en su carácter Registradora Civil del Registro del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 9), correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo del de cujus MOISES ANTONIO YUGURIS GRANDA, y así se establece.

5.- En fecha 04 de diciembre de 2019, siendo las 10:00 a.m., comparecieron los ciudadanos: CRISANTA RAMONA MENDEZ DE RODRIGUEZ y YESENIA EVELIN SEMPRUN PINO, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.- (folios 20 y 22).

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por los ciudadanos BELQUISS ENEIDA ROBLES PEREZ, CESAR AUGUSTO YUGURIS ROBLES y GRISELGRAIDELYS YUGURIS ROBLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.838.513, V-26.504.240 y V-22.109.610, respectivamente, para acreditarle el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante MOISES ANTONIO YUGURIS GRANDA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.121.060, quien fallecido Ab-intestato el día 27 de febrero de 2019.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Suplente,


Abg. DANIEL A. FUSCO M.
El Secretario Suplente,

Abg. REINA M. RANGEL M.



Solicitud N° 376-2019.
DAF/gg