REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 10 de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2.019).
209° y 160°
DECRETO
Recibida en fecha 30 de Enero 2019, tramitada y admitida en fecha 10 de Abril 2019 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana FELICITA COROMOTO GONZALEZ DE OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.947.712, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, JULIO CESAR HERNANDEZ REINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-16.861.810. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.832. En donde solicita al Tribunal, se le declare, a la solicitante, en su condición de cónyuge como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: MARIANO ANTONIO OCHOA GAMEZ, quien fue cedulado bajo el N° V-4.195.895, de este domicilio y quién falleció ab- intestato, en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día Nueve (09) de Noviembre del Dos Mil Dieciocho (09-11-2018) a consecuencia de: SHOK CARDIOGENICO INSUFICIENCIA CARDIACA HIPERTENCION ARTERIAL, según lo certifico el doctor MATERA ESPINOZA WILMER, de cedula de identidad N° V-21.395.722, cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1891, folio 166, igualmente copias de las cedulas de identidad, Acta de Defunción y copia Certificada del Acta del Matrimonio.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos JOSE RAFAEL COLMENAREZ y GOLO RAMON MORILLO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.860.881 y V-7.595.890, ambos, domiciliados en el Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.-
Y por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a la ciudadana: FELICITA COROMOTO GONZALEZ DE OCHOA, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Causante: MARIANO ANTONIO OCHOA GAMEZ, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.

La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 11:49 p.m constante de Veintiséis (26) folios útiles.-


Conste.




Sol. N° 1443-2.019
TCGO/Abg. Migdalia G.