REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, (13) de Diciembre de 2019
Años: 209° y 160°

Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 30 de octubre 2019 y Tramitada como ha sido en fecha 04 de noviembre 2019, la presente solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, formulada por la ciudadana: AGUILAR CASTILLO NESTAR JULIET Y CASTILLO PACHECO CARLOS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.851.935 y V- 11.849.723, domiciliados en el Complejo habitación Simón Bolívar, Zona 16C, Apartamento 3-4 Municipio Páez Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 153.201. En donde solicitan al tribunal se les declare en su condición de padres UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ab-intestato: ESNEIRO ANTONIO CASTILLO AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.146.764, quien falleció el día 18 de Mayo del 2018 a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, EDEMA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, CAIDA DE ALTURA 5 METROS, según lo certifico el Doctor PEÑALOZA ORLANDO, de cedula de identidad Nº V-10.137.423, cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada.-
Consta en autos Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 813, folio 74, igualmente copia de la partida de nacimiento, acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad.
En su oportunidad comparecieron ante este despacho los ciudadanos: HILDA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.672.910 con domicilio en el complejo Habitacional Simon Bolívar de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y EDGAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.647.910, con domicilio en el complejo Habitacional Simon Bolívar de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.-
Y por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos en su condición de padres: AGUILAR CASTILLO NESTAR JULIET Y CASTILLO PACHECO CARLOS RAFAEL, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante: ESNEIRO ANTONIO CASTILLO AGUILAR, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.

La Juez Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Accidental

Abg. MARITZA HENRIQUEZ

















Solicitud Nº 1505-2019
TCGO/mh/kj