REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 16 de Diciembre del 2019.
Años: 209° y 160°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 29 de noviembre 2019 y tramitada como ha sido en fecha 05 de diciembre 2019, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: CONTRERAS DE MOTA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.398.233, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO ALMAO SEQUERA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.128. Solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste por ante este Juzgado de la ciudadana DIOSMARA DEL CARMEN SEQUERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.541.028 y la ciudadana ROSA MERCEDES SEQUERA SABAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.569.560. Consta que la solicitante ha construido unas bienhechurías en un lote de Terrero Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (259.89M2), con un área de construcción de aproximadamente CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS, (132,90M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: s/c en 4.50 MTS, Mayra Betancourt; SUR: S/C en 15.00 MTS, Socorro Contreras; ESTE: S/C en 28.00 MTS calle 02; OESTE: S/C en 26.50, Mayra Bentancourt, en la misma, ha construido a sus propias y únicas expensas con dinero de mi peculio personal unas bienhechurías consiste en una vivienda, piso de cemento con cerámicas, paredes de bloque, frisadas, una sala, cocina empotrada, comedor, porche, un baño, techo de platabanda, una (01) habitación, cerca (paredes) perimetrales de bloque, corredor de zinc, una piscina, puertas y ventanas de hierro, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 5.500.000).
Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana CONTRERAS DE MOTA SOCORRO antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- solicitud Nª 1511-2019.





Solicitud Nº 1511-2019
TCGO/mh/kj.