REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, Seis (06) de Diciembre del Dos Mil Diecinueve 2019.
Años: 209° y 160°

Recibida como ha sido en fecha 27 de Noviembre 2019, tramitada y admitida en fecha 28 de Noviembre 2019, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: CARMEN ELENA RIVERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.906.497, con domicilio en Bella Vista, calle 37-A entre avenida 40 y 41, casa N° 40-70 de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio RUTHZARKY ESCALONA PEREDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.084.040 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 283.683. Solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste por ante este Juzgado de la ciudadana: GONZALEZ RIVERO KARLYN ELIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.098.943 y la ciudadana RODRIGUEZ VASQUEZ DILCIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.365.094, donde consta que la solicitante realizo unas mejoras y bienhechuría en un área que mide SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (640,80M2), ubicada en la calle 37-A entre Avenidas 40 y 41 del Barrio Páez de esta ciudad de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, que dichas mejoras las fomento desde el año 2006 a su propias expensas y con dinero de su propio peculio. Código Catastral Numero: 1808-01-U-01282311000000000, y con un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS, (26,40M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: YENNY MATOS; SUR: ANA FELICIA RONDON DE COLMENAREZ; ESTE: CALLE 37-A y OESTE: GENESIS POLANCO, constituidas por una (1) casa de techo de platabanda, con paredes de bloque con friso, tres (03) habitaciones, sala, baño con sus respectivos accesorios, sala cocina-comedor, un patio, su lavandero, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, cercada de bloque con friso y que invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN ELENA RIVERO GARCIA antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.


La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, siendo las 10:35 de la mañana.. Solicitud Nº 1509-2019.

Conste.





Solicitud Nº 1509-2019
TCGO/Abg. Migdalia G.