REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 06 de Diciembre del 2019.

Años: 209° y 160°

EXPEDIENTE: 7022-2019
SOLICITANTES: YEPEZ CHIRINOS ELVIRA PASTORA Y MORENO ALFREDO RAFAEL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO I
En fecha de Noviembre 2019, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 11 Noviembre de 2019, Solicitud presentada por los ciudadanos: YEPEZ CHIRINOS ELVIRA PASTORA Y MORENO ALFREDO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V- .941.120 y V- 5.369.726, domiciliados, la primera, en la Urbanización Agua Clara, conjunto Caroni, asa Nº 97, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y el Segundo en la calle 9 entre avenidas 26 y 27 casa Nº 2-86 de Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada MORENO SALAS COROMOTO DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.142.768, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.773.
Los solicitantes YEPEZ CHIRINOS ELVIRA PASTORA Y MORENO ALFREDO RAFAEL, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha tres (03) de Agosto del 1983, por ante la Prefecto del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 105, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Araure Uno, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa.
De igual forma, de nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos, que llevan por nombre MORENO YEPEZ ROSA ELVIRA, MORENO YEPEZ ANGEL ALFREDO, MORENO YEPEZ CARLOS JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 15.341.563, 17.276.494 y 21,060.740, respectivamente, todos mayores de edad, y en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no adquirimos bienes.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 185-A del Código Civil, lo cual establece que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Se observa que la Demanda fue hecha en forma conjunta. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos YEPEZ CHIRINOS ELVIRA PASTORA Y MORENO ALFREDO RAFAEL, realizado en fecha tres (03) de Agosto del 1983, ante la Prefecto del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
.Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio presentada por los ciudadanos YEPEZ CHIRINOS ELVIRA PASTORA Y MORENO ALFREDO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 5.941.120 y Nº V-5.369.726, asistidos de la Abogada MORENO SALAS COROMOTO DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.773.
En consecuencia, confome al artículo 185-A del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos YEPEZ CHIRINOS ELVIRA PASTORA Y MORENO ALFREDO RAFAEL, en fecha tres (03) de Agosto de 1983, por ante la Prefecto del Municipio Araure, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 105.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y . y 21,060.740, respectivamente, todos mayores de edad, Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Accidental

Abg. Maritza Henríquez
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
Secretaria Accidental
Exp. N° 7022/2019
TCGO/mh/karol