REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de diciembre de 2019.
209° y 160°
SOLICITUD N°: 801-2018.
SOLICITANTE: MARITZA PASTORA MENDOZA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.540.295, domiciliada en la urbanización Casa de Campo, conjunto Campo Dorado, casa N° 28 de la ciudad de Araure estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUIS BURGOS DE LA ROSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 279.097.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por este Tribunal en fecha 12/11/2019, en virtud de la distribución realizada por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta misma fecha, formulada por la ciudadana MARITZA PASTORA MENDOZA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.540.295, domiciliada en la urbanización Casa de Campo, conjunto Campo Dorado, casa N° 28 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado PEDRO LUIS BURGOS DE LA ROSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 279.097, sobre los bienes dejados por el causante RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.529.834, quien falleció ab-intestato el día 22 de agosto del año 2.019, cónyuge de la prenombrada solicitante y padre de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ MENDOZA y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.262.608, y V-14.426.846, respectivamente, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 15/11/2019, se admitió y se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folio 10).
En fecha 26/11/2019, compareció ante este Despacho la ciudadana MARITZA PASTORA MENDOZA DE GONZÁLEZ, asistida por el abogado PEDRO LUIS BURGOS DE LA ROSA, plenamente identificados en auto, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “VEA” de fecha 23/11/2019 (folios 11 y 12).
Por auto de fecha 10/12/2019, este Tribunal fijo al primer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 09:00 a.m., y 09:30 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos MANUEL JOSÉ SAVEDRA SÁNCHEZ y ANGIE ANDREINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.492.196 y V-20.391.683, respectivamente (folio 13).
En fecha 12/12/2019, siendo las 09:00 a.m., y 09:30 a.m., comparecieron las ciudadanas MANUEL JOSÉ SAVEDRA SÁNCHEZ y ANGIE ANDREINA QUINTERO, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 14 y 15).
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante MARITZA PASTORA MENDOZA DE GONZÁLEZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-3.529.834 y V-3.540.295, perteneciente a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ y MARITZA PASTORA MENDOZA DE GONZÁLEZ (folio 03) que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
2- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 1063, expedida en fecha 29/08/2019, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, y levantada en fecha 22/08/2019, ante la referida oficina (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ, falleció ab-intestato el día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve (22/08/2019). Y así se establece.
3- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 52, expedida en fecha 13/01/1975, por ante la oficina Registro Civil del municipio Simon Planas, Distrito Palavecino del estado Lara, y levantada ante la referida oficina en fecha 01/10/1974 (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ, en vida era el cónyuge de la ciudadana MARITZA PASTORA MENDOZA DE GONZÁLEZ, y así se establece.
4- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2228, expedida en fecha 11/10/2016, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Iribarren del estado Lara y levantada en fecha 12/05/1976, ante la referida oficina, correspondiente al ciudadano RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ MENDOZA (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ. Y así se establece.
5- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 43, expedida en fecha 03/07/2008, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa y levantada en fecha 06/01/1982, ante la referida oficina, correspondiente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ MENDOZA (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ. Y así se establece
6- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-12.262.608 y V-14.426.846, perteneciente a los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ MENDOZA y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ MENDOZA (folio 08) que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.
En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y no constando en autos que no hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana MARITZA PASTORA MENDOZA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.540.295, domiciliada en la urbanización Casa de Campo, conjunto Campo Dorado, casa N° 28 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, para acreditarle, así como a los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ MENDOZA y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.262.608, y V-14.426.846, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ, quien en vida se identificaba como venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.529.834, fallecido ab-intestato el día 22 de agosto del año 2.019, según consta del acta de defunción 1063, levantada en fecha 22/08/2019, ante la oficina de Registro Civil Municipio Araure del estado Portuguesa.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, expídanse TRES (03) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Suplente,
Abg. PAOLA DINATALE MACHADO.
Solicitud N° 801-2019.
MSDS/PDM/katty.-