REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Acarigua, 16 de DICIEMBRE de 2019
209º y 160º


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano RAMIREZ HILARIO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad números V-7.588.970, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae dicha solicitud.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos RODRIGUEZ AÑEZ ALI ALBERTO y GODOY FERNANDEZ PEDRO DOMINGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.168.343 y V-8.057.291, respectivamente, que se relacionan con el Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-40-N-C-00-000-000, emitido en fecha 16/07/2018, por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, que corre inserto al folio cuatro (04), consta que el solicitante HILARIO JOSE RAMIREZ, antes identificado, sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la calle 06, Barrio Camoruquito, zona este de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, que posee un área que mide CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (461,68M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CANAL LA VILLA; SUR: CALLE 06; ESTE: CANAL LA VILLA y OESTE: ALI RODRIGUEZ, fomento unas mejoras y bienhechurías conformadas por una (1) casa, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque, un (1) baño, dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje, cinco (5) ventanales, siete (7) puertas de hierro , las cuales habita desde hace siete (7) años, que ocupa un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (68,29M2), invirtiendo en ellas, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle al ciudadano RAMIREZ HILARIO JOSE venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad números V-7.588.970, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de Cédula de Identidad del solicitante ciudadano RAMIREZ HILARIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.588.970, 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° DA-653-2019, de fecha 26 de agosto de 2019, emanado del Despacho del Alcalde de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-40-N-C-00-000-000, de fecha 16/07/2018, emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa y 4.) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos RODRIGUEZ AÑEZ ALI ALBERTO y GODOY FERNANDEZ PEDRO DOMINGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.168.343 y V-8.057.291 respectivamente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale Machado.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles. Conste.
(Scría).


Solicitud N° S-816-2019.
MSDS/PDM/rocio