REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 781-2019

SOLICITANTE: ALEXIS JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.186, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.854, de este domicilio.

PARTE OPOSITORA: LUIS ALBERTO AREVALO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.635.231, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO JOSÉ VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.707, de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 26 de septiembre de 2019, se recibió por distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure, escrito mediante la cual el ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.186, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.854, de este domicilio, formuló solicitud de declaración de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge de la ciudadana DIZA MARITZA CASTILLO RAMIREZ, quien falleció Ab-intestato en la ciudad de Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa, en fecha 20 de agosto de 2019, solicitando se le declare a el y al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MARTINEZ CASTILLO, en su condición de padre e hijo de la de cujus, según señala en la solicitud.

El ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ, solicita al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades legales se sirva interrogar a los testigos que presentará oportunamente, a fin de que sean interrogados y una vez evacuadas las diligencias necesarias, se le declare al prenombrado ciudadano y al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MARTINEZ, en su condición de padre e hijo de la de cujus DIZA MARITZA CASTILLO RAMIREZ, como sus Únicos y Universales Herederos, y posteriormente se le devuelvan los originales de lo actuado con sus resultas y se le expidan cuatro 804) juegos de copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente solicitud. Folio 1 al 8.

En fecha 01 de octubre de 2019, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un Cartel en un diario de circulación nacional, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren hacer valer terceras personas, para que comparecieran dentro de los diez días de despacho siguientes a la publicación y consignación del Cartel, consta en autos la publicación y consignación del cartel en fecha 06 de noviembre de 2019. Folios 9 al 12.

En fecha 25 de noviembre de 2019, este Tribunal dicta auto acordando el tercer día de despacho siguiente para llevar a cabo el acto de evacuación de los testigos, consta en autos la declaración de los ciudadanos Gabriel Alejandro Leal Yépez y Eliana Margarita Mora Leal, en fecha 28 de noviembre de 2019. Folios 13 al 17.

En fecha 28 de noviembre de 2019, este Tribunal dictó auto e instó al solicitante a consignar copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana DISMAR ENMANUELA RODRÍGUEZ CASTILLO. Folio 18

En fecha 12 de diciembre de 2019, comparece el ciudadano LUIS ALBERTO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.635.231, de este domicilio, asistido del abogado ALBERTO JOSÉ VARELA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.707, de este domicilio, consignando escrito mediante el cual hace oposición a la solicitud de declaratoria en jurisdicción voluntaria de Únicos y Universales Herederos, requerida por el ciudadano ALEXIS JOSÉ MARTINEZ, y en su condición de concubino de la de cujus, DIZA MARITZA CASTILO RAMIREZ, según Justificativo post mortem, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua estado Portuguesa, de fecha 18 de septiembre de 2019, asimismo consignó copia fotostática de denuncia interpuesta suscrita por los ciudadanos DIZA CASTILLO y LUIS AREVALO y contratos privados de arrendamiento, se opuso a la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, signada con el N° 781-2019, donde es solicitante el ciudadano ALEXIS JOSÉ MARTINEZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LO HACE PREVIO A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Vistos los hechos narrados y el detenido análisis de la documentación inserta en el expediente, observa este Juzgado que en el presente caso se relaciona con un proceso que se inició en jurisdicción voluntaria. Los asuntos de jurisdicción voluntaria alcanzan la existencia o inexistencia de un derecho, pero no existe una verdadera contención, además de dejar a salvo los derechos de terceros, como lo indican las normas reguladoras previstas en los Artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, al efecto establece el primero:
Art. 895: “…El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código…”
En el presente asunto, se tramita una Solicitud de Únicos y Universales Herederos peticionada por el ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ, donde solicita se le declare a él conjuntamente con su hijo ALEJANDRO JOSE MARTINEZ CASTILLO, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DIZA MARITZA CASTILLO RAMIREZ.
Ahora bien, revisada como ha sido el presente expediente se evidencia por una parte que este juzgado mediante auto de fecha 28 de noviembre del presente año, (f- 18) insto al solicitante a consignar copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana DISMAR ENMANUELA RODRIGUEZ, en virtud de que del acta de defunción de la ciudadana DIZA MARITZA CASTILLO RAMÍREZ, traída a los autos menciona que deja dos (2) hijos que llevan por nombre ALEJANDRO JOSE MARTINEZ y DISMAR ENMANUELA; y por otra parte mediante escrito consignado en el expediente por el ciudadano LUIS ALBERTO AREVALO, ya identificado, debidamente asistido del abogado ALBERTO JOSÉ VARELA SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.707, de este domicilio, hace formal oposición a la solicitud de declaratoria en jurisdicción voluntaria de Únicos y Universales Herederos, requerida por el ciudadano ALEXIS JOSÉ MARTINEZ, y en su condición de concubino de la de cujus, DIZA MARITZA CASTILO RAMIREZ, consignando a tal efecto los siguientes documentos: Justificativo post mortem, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua estado Portuguesa, de fecha 18 de septiembre de 2019; copia fotostática simple de la denuncia presentada y suscrita por los ciudadanos DIZA CASTILLO y LUIS AREVALO y contratos privados de arrendamientos.
Al respecto, la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 20/10/1999 (caso: de Petróleos de Venezuela y Gas, S.A. contra César y G.C.A.), estableció lo siguiente…
…El Código de Procedimiento Civil califica ese tipo de procedimiento como la jurisdicción voluntaria, según la parte segunda del libro Cuarto, como bien así lo define Borjas ‘aquellos mediante los cuales provee la autoridad judicial a la solicitud del postulante, sin perjuicio de los derechos de tercero, con o sin citación previa de otras partes interesadas, pero sin que, en el caso de llamamiento de otras personas, llegue a haber contención o controversia alguna, pues cada vez que en la expresada hipótesis, puede hacerse oposición legítima a la pretensión del postulante, el asunto deja de ser de la jurisdicción graciosa, para convertirse en contencioso’…
…En otras palabras, en estos procedimiento calificados por el contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, se entiende que: ‘…al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y dar por terminado el procedimiento’… (Subrayado del tribunal).
En este mismo sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° RH-0098, fecha 06/11/2002, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi G., coincide en forma reiterada, unificando criterios en cuanto a los casos como el de marras; de tal manera, a este Despacho Judicial no le queda otra alternativa que DESESTIMAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ, donde solicita se le declare a él conjuntamente con su hijo ALEJANDRO JOSE MARTINEZ CASTILLO, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DIZA MARITZA CASTILLO RAMIREZ. Así se establece.
Igualmente, se le indica al mencionado ciudadano que la controversia planteada ante este Despacho debe resolverse por los trámites del procedimiento ordinario, en aplicación del Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil: en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento. Así se establece y decide.
En consecuencia, estamos en presencia de una solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, y existiendo la oposición del ciudadano LUIS ALBERTO AREVALO, debidamente asistido del abogado ALBERTO JOSÉ VARELA SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.707, no queda al juez otra alternativa conforme a la norma citada, que sobreseer la causa, es decir, terminar con el carácter voluntario de esa jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o conversión del caso en asuntos de la jurisdicción contenciosa.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud de Únicos y Universales herederos que sigue el ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.186, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.854, de este domicilio. Y por cuanto el presente asunto no tiene pautado un procedimiento especial, se insta a la parte solicitante, a intentar la acción judicial que considere pertinente por los trámites del juicio ordinario.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale

En esta misma fecha se publicó siendo las once 11:00 a.m. Conste. Secretaria Suplente.
solicitud N° 781/2019.
MSDS/PDN/