REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 03 de diciembre de 2019.
209° y 160°

SOLICITUD N°: 787-2019.

SOLICITANTE: LUIS JOSÉ MANZANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.643.983, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ODALIS MARÍA TORRES JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 269.083.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.


DECRETO

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por este Tribunal en fecha 16/10/2019, en virtud de la distribución realizada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15/10/2019, formulada por el ciudadano LUIS JOSÉ MANZANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.643.983, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ODALIS MARÍA TORRES JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 269.083, sobre los bienes dejados por la causante EVELIA JOSEFINA SÁNCHEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.595.848, quien falleció ab-intestato el día 16 de julio del año 2.019, cónyuge del ciudadano WILMER ALEXIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.334, y madre del prenombrado solicitante y de la ciudadana MARÍA BETANIA LÓPEZ SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.672.761, respectivamente, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 21/10/2019, se admitió y se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folios 15 y 16).

En fecha 13/11/2019, compareció ante este Despacho el ciudadano LUIS JOSÉ MANZANO, asistido por el abogado José Duran, plenamente identificados en auto, mediante diligencia consigna carteles de citación, publicados en los diarios “VEA” y “CAMPO ABIERTO” de fechas 31/10/2019 y 13/11/2019 (folio 17 al 19).

Por auto de fecha 28/11/2019, este Tribunal fijo al tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 09:00 a.m., y 09:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos (folio 20).

En fecha 03/12/2019, siendo las 09:00 a.m., y 09:30 a.m., comparecieron las ciudadanas ADRIANA NATALY RODRIGUEZ COLMENAREZ y NEIDY YECENIA COLMENAREZ MENDOZA, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 21 y 22).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante LUIS JOSÉ MANZANO SÁNCHEZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 912, expedida en fecha 04/10/2019, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure, del estado Portuguesa, y levantada ante la referida oficina en fecha 17/07/2019 (folio 02), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus EVELIA JOSEFINA SÁNCHEZ MEDINA, falleció ab-intestato el día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve (16/07/2019). Y así se establece.

2- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-7.595.848 y V- 7.598.334, pertenecientes a los ciudadanos EVELIA JOSEFINA SÁNCHEZ y WILMER ALEXIS LÓPEZ (folios 03 y 04) que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

3- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 06, expedida en fecha 09/09/2018, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez Mijaguito estado Portuguesa, y levantada ante la referida oficina en fecha 25/10/2001(folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que la ciudadana EVELIA JOSEFINA SÁNCHEZ MEDINA, en vida era cónyuge del ciudadano WILMER ALEXIS LÓPEZ, y así se establece.

4- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-20.643.983, perteneciente al ciudadano LUIS JOSÉ MANZANO SÁNCHEZ (folio 06) que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.

5- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2838, expedida en fecha 02/09/2019 por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa y levantada en fecha 09/11/1992, ante la referida oficina (folio 07), correspondiente al ciudadano LUIS JOSÉ MANZANO SÁNCHEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de la ciudadana EVELIA JOSEFINA SÁNCHEZ MEDINA. Y así se establece.

6- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-27.672.761, perteneciente a la ciudadana MARÍA BETANIA LÓPEZ SÁNCHEZ (folio 08) que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.

7- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2244, expedida en fecha 22/06/2006 por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa y levantada en fecha 17/10/2001, ante la referida oficina (folio 11), correspondiente a la ciudadana MARÍA BETANIA LÓPEZ SÁNCHEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de la ciudadana EVELIA JOSEFINA SÁNCHEZ MEDINA. Y así se establece.

En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y no constando en autos que no hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por el ciudadano LUIS JOSÉ MANZANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.643.983, y de este domicilio, para acreditarle, así como a los ciudadanos WILMER ALEXIS LÓPEZ y MARÍA BETANI LÓPEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.598.334 y V-27.672.761, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EVELIA JOSEFINA SÁNCHEZ MEDINA, quien en vida se identificaba como venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.595.848, fallecido ab-intestato el día 16 de julio del año 2.019, según consta del acta de defunción 912, levantada en fecha 04/10/2019, ante la oficina de Registro Civil Municipio Araure del estado Portuguesa.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria Suplente,

Abg. PAOLA DINATALE MACHADO.

Solicitud N° 787-2019.
MSDS/PDM/katty.-