REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _____

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de enero de 2019, por el Abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO, en su condición de Defensor Privado de la imputada LURDELYS CAROLINA FERNÁNDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.318.377, contra la decisión dictada y publicada en fecha 30 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.225-18, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se calificó la aprehensión de la imputada LURDELYS CAROLINA FERNÁNDEZ BARRIOS en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIOS, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones en fecha 21 de enero de 2019, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 22 de enero de 2019, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO, en su condición de Defensor Privado de la imputada LURDELYS CAROLINA FERNÁNDEZ BARRIOS, tal y como consta de la aceptación y juramentación cursante al folio 25 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 27 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue dictado y publicado el fallo impugnado (30/12/2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (04/01/2019), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 02, 03 y 04 de enero de 2019; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda, Banco, Seguros y Mercado de Capitales (14/01/2019), tal y como consta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 16 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (17/01/2019), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 15, 16 y 17 de enero de 2019; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º, 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele decretado a su defendida la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de enero de 2019, por el Abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO, en su condición de Defensor Privado de la imputada LURDELYS CAROLINA FERNÁNDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.318.377, contra la decisión dictada y publicada en fecha 30 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 7944-18.
LERR.-