REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 01
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2018, por la Abogada LID DILMARY LUCENA RIVERO, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito, en la causa seguida al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), contra la decisión publicada en fecha 28 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual acordó sustituir la medida privativa de libertad por la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para el Niño, Niña y Adolescente, consistente en la detención domiciliaria, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA POR HABERLO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELKIN DARBYS VELEZ LICON (OCCISO).
En fecha 27 de noviembre de 2018, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 28 de noviembre de 2018, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
En fecha 28 de noviembre de 2018, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de diciembre de 2018, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista del Juez ponente en fecha 20 de diciembre de 2018.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LID DILMARY LUCENA RIVERO, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito, encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 28 y 29 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fueron notificadas las partes de la decisión recurrida (23-10-2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (30-10-2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 24, 25, 26, 29 y 30 de octubre de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada la defensa técnica (01-11-2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 12 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (06-11-2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 02, 05 y 06 de noviembre de 2018; por lo que la contestación del recurso fue presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, se observa, que la recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada de conformidad con el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en el arresto domiciliario.
Así, el referido artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica expresamente en el literal “c”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:… c) Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva…
Con base en lo anterior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2018, por la Abogada LID DILMARY LUCENA RIVERO, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito, en la causa seguida al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), contra la decisión publicada en fecha 28 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 427-18
RAGG/aet