REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Nº _02
ASUNTO: Nº 429-18

Corresponde, a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Octubre de 2018 por el Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.841.519 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60914, obrando como Defensor Técnico del Joven Adulto imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.392.313, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del Aprehendido (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.392.313, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSÉ BADILLO TRAVIESO (OCCISO).

Recibidas por Secretaría las actuaciones en fecha 19 de Diciembre de 2018, se les dio el trámite correspondiente y se le asignó la ponencia a la Juez de Apelación, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe.

Examinadas como fueron las actuaciones con la finalidad de establecer la admisibilidad del recurso interpuesto, observó la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que la decisión impugnada está contenida en el Acta de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido que fue celebrada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, como también lo fue el auto motivado de fecha 07 de Octubre de 2018, correspondiente a la mencionada Audiencia. La certificación de las Audiencias transcurridas fue elaborada y suscrita por la Secretaria adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, se procede a dictar la decisión que establezca la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso interpuesto, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:

I. LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

En cuanto a la legitimación del recurrente, el referido recurso fue interpuesto por el Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.841.519 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60914,obrando como Defensor Técnico del Joven Adulto imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.392.313, carácter que aparece acreditado en el texto de diligencia de fecha 10 de Octubre de 2018 inserta al folio 147, Pieza 01 del Expediente, en la que consta que fue designado como tal la Defensa Privada, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

II. TEMPORALIDAD

En relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 18 del Cuaderno de Apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, donde la Abg. GENIYANA PEREIRA GOMEZ, en su condición de Secretaria del Tribunal en Funciones de Control Nº 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, deja constancia de que la interposición del recurso fue en fecha 17-10-2018.
Así mismo, consta al folio 15 del Cuaderno de Apelación, la certificación de las audiencias transcurridas, en la cual la Abg. GENIYANA PEREIRA GOMEZ, en su condición de Secretaria del Tribunal en Funciones de Control Nº 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, que dictó la decisión impugnada, en la que deja constancia que desde la fecha en que fue levantada el Acta de la Audiencia Oral recurrida (07-10-2018), hasta la interposición del recurso de apelación (17-10-2018), transcurrieron SIETE (07) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO, a saber: 08, 09, 10, 11, 15, 16, y 17de Octubre de 2018.
Es importante destacar, que de acuerdo con las actas procesales, en fecha 08 de Octubre de 2018 el Tribunal de la causa recibió escrito de exoneración de defensa pública y designación de defensa privada, tal como se evidencia en el folio 146 de las actuaciones principales y el día 10 de Octubre de 2018, queda formalmente juramentado y designado el Abg. OTONIEL GARCÍA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.841.519 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60914, como Defensor Técnico del Joven Adulto imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), según consta en folio 147 de la causa principal.
En ese orden, se aprecia que el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por el Abg. OTONIEL GARCÍA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.841.519 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60914,obrando como Defensor Técnico del Joven Adulto imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), fue consignado ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Acarigua, en fecha 17 de Octubre de 2018, tal y como se aprecia del sello húmedo estampado al verso del folio 01 del presente cuaderno de apelación.
Por lo que desde la fecha en que fue dictado y publicado el texto íntegro de la decisión, es decir, el 07 de Octubre de 2018, tal y como consta en los folios 164 al 194 de las actuaciones principales, hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación ante la Oficina de Alguacilazgo (17-10-2018), transcurrieron SIETE (07) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 09, 10, 11, 15, 16, y 17de Octubre de 2018. No obstante, desde la fecha en que fue exonerado el Defensor Público, hasta la fecha en que aceptó el cargo y se juramentó el Defensor Técnico designado, es un intervalo de tiempo durante el cual el imputado estuvo desprovisto de Defensa y, por consiguiente, considera la Corte de Apelaciones que este tiempo no debe ser computado a los efectos de determinar la tempestividad del recurso. Debe entenderse entonces, que una vez juramentado el defensor privado, se debe reanudar el conteo de dicho lapso, debiendo ser excluidos los días 08 y 09 de Octubre de 2018, concluyéndose que trascurrieron CINCO DÍAS HABILES a partir de la publicación de la decisión hasta la aceptación de la defensa, a saber los días 10, 11, 15, 16 y 17 de Octubre de 2018, por lo que fueron presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.

III. RECURRIBILIDAD DEL ACTO IMPUGNADO

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 608 literales c y g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, por haber impuesto una medida de coerción personal privativa de libertad y por causar un gravamen irreparable, lo que permite concluir que la apelación de autos contra la decisión pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, es impugnable conforme al artículo 608 de la Ley Especial. Así se decide.-

En razón del anterior análisis, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, llenos como están los extremos de ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad legal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Octubre de 2018, por el Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO, obrando como Defensor Técnico del Joven Adulto imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 07 de Octubre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en la causa penal Nº PP11-P-2017-00371, mediante la cual le decretó la detención legal para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano en mención, ordenó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario, e impuso al ciudadano en mención la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, acogiendo la precalificación fiscal de los hechos para el Adolescente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FREDDY JOSE BADILLO TRAVIESO (OCCISO).

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación, (Presidente)

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

LAURA ELENA RAIDE RICCI. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)
El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 429-18.
ERH/sefp-