ACTA DE INHIBICION
El suscrito, Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa en este Tribunal Superior, la causa Nº 6.214, contentiva de la pretensión de cobro de bolívares en vía intimatoria, incoada por el ciudadano VITO GIOVANNY NICOLACI HERNANDEZ, contra el ciudadano CESAR IGNACIO GARCIA DAVILA, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa en la causa mercantil Nº 16.440. Es el caso, que en la presente causa a mediados del mes de diciembre de 2018, emití opinión sobre lo principal de la presente incidencia, esto es, sobre la inadmisibilidad de la presente demanda, declarada por el Tribunal a quo en decisión de fecha 30-07-2018, dando mi opinión en el sentido de que, la misma no resultaba inadmisible con fundamento en la doctrina sentada por el Tribunal Superior a mi cargo en sentencia de fecha 16-11-2017, en el expediente Nº 6.176 (DAVID CABRERA CAMACHO vs. JOSÉ FRANCISCO AGUILERA SEQUERA), concluyendo en esa decisión y así he manifestado mi opinión de que en el presente caso, no resulta incompatible el cobro de sumas dinerarias con la solicitud y reclamo de fijación de honorarios profesionales; tales razones, desde luego, me impiden conocer de la presente causa. En este orden de ideas, vale señalar lo apuntado por el autor ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, su ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’, Editorial Organización Gráficas Capriles C.A. Caracas 2003, Pág. 409: “La inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse (Art. 84 C.P.C.). La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista en la ley. En esta definición se destacan las características que tiene la inhibición en nuestro derecho: a) Es un acto judicial y no de parte, porque lo realiza el Juez y produce su efecto en el proceso, originando una crisis subjetiva del mismo, que se traduce en la separación del Juez del conocimiento del asunto. b) Aunque es un deber del Juez, las partes no tienen facultad de requerir su inhibición, pues la ley no da a las partes semejante gestión judicial…” Ahora bien, con fundamento en lo expuesto y por cuanto me encuentro comprendido con las partes procesales en la causal de recusación por haber hecho un prejuzgamiento sobre la incidencia pendiente en la presente causa, antes de la sentencia correspondiente, con estricta sujeción en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por este motivo, me inhibo de conocer la presente causa, obrando dicha inhibición contra ambas partes procesales. En consecuencia, apertúrese el respectivo Cuaderno de Inhibición, con la presente Acta Original de Inhibición. Particípese de esta decisión al ciudadano Juez Rector y Coordinador Civil del Primer y Segundo Circuito del estado Portuguesa, a los fines de que sea convocado el respectivo suplente especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el articulo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare, a los ocho días del mes de Enero de dos mil diecinueve.-
El Juez Superior Civil,
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
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