REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2019
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000309
ASUNTO : PP11-D-2016-000309
Recibida en esta misma fecha, como ha sido la presente causa, vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin otros datos de identificación, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIANA CORINA LINAREZ, Venezolana, nacida en fecha 13-04-1986, de 31 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-17.944.635, residenciada en el Edificio El Pino, bloque 03, apartamento 1-01, Municipio Araure del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5779562. y siendo este Tribunal, el Tribunal de Origen y Juez natural, para decidir observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 26 de junio del 2016, siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, la ciudadana víctima ELIANA CORINA LINAREZ, recibe llamada telefónica de parte de una vecina de nombre AILIN DE CABRERA, quien le informa que la ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien labora como doméstica en su vivienda, salían de su vivienda en compañía de otra persona desconocida y consigo se llevaban una gran cantidad de objetos, por lo que la víctima se traslada hasta su vivienda y verifica que efectivamente le habían llevado una cámara, color rojo, dos tablet, color gris, con el forro verde, un teléfono celular, marca Samsung, modelo SIl, color negro, un teléfono celular, marca Blu, un DS, color vino tinto, un DVD, color negro, una plancha, marca titanium y ropa, zapatos, accesorios de bisutería y maquillaje de diferentes marcas y modelos.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD, SE OBSERVA:
PRIMERO: El Acta de Denuncia, de fecha 27-06-2016, suscrita por la ciudadana ELIANA CORINA LINAREZ, quien expone lo siguiente; “Resulta ser que el día domingo 26-06-2016 a las 09:00 de la mañana aproximadamente, mi vecina de nombre AILIN DE CABRERA me llamó y me dice que la muchacha de servicio de nombre IDENTIDAD OMITIDA y su prima del cual desconozco el nombre lograron sustraer una cámara, color rojo, valorada en la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000), dos tablet, color gris, con el forro verde, valoradas en ciento veinte mil bolívares (120.000) cada una, tres teléfonos celular, uno marca LG, color blanco, uno marca SAMSUNG SIl, color negro, valorado en ciento veinte mil bolívares (120.000) y el otro marca BLU, color negro. Valorado en ochenta mil bolívares (80.000), un DS, color vinotinto, valorado en cien cincuenta mil bolívares (150.000), un DVD, color negro, valorado en cien mil bolívares (100.000), una plancha, marca TITANIUM, color azul, valorada en ochocientos mil bolívares (800.000), ropa, zapatos, accesorios de bisutería y maquillaje de diferentes marcas, modelos y colores, todo esto para un total de trescientos mil bolívares (300.000)...”.
SEGUNDO: El Acta de Investigación Penal de fecha 27-06-2016, suscrita por el DETECTIVE ANTONIO QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Me trasladé en compañía del funcionario Detective Técnico ALVAREZ LUIS en unidad identificada de este despacho, conjuntamente con la ciudadana LINAREZ ALlANA CAROLINA , hacía la siguiente dirección Avenida 01 calle principal, edificio I Pino. Apartamento 1-01. Bloque 3. Parroquia Araure, municipio Araure. Estado Portuguesa. Con el propósito de realizar la respectiva inspección técnica policial y a su vez ubicar, identificar y hacer comparecer por ante este despacho a las ciudadanas mencionadas como IDENTIDAD OMITIDA y su pariente, quienes figuran como investigadas en la presente causa seguidamente se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias del interior y exterior de la referida vivienda a objeto de localizar alguna evidencia de interés criminalísticos, siendo infructuosa la misma, consecutivamente procedimos a realizar llamado a la puerta de la ciudadana mencionada como AILIN DE CABRERA en virtud de que pudiera aportar datos significativos a la presente comisión, siendo infructuosa la misma, por lo que se le hizo entrega a nuestra acompañante una boleta de citación a nombre de la ciudadana AILIN DE CABRERA con la finalidad de que comparezca ante este despacho para que rinda entrevista sobre lo ocurrido
TERCERO: El Acta de Inspección Técnica N° 1820, de fecha 27-06-201 6, suscrita por los DETECTIVES LUIS ALVAREZ Y ANTONIO QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: EDIFICIO EL PINO, APARTAMENTO 1-10, BLOQUE 3, UBICADO EN LA AVENIDA 01, CALLE PRINCIPAL, ARAURE ESTADO PORTUGUESA.. Es todo.
CUARTO: La Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-1229, de fecha 27-06-201 6, suscrita por el FRANKLIN TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Una (01) cámara, color rojo... 02.- Dos (02) tablet, color gris, con el forro verde, desconociendo marca y modelo... 03.- Un (01) teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo SIl, color negro... 04.- Un (01) teléfono celular, marca BLU, desconociendo mas características al respecto... 05.- Un (01) DS, color vino tinto, desconociendo mas características al respecto... 06.- Un (01) DVD, color negro, desconociendo mas características al respecto... 07.- Una (01) plancha, marca TITANIUM, desconociendo mas características al respecto... 08.- Ropa, zapatos, accesorios de bisutería y maquillaje de diferentes marcas y modelos... CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente informe de Regulación Prudencial, se tomó en cuenta los datos que fueron aportados por el denunciante en su entrevista
QUINTO: El Acta de Investigación Penal de fecha 04-07-2016, suscrita por el funcionario Detective ANTONIO QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siguiendo las diligencias relacionadas con la averiguación K-16-0058-01 788, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), me trasladé en compañía del Detective JOSE DUQUE, en vehículo particular, hacía Avenida 01. Calle principal, edificio El Pino, apartamento 1-01. Bloque 3. Parroquia Araure. Municipio Araure. Estado Portuguesa. lugar donde sobrevinieron los hechos a fin de realizar pesquizas relacionadas a la presente causa, al igual como identificar y citar ante este despacho a la ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto guarda relación en el presente ilícito, una vez ubicado en dicha dirección nos entrevistamos con una persona adulta de sexo femenino, no sin antes identificamos como funcionarios activos a este cuero policial manifestando ser y Llamarse ELIMAR CAROLINA TERAN VILLAMISAR... a quien luego de inquirirle información del hecho que se investiga, manifestó desconocer del mismo....’.
SEXTO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 06-09-2017, suscrita por el funcionario Detective ANTONIO QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las diligencias inherentes al esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura número K-16- 0058-01 788, que se instruye ante esta oficina por uno de los Delitos Contra La Propiedad... vistas y leídas las actuaciones insertas en el presente legajo, y por cuanto aún no ha sido recuperado lo mencionado como hurtado y se desconoce de su paradero, al igual que hasta la presente fecha ha sido infructuosa la comunicación por todos los medios con la parte víctima, se acuerda remitir el presente legajo a la fiscalía conocedora de la causa...”.
PETITORIO FISCAL
Señala la Representación Fiscal que al analizar los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ELIANA CORINA LINAREZ. Ahora bien, si bien es cierto que se evidencia que de la denuncia presentada por la ciudadana ELIANA CORINA LINAREZ, quien manifestó que su vecina de nombre AILIN DE CABRERA, le hizo del conocimiento que la denunciada IDENTIDAD OMITIDA, quien laboraba en su residencia junto a una ciudadana habían sustraído sus pertenencias sin su consentimiento, de las mismas actuaciones se observa que la Representación Fiscal dentro de sus diligencias de investigación libro boletas de citación en reiteradas oportunidades a la ciudadana mencionada como testigo y a la propia víctima a fin de que hiciera comparecer a la persona que menciona como testigo a objeto de que rinda declaración acerca de las circunstancias de de tiempo, lugar y modo de ocurrencia del hecho, y hasta la presente fecha no han comparecido a las citaciones realizadas, a fin de poder contar con los elementos necesarios para poder ejercer la acción penal en nombre del Estado, siendo infructuosas dichas diligencias, de tal manera que lo actuado resulta insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente imputada y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, razón por la cual solícita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ELIANA CORINA LINAREZ y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la mencionada Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene la adolescente imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 numeral 3 deI Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIANA CORINA LINAREZ, antes identificada. Se Acordó Notificar a todas las partes de la presente decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a la adolescente identificada como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diecinueve.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.