REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000011
ASUNTO : PP11-D-2019-000011
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. LID LUCENA, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
I.- DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
PEDIMENTO DE LAS PARTES PRESENTES EN LA SALA DE AUDIENCIA
Iniciada la Audiencia y cedida como fue el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA, quien haciendo uso de su derecho, expuso oralmente una relación clara y detallada de las circunstancia del modo, tiempo y lugar en que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido y en razón de las actuaciones que cursan insertan en la causa le imputa en este acto al adolescente imputado, la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, de Cinco (05) años de edad; en este estado narró los hechos por los cuales imputa al adolescente imputado la presunta comisión del delito antes mencionado, solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en este orden solicitó se imponga al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando tal solicitud en los requisitos de procedibilidad del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, y sin juramento de ley, manifiesta “ El caso fue que ellos estaban afuera del porche de mi casa, y yo estaba viendo televisión y yo me fui para dentro del cuarto me senté y después me acorde que los niños estaban afuera jugando llegue salí para afuera y los vi sucios y los metí para que se fueran a bañar, en ese caso me fui para la cama y son cuatro camas pegadas y yo llegue y me hice la paja en la orilla de la cama y llegue y pensaba que había caído para abajo y yo me pare y le fui a buscar una pantaleta para que se vistiera y después llego ella y se tiro en el medio de las dos camas a jugar con el otro hermano de ella que ella estaba en la orilla de la cama y ella le pasaba por encima jugando y fui a cambiar el televisor y escucho que todavía estaban jugando y veo que ella aun esta en pantaletas jugando allí y yo la regañe que se ponga el short y que se acueste a dormir y después ella se durmió en una cama y el otro en la otra cama después yo llegue y me acosté en el medio de las dos camas y ella tenia la cobija en el pie mío y yo me quede dormido y llega el ciudadano y le ofrece un cambur y el pequeño se despertó y después llego y estaba despertando a la otra y ella se paro llorando porque ella estaba dormida y llego y se la llevo para afuera de la sala de la casa preguntándole que tenia y llego y se la llevo para el frente de la casa y escuche el cuento que se había llenado los pies y las nalgas y en ese momento llega el padrastro mío y me dice que le había pasado a la niña y llego yo y le digo que yo no le había hecho nada y yo le explico que donde había caído la vaina y que cuando me di de cuenta ella se había llenado la pierna y después el se fue y la baño y se quedo normal allá afuera de la casa echando vaina cocinando y después normal yo fui para el liceo y llegue y al siguiente día me fueron a buscar los PTJ. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de preguntas al Ministerio Publico, quien realizo las siguientes: Usted en su declaración inicial dijo que ellos estaban en el porche de su casa, indique quienes eran ellos? Responde: Diolismar y Yonaiker? Otra: Diga que relación tiene usted con Diolismar y Yonaiker? Responde: Soy Tio, Otra Que edad tienen Diolismar y Yonaiker? Responde: El varón tiene 2 años y la niña 5 años. Otra: Diga Cuantos cuartos hay en su casa? Responde: Un solo Cuarto. Otra: Todos los que habitan en su casa duermen en ese cuarto? Responde: Si y hay cuatro camas pegadas. Quienes habitan en su casa? Diolismar, Yonaiker, Digmar, un hermano mío mi padrastro y yo. Otra: ¿Diga cuando su hermana sale quien cuida los niños.? Responde: yo y mi hermano. Otra: ¿ Diga Ud, si su hermana trabaja?. No, porque esta preñada, ella sale hacer diligencias. El Ministerio Publico no tiene más preguntas que realizar. Acto seguido se le cede el derecho de preguntas a la Defensa Publica Abogado Abigail Narváez, quien realizo las siguientes: Dígame si el hijo que espera su hermana es del papa de la niña? Responde: No. La defensa no tiene más preguntas que realizar. El Tribunal no realizara preguntas.
En este orden la Juez se dirige a la representante legal de la victima la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, (de 5 años de edad) ciudadano DENNY HIDALGO, y le informa del contenido de los artículos 661 literal A y artículo y 662 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le informa sobre el derecho que tiene de manifestar lo que considere en la celebración de la presente audiencia, señalando la victima si querer exponer los hechos, cedido como le fue el derecho de palabra a la representante legal de la víctima la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ciudadano DENNY HIDALGO Expuso” El pasado jueves 17 de enero de 2019 yo me iba a la casa de mis hijos donde vive la mama a eso de las dos de la tarde llego a la casa veo las sillas afuera escucho el televisor en un volumen alterado y me doy cuenta que el piso esta limpio veo que no están mis hijos en la sala como siempre están viendo televisión, entonces me imagine que la mama limpio y se acostó a dormir como siempre lo hace después que limpia, entonces voy al cuarto porque mis hijos siempre se acuestan con ella a esas horas y me imagine que mi hija no estaba porque siempre se la pasa jugando porque no había comenzado clases, entro al cuarto halo la cortina y veo que mi hijo varón esta acostado y estaba medio dormido desnudito en lo que entro completo al cuarto veo que en la cama estaba acostada mi hija y al lado de ella estaba el muchacho arropados y llego hasta donde esta mi hijo varón porque yo le traía unos cambures entonces veo que mi hija estaba despierta y se mueve y se tapa con la cobija entonces yo estoy quitándole la concha al cambur para dárselo a mi hijo y no quito la mirada hacia donde estaba mi hija y noto que mi hija no se para a agarrar el cambur entonces noto movimiento debajo de la cobija y le hago tres llamadas a mi hija y noto que no se para de donde esta arropada, noto extraño eso y porque están arropados con tanto calor me dirijo a quitar la cobija y noto que las pantaletas de mi hija estaban enrolladas con el short mas debajo de sus pompas, al agarrar a mi hija de donde esta comienza a llorar como asustada, me salgo del cuarto me dirijo a la sala para ver con claridad en lo que salgo noto que en su espalda y pompas tiene algo mojada, cuando agarro y huelo noto que es semen ya que soy hombre y conozco el olor del semen al momento agarro una rabia inesperada por lo sucedido, pero no actúo brutalmente de entrar al cuarto y agarrar al muchacho a golpes decidí salirme de la casa con mi hija y plantearle al padrastro de la mama de mi hija lo que estaba sucediendo el se para y pasa para la casa y entra al cuarto yo me quedo afuera de la casa calmando a mi hija para que no siga llorando yo quedo traumado con lo que esta pasando, sale el padrastro de ella de la casa y me comenta lo que el muchacho le dice le dijo que el se estaba masturbando y que los niños se estaban bañando en el baño y al vestirse y al acostarse se había llenado de semen que estaba en la cama, al terminar de decirme lo que le dijo el muchacho, el me dice que fuera con la niña y la bañara en la casa de el y la revisara y como yo estaba traumado la bañe y la reviso le pido a el que por favor fuese a buscarle ropa a la casa de ellos porque yo no quería pasar a donde estaba el muchacho porque aun me sentía impotente, le pedí que me le colocara una ropa al niño mayor, me llevo a mis dos hijos a la casa de mi mama a esperar a que llegar la mama de mis hijos, quien llega como a un cuarto para las siete de la noche, entonces hablo con ella lo sucedido y ella le comienza hacer preguntas a nuestra hija , yo tenia a mi hija en los brazos al preguntarle a mi hija ella comienza a llorar yo trato de calmarla para ver si logramos que nos diga algo al pasar 10 minutos la niña se calma y logramos hablar con ella y al preguntarle si el le toco la parte de adelante y de atrás ella dice que si, al volverle hacer otra pregunta para saber que mas había pasado la niña comienza a llorar de nuevo, yo veo a mi hija presionada le digo a la mama que la deje tranquila porque la noto muy presionada y le digo a la mama que ni ella ni yo somos unas personas estudiadas psicológicamente para habla con una niña de esa edad, porque somos los padres y a lo mejor siente que le vamos a pegar, al tranquilizarse la niña ella se va para su casa, pasan como dos horas a eso de las nueve de la noche ella regresa con la cena de la niña yo le pregunto si hablo con el muchacho ella me plantea lo que el le dijo que el estaba masturbándose que los niños se estaban bañando y que la niña al acostarse se lleno el cuerpo con el semen y lo que no le dijo fue que yo los encontré arropados a los dos en la cama, después ella pretendía que yo fuese hablar con el para ver que paso yo le dije que no iría hablar con el y el negarse a lo que había pasado yo me iba a molestar y no sabia que iba a pasar y decidí no acompañarla a su casa yo al quedarme con mi hija esa noche pasa el día viernes y estoy pendiente de ella y paso con ella ese día, al llegar el día sábado a eso de las 8 de la noche me dirijo a la casa de mis hijos a buscarle la cena a la niña al llegar me paro en la cera y no paso para la casa, y ella sale a la puerta y me dice que pase hasta donde ella estaba para darme la comida yo le dije que no que me la traiga hasta la cera y como yo estaba con la niña ella se acerca a molesta y yo le dije que le yo le daba comida en la casa al yo llevarme a la Niña ella se me guinda en la camisa diciéndome que esa es su hija y yo le digo que no se la daría que me soltara y ella estaba alterada y como esta embarazada llega su padrastro y me dice que suelte la niña y se la de para que ella se calme, entonces yo la suelto y se calma la situación, mi hija pasa el sábado en la casa de su mama y yo no pude dormir y busco orientación con una vecina que es abogada le pregunto que puedo hacer y ella me explica lo que tenia que hacer y formulo la denuncia ante el C.I.C.P.C. Es Todo”
El Defensa Pública representada a estos efectos por el Abg. ABIGAIL NARVAEZ, manifestó expresamente lo siguiente: actuando en este acto como defensor del adolescente imputado, rechaza, niega y contradice lo expuesto por el Ministerio Publico y se opone a la precalificación jurídica que ha imputado la Representación Fiscal a los hechos, por lo cual solicito le sea impuesto a mi defendido una medida menos gravosa a la privativa de libertad. Es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: DENUNCIA ACARIGUA, MIERCOLES 21 DE ENERO DEL ANO 2019 - DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIAS. En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, de manera espontánea el ciudadano: HIDALGO RUIZ, DENNY RAFAEL, de nacionalidad Venezolana de Píritu, Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido el 11-06-1995, estado civil: Soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en Barrio las Guafitas, calle 01, casa número 24-25-8, parroquia, municipio Esteller, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0412-522.19i8, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.813.182 quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 de Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que para el momento que llego a la casa de mi ex pareja do nombra Digmarys Antonieta Crespo Barrios, me percato que no había nadie en el porche de a casa, escucho una bulla dentro y entro al cuarto, allí veo que estaba mi hija: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY junto con su tío de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en la cama arropado con las sabanas, encuentro extraño eso y les quito las sabanas, observando que mi hija estaba con su ropita (Short y Blúmers) hasta las rodillas y agarro a mi hija revisándola y veo que la ropa tenia semen, agarre a mi hija llevándola para la casa, hasta hoy que vine para esta oficina a formular la denuncia, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga. Usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Barrio Las Guafitas, calle principal, casa sin número, parroquia Píritu, municipio Esteller, estado Portuguesa el día Jueves 17-01-2019 en horas de la tarde” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar datos filiatorios y rasgos fisonómicos del autor del hecho? CONTESTO: “Solo sé que se llama IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad aproximadamente, de contextura delgada, cabello castaño, cara alargada, de 1.75 metros de estatura. TERCERA PREGUNTA: Diga usted donde puede ser ubicado el adolescente mencionado en pregunta que antecede? CONTESTO: “El puede ser ubicado en su residencia ubicada en Barrio Las Guabitas, calle principal, casa sin número, parroquia Píritu, municipio Estelle, estado Portuguesa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percaté del hecho que narra? CONTESTO solo mi persona” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de percatarse del presente hecho sostuvo alguna discusión o agresiones con el adolescente en mención como autor de los hechos. CONIESTO: “No ninguna, solo agarre a mi hija y me la lleve” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si el adolescente utilizó algún método anticonceptivo para protegerse? CONTESTO “Desconozco” SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si el adolescente autor del presente hecho, eyaculo en el interior de su vagina o alguna otra parte del cuerpo? CONTESTO: “Desconozco, solo se que mi hija tenia semen en sus piernas y en su ropita” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la ropa de vestir que portaba para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: “Un blúmers de color azul claro y un shorts de color negro con gris” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra la prenda íntima de vestir que portaba para el momento del presente hecho ilícito? CONTESTO: La traje en una bolsa plástica y deseo consignarla a la presente denuncia. CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE LA PRENDA DE VESTIR ANTES MENCIONADA. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la penetración halla sido por vía anal, vaginal u oral? CONTESTO: “De verdad no sé, porque mi hija no me dice nada” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en algún momento el adolescente mención logro lesionar físicamente a la niña en el hecho que narra? CONTESTO: “Desconozco DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la actitud de su menor hija dentro del ámbito familiar CONTESTO: “Ella es muy calladita y cuando le pregunto sobre lo que le paso, comienza a llorar” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su hija de nombre Dioslima Inyelibeth Hidalgo Crespo, le había comentado del hecho sucedido? CONTESTO: “No, yo me entere de lo que estaba ocurriendo ese día y le pregunte a la niña que si había sido la primera vez y no me dice, solo se pone a llorar” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuánta veces el adolescente que menciona como IDENTIDAD OMITIDA ha abusado sexualmente de su hija IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY? CONTESTO: “Desconozco ya que mi hija no me da respuestas concretas” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Solía pasar tiempo con el adolescente mencionado como autor del presente ilícito? CONTESTO: La mama de mi hija siempre dejas a todos sus hijos en su casa con sus demás familiares mientras haces sus diligencias y con el adolescente siempre esta, ya que viven en la misma casa” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, mencione los datos filiatorios y ubicación de la progenitora de su hija menor? CONTESTO “su nombre es DIGMARYS ANTONIETA CRESPO BARRIOS, venezolana, 20 años de edad, profesion u oficio del hogar, cedula de identidiad Nº V-28.266.994, y puede ser ubicada en Barrio Las Guafitas, calle principal, casa sin numero, parroquia Píritu municipio Esteller, estado Portuguesa” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha sido detenido por algún organismos policial? CONTESTO: Desconozco” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano autor del hecho porta algún tipo de arma de fuego? CONTESTO “Desconozco” DECIMA NOVENA PREGUNATA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: Si, es primera vez.” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: NO.
SEGUNDO: ““ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”. ACARIGUA, LUNES 21 DE ENERO DEL AÑO 2019. “En esta misma fecha, siendo las 08:30 de la noche, compareció ante este Despacho, el Detective Agregado JUAN PEREZ, adscritos al grupo de trabajo de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113º, 114º, 115º, 153º, y 285º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 34º, 35º, 48º, y 50º del la Ley del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente causa penal “ Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la nomenclatura K-19-0058-00060, iniciadas por uno de los Delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, me traslade en compañía de los funcionarios, Inspector agregado Francisco Alvarado, Detective Agregado Antonio Quintero, Detective ANDRES MELENDEZ (TECNICO), conjuntamente con el ciudadano HIDALGO RUIZ DENNY RAFAEL, quien figura como denunciante en la citada dirección barrio las guafitas, calle principal, casa sin numero, parroquia Píritu, municipio Esteller Estado Portuguesa, a fin de realizar la respectiva inspección Técnica del lugar donde se suscito el presente hecho, así mismo lograr la ubicación, identificación y aprehensión del Adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la presente averiguación. Una vez situadas en la referida dirección el ciudadano acompañante de la comisión nos señalo el lugar exacto donde ocurrió el presente hecho, una vez allí efectuamos reiterados llamados a la puerta principal, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona del sexo femenino, a quien luego de expresarle el motivo de nuestra presencia, la misma se identifico como Digmarys Antonieta Crespo Barrios, Venezolana, natural de Píritu, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1998, estado civil Soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio las Guafitas, calle principal, casa sin numero, parroquia Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-28.266.994, aludiendo ser la progenitora de la infante victima en el presente ilícito y hermana del adolescente requerido por la comisión, de igual forma nos permitió el libre acceso al referido inmueble, donde el funcionario DETECTIVE ANDRES MELENDEZ (TECNICO), procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica, la cual quedo fijada a las 07:00 horas de la noche, la misma se explica por si sola, consecutivamente le solicitamos información sobre la ubicación del adolescente requerido por la comisión, manifestando que su hermano se encontraba en su habitación, por lo que con la seguridad del caso, nos trasladamos hasta la misma donde logramos observar a un sujeto con las características aportadas a nuestro acompañante, en virtud de lo antes expuesto procedimos abordarlo he identificarlo de acuerdo a lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO QUINTERO, al momento de realizar una inspección corporal, amparándonos el articulo 191º del Código Orgánico Procesal Penal, ante tal situación, siendo las 07:05 horas de la noche, a el precipitado adolescente, se le informo de manera clara el motivo de la detención, de igual manera fue impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con el Articulo 49º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Art. 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Seguidamente, retornamos a la sede de este Despacho, conjuntamente con el adolescente aprehendido, a fin de verificar sus status legales. Una vez en esta oficina, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios suministrados por el investigado, donde luego de un corto lapso, logre constatar de manera fehaciente que los datos aportados les corresponden, de igual manera que el ciudadano en mención no presenta registro policial ni solicitud alguna, de lo que tome nota al respecto; asimismo, le efectuamos llamadas telefónicas al Abg. Lid Lucena, Fiscal Quinta del Ministerio Público, de la Segunda Circunscripción Judicial penal del Estado Portuguesa, a quien luego de explicarle los pormenores de la aprehensión fiscal y que se practicaron todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso.
TERCERO: Con el examen medico Forense, signado con el N° 0075-19, practicado en fecha 21/01/2019, en la persona de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 05 años de edad, el cual arroja como resultado: AREA EXTRAGENITAL: Acorde a su edad, membrana Himeneana indemne, CON ENRROJECIMIENTO PARCIAL EN MUCOSA VAGINAL. AREA ANO RECTAL: ESFÍNTER ANAL HIPOTONICO CON DESGARRO INCOMPLETO en horas 12 acorde a manecillas del reloj. CONCLUSION: 1.-) Membrana Himeneana Indemne. 2.-) Enrojecimiento parcial en mucosa vaginal. 3.-) Ano rectal: CON HIPOTONICO y DESGARRO INCOMPLETO en horas 12.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.- Que del acta de denuncia levantada al ciudadano HIDALGO RUIZ DENNY RAFAEL, se desprende que el hecho ocurre en el Barrio La Guafitas, calle principal, casa sin número, Parroquia Piritu, Municipio Estellar, estado Portuguesa, el día Jueves 17-01-2019, en horas de la tarde, quien al momento de llegar a la casa de su ex pareja de nombre DIGMARYS ANTONIETA CRESPO BARRIOS, se percata que no había nadie en el porche de su casa, escucha una bulla y entra al cuarto, allí ve que estaba su hija IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, junto a su tío de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en la cama arropado con las sabanas, encuentra extraño eso y le quita la sabana, observando que su hija estaba con su ropita (Short t Blúmer) hasta la rodilla, agarro a su hija revisándola y ve que la ropa tenía Semen, agarro su hija llevando a la casa y posteriormente formular la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, señalando además, en preguntas señaladas por el órgano instructor que el adolescente imputado tiene 16 años de edad y que su hija tenía semen en su pierna y en su ropita, describiendo que la ropita de su hija para el momento de los hechos era un blúmers de color azul y un shorts de color negro y gris, lo cual fue entregado al momento de su denuncia ante el Órgano Instructor.
2.-Que del acta policial se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, no fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia, es decir no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el adolescente imputado fue aprehendido el día 21/01/2019, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano HIDALGO RUIZ DENNY RAFAEL, en su condición de representante legal de la niña victima en la presenta causa, tres días después de los hechos según constan de la denuncia interpuesta por el padre de la niña, quien deja constancia de manera clara, detallada y precisa que los hechos ocurrieron el día Jueves 17/01/2019, señalando de igual manera la persona autor del hecho, todo ello quedo establecido en la Denuncia que fuese interpuesta por el representante legal de la niña, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, órgano policial que practico la aprehensión del adolescente en el lugar donde manifiesta el denunciante ocurrieron los hechos, por lo que no se califica la aprehensión del adolescente imputado como flagrante.
2.- Que del acta policial se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, días después de la ocurrencia de los hechos, en el lugar donde este ocurre y es señalado por el representante de la victima de manera clara y precisa como el autor del hecho, puesto que se desprende de las actas procesales que el adolescente aprehendido es el autor de los hechos, tal como se observa del señalamiento del representante en su denuncia, como padre de la victima quien tiene tan solo 5 años de edad, quien informa a las autoridades no solo el lugar donde ocurre el hecho, sino el lugar donde el autor del mismo se encuentra, por lo que los funcionarios se dirigen conjuntamente con el denunciante, hasta la dirección indicada estando en dicha residencia fueron atendidos por una persona del sexo femenino, a quien luego de expresarle el motivo de nuestra presencia, la misma se identifico como Digmarys Antonieta Crespo Barrios, Venezolana, natural de Píritu, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1998, estado civil Soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio las Guafitas, calle principal, casa sin numero, parroquia Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-28.266.994, aludiendo ser la progenitora de la infante victima en el presente ilícito y hermana del adolescente requerido por la comisión, por lo que los funcionarios actuantes una vez que se les permitió el libre acceso al referido inmueble, procedieron a practicar la respectiva Inspección Técnica, posteriormente la comisión policial solicitó a la hermana del adolescente imputado información sobre la ubicación del adolescente requerido por la comisión, manifestando que su hermano se encontraba en su habitación, por lo que los funcionarios logramos observar a una persona identificándolo tomando en consideración las características aportadas por su acompañante e inmediatamente proceden a identificar a la persona como: IDENTIDAD OMITIDA, informándole al adolescente el motivo de la detención, siendo impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales, retirándose a la sede de este Despacho, conjuntamente con el adolescente aprehendido, dando parte mediante llamada telefónica a la Abg. Lid Lucena, Fiscal Quinta del Ministerio Público, de la Segunda Circunscripción Judicial penal del Estado Portuguesa, explicándole los pormenores de la aprehensión del adolescente imputado.
3.- Que del acta de denuncia levantada al ciudadano HIDALGO RUIZ DENNY RAFAEL, adminiculada con la declaración rendida por el progenitor de la niña al momento de la celebración de la audiencia oral quien deja expresa constancia que al entrar al cuarto halo la cortina y ve que su hijo varón esta acostado y estaba medio dormido desnudito, en lo que entro completo al cuarto veo que en la cama estaba acostada su hija y al lado de ella estaba el muchacho arropado y observa que su hija no se para notando movimientos debajo de la cobija y le hace tres llamadas a su hija y nota que no se para de donde esta arropada, extrañado porque están arropados con tanto calor, procede a quitar la cobija y noto que las pantaletas de su hija estaban enrolladas con el short mas debajo de sus pompas, al agarrar a su hija de donde esta la niña comienza a llorar como asustada, sale del cuarto y se dirige a la sala para ver con claridad, en lo que sale nota que la espalda de la niña espalda y pompas tiene algo mojada, cuando agarro y huele noto que es semen, señalando que por ser hombre conoce el olor del semen, saliendo de la casa con su hija y plantearle al padrastro de la Mamá de su hija lo que estaba sucediendo, es de hacer notar que el padre de la niña al momento de su denuncia entregó ante el Órgano Instructor, las prendas que la niña usaba para el momento de la ocurrencia del hecho como fue un (Short y Blúmers), de lo cual existe inserta en las actuaciones las respectiva Planilla de Registro d Cadena de Custodia, debidamente firmada por el funcionario receptor.
4.- Que de la acta de denuncia levantada al ciudadano HIDALGO RUIZ DENNY RAFAEL, progenitor de la victima IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, señala de manera contundente y precisa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el autor del hecho, es decir, como la persona que se encontraba en la cama al lado de su hija y arropados con la sabana y al notar movimiento debajo de la cobija y le hace tres llamadas a su hija y noto que no se para de donde esta arropada, nota extraño eso ya que están arropados con tanto calor y al quitar la cobija, nota que las pantaletas de su hija estaban enrolladas con el short mas debajo de sus pompas, al agarrar a su hija y al salir del cuarto y se dirige a la sala para ver con claridad, es cuando nota que en la espalda de su hija y las pompas tiene algo mojada, cuando agarro y huele nota que es semen, señalando que por ser hombre conoce el olor del semen.
5.-Que del informe Medico Forense, practicado en la persona de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, se desprende que en el AREA GENITAL, se evidencia con enrojecimiento y del AREA ANO RECTAL, se evidencia, esfínter anal Hipotónico con desgarro incompleto en hora 12 manecillas del Reloj, lesiones estas que no acorde a la naturaleza de la niña tomando en consideración la edad de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le establece la condición de victima, tomando en consideración lo manifestado por el progenitor de la niña quien frieren su denuncia la cual adminiculada a su declaración, al señalar que el adolescente Dimas Eduardo Crespo Barrios se encontraba en la cama al lado de su hija y al agarrar a su hija y al salir del cuarto nota que en la espalda de la niña y las pompas tiene algo mojada, cuando agarro y huele nota que es semen, señalando que por ser hombre conoce el olor del semen.
6.- Que de la declaración rendido por al ciudadano HIDALGO RUIZ DENNY RAFAEL, se desprende que la victima IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, es su hija y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es su cuñado por cuanto el hermano de la progenitora de la niña siendo esta la ciudadana DIGMARY CRESPO
7.-Que del acta de denuncia levantada a la al ciudadano HIDALGO RUIZ DENNY RAFAEL, se desprende que el hecho ocurre en la residencia donde el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, tal como se puede evidenciar de los daos aportados por el adolescente imputado al momento de ser identificado por el Tribunal, quien indicó estar residenciado en estudiante, residenciado en el Caserío Las Guafitas, Parroquia Píritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, lugar este que refiere el progenitor de la niña haber ocurrido los hechos, residencia donde igualmente reside la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, victima.
08.-Que del acta policial se desprende que los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, practican la aprehensión del adolescente imputado en el Caserío Las Guafitas, Parroquia Píritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, lugar este donde reside la niña según lo manifestado por su progenitor.
09.-Que de las actas procesales se desprende que el adolescente imputado tiene 11 años mas sobre la edad de la victima, es decir, el adolescente actualmente tiene 16 años y la victima solo cuenta con cinco años de edad.
10.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo y donde se produce la aprehensión del adolescente imputado.
11.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.
12.- que de las CONCLUSION del Examen Ginecológico-ano Rectal: en el cual se establece que al realizar el examen físico de la niña se deja expresa constancia de la existencia de 1.-) Membrana Himeneana Indemne. 2.-) Enrojecimiento parcial en mucosa vaginal. 3.-) Ano rectal: CON HIPOTONICO y DESGARRO INCOMPLETO en horas 12. Quedando evidentemente demostrado las lesiones sufridas por la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de cinco años de edad.
IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSION Y DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que si bien es cierto la detención del adolescente no fue bajo los parámetros de la flagrancia, prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que el mencionado adolescente fue señalado por el progenitor de la victima como los presuntos autores del hecho, al señalar en su declaración al señalar que el adolescente Dimas Eduardo Crespo Barrios, se encontraba en la cama al lado de su hija y al agarrar a su hija y al salir del cuarto nota que en la espalda de la niña y las pompas tiene algo mojada, cuando agarro y huele nota que es semen, señalando que por ser hombre conoce el olor del semen, siendo el mismo aprehendido por funcionarios adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la residencia donde vive el adolescente imputado y la victima, lugar este donde ocurren los hechos investigados, ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia, que son ofrecidas como elementos de convicción, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación del adolescente imputado, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien aquí decide considera que la aprehensión del adolescente imputado no se produjo en flagrancia, en este orden esta Juzgado comparte la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante Fiscal, ya que desde que es interpuesta la denuncia, el adolescente imputado es señalado por el progenitor de la victima como el autor del hecho y al ser aprehendido en el lugar donde se producen los hechos que la victima señala lugar donde ocurre el hecho investigado, por lo que quien juzga considera, que es importante destacar que a los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al estado, el castigo a los infractores de las normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En la Ley Especial que rige la materia adolescencial se establece el principio de responsabilidad para el adolescente que cometa una infracción de la Ley Penal, considerando a los adolescentes sujetos plenos de Derecho y de Obligaciones, regulándose en el capitulo II, el procedimiento penal para determinar la responsabilidad del adolescente en los hechos antijurídicos en los que incurra, estableciéndose sanciones y medidas con una finalidad primordialmente educativa, que van de una menor a mayor severidad, estableciéndose en el artículo 628 un catalogo de delitos, en los cuales es procedente la Privación de Libertad, así las cosas el o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por el hecho en la medida de su culpabilidad pero de forma diferenciada de los adultos y esta diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en las sanciones o medidas aplicables. En el presente caso, considera quien decide que están llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que proceda la medida de Detención Preventiva, establecida en el artículo 559 de la citada Ley , puesto que el delito atribuido al mencionado adolescente, es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, el cual fue precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos y en los fundamentos de hecho y de derecho, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que este delito está establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que prevé como sanción la Privativa de Libertad, hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente por este delito, aunado a ello el Tribunal observa que no consta en las actuaciones que el adolescente se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades, pues no consta que el mismo se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando una actividad deportiva que de alguna manera ejerza un control social sobre el mismo y que nos indique de alguna manera, su arraigo en la jurisdicción del Tribunal, por lo que quien decide presume un riesgo razonable de evasión del proceso por parte del adolescente imputado, así mismo observa quien decide que existe un peligro grave para la victima, ya que esta y el adolescente imputado son primos, son familiares y el adolescente imputado y la victima viven en la misma residencia de sus familiares, residencia esta donde ocurren los hechos, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima y el adolescente son hermanos y viven en las mismas residencia al igual que la víctima, pudiendo el adolescente imputado manipular o influir sobre la progenitora de la niña, por ser su hermano con el fin que su hermana quien tiene dos hijos con el progenitor de la victima quien fue que formulo la denuncia en su contra, cambie su versión de los hechos y no manifieste o exponga sobre lo sucedido o no preste su declaración cuando esta sea requerida en el proceso y siendo el progenitor de la niña constituye un potencial medio probatorio puesto que el padre de la niña es el testigo directo de los hechos, tomándose en consideración lo señalado tanto en su denuncia como en su declaración, así mismo, se toma en consideración que el delito imputado al mencionado adolescente, es un delito que no solamente atenta contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias sino Contra el Derecho a la Dignidad y al pudor y honor de la persona y ocasiona graves daños psicológicos en los niños y niñas que son victimas de estos delitos y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal al considerar que son procedentes los requisitos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem, en consecuencia se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, garantizándole su derecho a ser oído y a declarar si así lo deseare, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo a su ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica, garantizando el derecho a la salud del mismo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad de éste, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara No flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la Medida de Detención Preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, a la orden de este Tribunal hasta tanto la incidencia de la reacusación hecha a la Jueza Regente del Tribunal de Control No. 01 de este Sistema Penal, sea resuelta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y Previo al ingreso del identificado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil Diecinueve.
La Juez de Control N° 01 (S)
Abg. SOL DEL VALLE RAMOS J.
Abg. GENIYANA PEREIRA
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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