REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Enero de 2019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000423
ASUNTO PENAL: PP11-D-2016-000423
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. SOL DEL VALLE RAMOS JIMENEZ
SECRETARIA: Abg. GENIYANA PEREIRA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LID LUCENA
DEFENSA PUBLICA: Abg. BELKYS FERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: AGROPECUARIA POLO GORDO C.A
DELITO: HURTO CALIFICADO
DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal de Control para decidir observa:
Que en fecha 16 de Enero del año 2018, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante el cual solicita que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa AGROPECUARIA PALO GORDO C.A. RIF J-00112398-9, ubicada en la Carretera Nacional via Guanare, detrás de Cauchos Russo, Araure, estado Portuguesa, representada por el ciudadano RAFAEL GUDINO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.565.833, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico, solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha Veintitrés (23) de Enero del año 2018, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y un (01) dia, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al Juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa AGROPECUARIA PALO GORDO C.A. RIF J-00112398-9, ubicada en la Carretera Nacional via Guanare, detrás de Cauchos Russo, Araure, estado Portuguesa, representada por el ciudadano RAFAEL GUDINO, antes identificado, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua Veinticuatro (24) de Enero de Dos mil Diecinueve.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS J.
LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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