REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Enero de 2019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000352
ASUNTO : PP11-D-2012-000352

JUEZ:
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS JIMENEZ

SECRETARIA:
ABG. GENIYANA PEREIRA

IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DEFENSA PRIVADA:
ABG. BELKYS FERNANDEZ

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO:
ABG. LID DILMARY LUCENA

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA

DECISIÓN:
REBELDIA

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue por la comisión de uno de los delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Este Tribunal de Control, vista la incomparecencia del adolescente Imputado a la celebración de la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, es por lo que para decidir observa:

PRIMERO: Que a los folios 84 al 87 cursa inserta Decisión de fecha 09/05/2014, mediante la cual este Tribunal otorgar el lapso de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Que consta a los folios 35 al 39 escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el enjuiciamiento y sanción del adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

TERCERO: Que consta al folio 140 de fecha 07/03/2018, mediante el cual este Tribunal ordena notificar a las partes conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO: Que consta en la causa resultas de boletas de notificación libradas al adolescente imputado y a sus Representantes legales para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijadas en reiteradas oportunidades, en las cuales el Departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal, deja constancia que el adolescente imputado, no fue ubicados en su dirección de residencia las cuales fueron suministrados por los mencionados adolescentes al Tribunal a los fines de su ubicación, dejando constancia que no lo conocen en el sector, así mismo consta en la causa oficios librados al Comisario Coordinador del Centro Policial N° 02 Comisaría Gral José Antonio Páez Acarigua estado Portuguesa, sin resultas de las reiteradas boletas de notificación libradas al adolescente imputado y a sus Representantes legales, a fin de llevar a cabo la celebración de la Audiencia preliminar, razón por la cual este Tribunal, actuando conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó tener como domicilio la sede de este Tribunal, aplicado supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de no haberse logrado la ubicación del adolescente imputado y siendo que no pudo ser localizado por el Departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal, ni por funcionarios adscritos a la Coordinador del Centro Policial N° 02 Comisaría Gral José Antonio Páez Acarigua estado Portuguesa, en la dirección de habitación del mencionado adolescente aportada en el escrito acusatorio.

QUINTO: Que el adolescente acusado tienen conocimiento del proceso penal que se les sigue en su contra, en virtud de la imputación echar por ante el Despacho de la Fiscalía del Ministerio Público. Acto de Imputación de fecha 09/05/2014 al imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cursante a los folios 33 al 34 de la primera pieza.

SEXTO: Que la Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento de los motivos por los cuales la adolescente acusada no ha comparecido a las audiencias convocadas.

SEPTIMO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la victima. Se acuerda notificar a las partes de la presente Decisión. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos mil Diecinueve.
LA JUEZ (S) DE CONTROL Nº 1

Abg. SOL DEL VALLE RAMOS J.

LA SECRETARIA

Abg. GENIYANA PEREIRA