REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Enero de 2019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000432
ASUNTO : PP11-D-2012-000432


JUEZ:
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS JIMENEZ

SECRETARIA:
ABG. GENIYANA PEREIRA

IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
AIDE DEL CARMEN PEREZ, ANGELICA DEUDYMAR CARVAJAL; YULIBETH COROMOTO SANCHEZ COLMENAREZ y YARITZA DEL CARMEN CARVAJAL; ANGELICA DEUDYMAR CARVAJAL

DEFENSA PRIVADA:
ABG. ABIGAIL NARVAEZ

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO:
ABG. LID DILMARY LUCENA

DELITO:
HURTO CALIFICADO y AMENAZA

DECISIÓN:
REBELDIA

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de AIDE DEL CARMEN PEREZ, ANGELICA DEUDYMAR CARVAJAL y YULIBETH COROMOTO SANCHEZ COLMENAREZ, y por el delito de AMENAZA, en perjuicio de YARITZA DEL CARMEN CARVAJAL y ANGELICA DEUDYMAR CARVAJAL. Este Tribunal de Control, vista la incomparecencia del adolescente Imputado a la celebración de la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, es por lo que para decidir observa:
PRIMERO: Que a los folios 298 al 300 cursa inserta Decisión de fecha 05/11/2014, mediante la cual este Tribunal otorgar el lapso de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Que consta a los folios 87 al 92 escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el enjuiciamiento y sanción del adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de AIDE DEL CARMEN PEREZ, ANGELICA DEUDYMAR CARVAJAL y YULIBETH COROMOTO SANCHEZ COLMENAREZ, y por el delito de AMENAZA, en perjuicio de YARITZA DEL CARMEN CARVAJAL y ANGELICA DEUDYMAR CARVAJAL.
TERCERO: Que consta al folio 74 de la segunda pieza, Auto de fecha 15/05/2018, mediante el cual este Tribunal ordena notificar a las partes conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Que consta en la causa resultas de boletas de notificación libradas a los adolescentes imputados y a sus Representantes legales para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijadas en reiteradas oportunidades, en las cuales el Departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal, deja constancia que los adolescentes imputados, no contestan el teléfono el cual fue suministrados por los mencionados adolescentes al Tribunal a los fines de su ubicación, así mismo consta en la causa oficios librados al Comandante de la Comisaría Gral de Piritu estado Portuguesa, sin resultas de las reiteradas boletas de notificación libradas a los adolescentes imputados y a sus Representantes legales, a fin de llevar a cabo la celebración de la Audiencia preliminar, razón por la cual este Tribunal, actuando conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó tener como domicilio la sede de este Tribunal, aplicado supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de no haberse logrado la ubicación de los adolescentes imputados y siendo que no pudieron ser localizados por el Departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal, ni por funcionarios adscritos a la Comisaría General de Píritu estado Portuguesa, en la dirección de habitación de los mencionados adolescentes aportada en el escrito acusatorio, ni mediante llamadas telefónicas por lo números suministrados ante este Tribunal.
QUINTO: Que los adolescentes acusados tienen conocimiento del proceso penal que se les sigue en su contra, en virtud de la imputación echar por ante el Despacho de la Fiscalía del Ministerio Público. Acto de Imputación de fecha 20/11/2013 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursante a los folios 58 al 61, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue imputado en fecha 14/02/2014 acta de imputación cursante a los folios 70 al 74 de la primera pieza, igualmente cursa al folio 82 al 86, Acta de imputación de fecha 19/09/2014 en cuanto al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.
SEXTO: Que la Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento de los motivos por los cuales la adolescente acusada no ha comparecido a las audiencias convocadas.
SEPTIMO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la victima. Se acuerda notificar a las partes de la presente Decisión. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos mil Diecinueve.
LA JUEZ (S) DE CONTROL Nº 1

Abg. SOL DEL VALLE RAMOS J.

LA SECRETARIA

Abg. GENIYANA PEREIRA