REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Enero de 2019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000371
ASUNTO : PP11-D-2017-000371
JUEZ:
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS JIMENEZ
SECRETARIA:
ABG. GENIYANA PEREIRA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
FREDDY JOSE BADILLO TRAVIESO. (OCCISO).
DEFENSOR PRIVADA:
ABG. OTONIEL GARCIA CASTRO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO:
ABG. LID DILMARY LUCENA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA
DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.
Recibida como ha sido la presente causa, proveniente de la Corte Superior de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abg. OTINIEL GARCIA CASTRO, en su carácter de defensor Privado del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, contra el auto de fecha 07/10-2018, dictado por la Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal de Responsabilidad Penal Abg. BELKYS MARTORELLI, mediante el cual solicita la nulidad de la Decisión recurrida, por considerar que se han violado derechos constitucionales, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y Principios de Orden Legal, previstos en el artículo 650 literal a,b,c, artículos 655, 656, 540. 542, 544, 546, 554, todos de la Ley Orgánica de Protección del niño Niña y Adolescente. En consecuencia la Corte Superior de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, formuló los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 de la Constitución, decreto la nulidad absoluta de la Decisión dictada y publicada en fecha 07 de Octubre del 2018, mediante la cual el Tribunal de Primero Instancia en función de Control N° 02 Sección Penal Adolescente, sede en Acarigua, mediante el cual calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.392.313, ordenando continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario, acogió la precalificación jurídica del hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal en la persona de quien en vida respondiera al nombre de FREDDY JOSE BADILLO TRAVIESO. SEGUNDO: Se ordenó la celebración de una nueva audiencia de Presentación de Aprendido, en la que deberá resolverse los temas propios de la misma, con prescindencia de los vicios que dieron motivo a la nulidad de la presente, presidida por un Juez diferente al que dictó la Decisión impugnada.
En tal sentido este Tribunal, dado cabal cumplimiento a lo ordenado por la Corte Superior de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ordenó de manera inmediata la fijación de la Audiencia Oral de Aprehendido, a los fines de garantizar los derechos Constitucionales y Legales del adolescente legal y estado dentro de lapso legal establecido, sin dilación y de manera expedita y oportuna se garanticen y se hagan efectivos dichos derechos.
Convocada como ha sido la Audiencia Oral de Aprendido y estando debidamente notificadas las partes, se dio inicio a la Audiencia Oral, en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal Quinto del Ministerio Público, en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y estando dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer en la celebración de esta audiencia oral la formal presentación del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido el adolescente legal, narrando los hechos de manera sucinta, en la cual manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente legal fue aprehendido, indicando que la misma obedece a la ORDEN DE APREHENSION, dictada por este Tribunal en fecha 20/10/2017, en la cual se ordenó su aprehensión por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FREDDY JOSE BADILLO TRAVIESO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento, solicitando se acuerde la APREHENSIÓN COMO LEGAL, en este orden solicitó la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, calificando jurídicamente los hechos cometidos por el referido adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA como CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE BADILLO TRAVIESO, (OCCISO, así mismo solicita se le imponga de la Detención Preventiva de Libertad al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue al adolescente legal, por considerar que es uno de los delitos grave del cual esta señalado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo esto en aras de garantizar la protección de la victima, por cuanto el adolescente pudiera amedrentar o amenazar al representante de la victima. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.
El adolescente Legal IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional, consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual y libre que NO deseaba declarar. Acogiéndose al Precepto Constitucional.
La Defensora Privada del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por el abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, manifestó expresamente: “ Del análisis de las actas que conforman el asunto penal la defensa se percata de lo siguiente mi defendido le es librada una senda orden de captura solicitada por el Ministerio Publico y expedida por el Tribunal de Control la cual fue acordada y da origen al presente asunto, lo que nunca entendió la defensa es que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es un venezolano de escasos recursos y estaba perfectamente ubicable, lo que no entiende esta defensa, es porque no lo llamaron antes de expedir la orden de aprehensión, por lo cual no hay en las actuaciones donde hayan impuesto a este Ciudadano de los derechos constitucionales que le correspondes y en el presente caso no hay peligro de fuga, como iba a venir si nunca fue notificado ni a sus representantes o responsables, por lo cual, si bien es cierto mi representado comparece dos veces ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y este lo deja en libertad en las dos oportunidades, entonces me pregunto acaso el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no esta trabajando conjuntamente con el Ministerio Publico, por tanto no hay una entrevista formal para dejar fe y constancia que el mismo compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo cual concluyo como es traído si no fue notificado e impuesto de los derechos que le asisten, por lo cual esta defensa se percata de tal situación, es por lo cual la defensa considera que en la audiencia es que lo imponen de sus derechos, en el presente caso el delito no es flagrante ya que no se encuentran llenos los extremos de Ley, el hecho se comete en el año 2016 y es detenido en el año 2018, tampoco hay cuasi flagrancia, ya que no hubo llamamiento por parte de los órganos competentes, en conclusión si bien existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que no hay periculum in mora, tampoco lo detienen con objetos pertenecientes a la victima, por lo cual lo procedente es declararle la libertad plena ya que hay violación de sus derechos, en consecuencia se retrotraiga el proceso ya que no están llenos los extremos de la norma legal, ya que estaríamos en los mismos vicios, por los cuales la corte anulo la decisión y en el supuesto negado solicito una medida menos gravosa a la privativa de libertad, como lo seria la medida de presentación por el lapso que a bien tenga el Tribunal. Es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: Con la TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 23 de Diciembre del 2016, suscrita por el Inspector JAVIER PEREZ Jefe de guardia, expone: “En las novedades diarias llevadas en este oficina, durante el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día viernes 23-12-2016 hasta las 07:30 horas de la mañana del día sábado 24-12-2016, aparece una que copiada textualmente dice así: Se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia del 171 servicio de emergencias, informando que al Hospital Universitario “Doctor Jesús María Casal Ramos” del Municipio Araure estado Portuguesa, ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas presuntamente por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este despacho en el referido centro de asistencia..”... Es Todo
SEGUNDO: ACTA DE IMVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de Diciembre del 2016, suscrita por la funcionaria Detective HELIMAR MOLINA, adscrita al eje de investigaciones de homicidio del estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentada, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome el labores de servicio, en la oficialía de guardia de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del 171 servicio de emergencias, informando que al Hospital Universitario “Doctor Jesús María Casal Ramos” del municipio Araure estado Portuguesa, ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. Por tal motivo me traslade en compañía del funcionario Detective JUAN CARLOS PAUL a bordo de Unidad de la policía del estado Portuguesa, hacía el referido nosocomio a fin de verificar la información antes obtenida, una vez allí específicamente en el área de emergencia y plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, fuimos recibidos por el galeno de guardia de nombre CARLOS AGUIN a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos indicó que efectivamente en horas de la mañana del día de hoy viernes 23-12-2016 ingresó a dicha sala una persona adulta del sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, a fin de que se le prestara asistencia médica, quien falleció minutos después de su ingreso, por tal motivo fue trasladado a la morgue de dicho nosocomio a la espera de necropsia de ley. Acto seguido nos trasladamos hacía referida morgue a fin de realizar el respectivo reconocimiento de cadáver, una vez allí se observa sobre una camilla de metal en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, donde el funcionario técnico procedió a fijar la inspección al mismo, siendo fijada a las 13:00 horas del día de hoy 23-12-2016, donde se deja constancia de sus características físicas y heridas, las cuales se explican detalladamente por si solas en la citada inspección técnica. Continuando las pesquisas procedimos a realizar un recorrido por las inmediaciones del referido nosocomio con la finalidad de ubicar algún familiar o persona que pudiera aportar información explicita referente al caso que nos ocupa, siendo abordados por una persona quien al notar nuestra presencia y observar nuestros distintivos alusivos a funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, nos manifestó ser la concubina del hoy occiso, quedando identificada como: ISMARY CAROLINA NEGRON LINAREZ, de 24 años de edad, a quien le solicitamos información relacionada con el hecho que nos ocupa, e indico que se encontraba en su vivienda cuando recibió llamada telefónica de parte de su cuñada MARIAN BADILLO informando que unos sujetos desconocidos querían despojar a su concubino y le dispararon cerca de su casa posteriormente lo trasladan hacía el hospital de Acarigua estado Portuguesa y a pocos minutos de su ingreso fallece, por tal motivo le sugerimos a la ciudadana que nos aportara los datos filiatorios del hoy inerte quedando identificado de la siguiente manera: FREDDY JOSSE BADILLO TRAVIESO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-09-1989, soltero, de profesión u oficio Asistente Administrativo, residía en el Barrio Curazaito, calle CARLOS ALBERTO PELAYO, casa sin número, municipio Ospino estado Portuguesa, cédula de identidad V-19.463.909, de igual modo la referida ciudadano nos manifestó que su concubina arriba mencionado para el momento del hecho conducía un vehículo clase moto y al oponer resistencia le efectúan varios disparos y que tal hecho ocurrió en el Barrio Abajo, calle Negro Primero, municipio Ospino estado Portuguesa, asimismo nos hizo del conocimiento que dicho vehículo se encuentra en su poder y que lo tiene guardado en su residencia ubicada en la precitada dirección. Acto seguido nos trasladamos hacía dicho caserío conjuntamente con la ciudadana ISMARY CAROLINA NEGRON LINAREZ con la finalidad de realizar inspección técnica en el lugar del hecho, una vez en la referida dirección dicha acompañante, nos dirigió hasta el lugar exacto donde ocurrió el hecho, siendo esta: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN BARRIO ABAJO, CALLE NEGRO PRIMERO, MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA; por lo que siendo las 14:00 horas del día de hoy sábado 23-12-2016, se procedió a realizar la correspondiente inspección técnica. Seguidamente realizamos un recorrido por la zona a fin de ubicar alguna persona conocedora del hecho que se investiga, así como alguna evidencia de interés criminalísticos siendo infructuosa tal diligencia. Posteriormente le sugerimos a la acompañante de la comisión que nos hiciera entrega de la motocicleta de su concubina hoy occiso, indicándonos en no tener problema alguno en hacerlo, trasladándonos a su vez hacía el lugar que se encuentra donde nos hizo entrega de un vehículo con las siguientes características: clase motocicleta, marca BERA, modelo BR-150 NAW RUNNER, año 2011, color azul, placa AFOL65A, serial de carrocería 821SY4ND9BD200036, serial de motor BN1570MJB2405511. Culminada nuestras labores retornamos a la sede de este despacho informando a la superioridad de las practicadas; por lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesales K-16-0434-00647, por uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra Las Personas (Homicidio). Cabe destacar que al ser verificada la identidad del hoy occiso ante el SIIPOL de esta sede, se constato que le corresponden sus datos y hasta la presente fecha no presentaba registros policiales ni solicitud alguna, asimismo el vehículo antes mencionado no presenta solicitud alguna. De lo antes mencionado se le informó al Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado PEDRO ROMERO.” Es Todo.
TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 708, de fecha 23 de Diciembre del 2016, suscrita por los funcionarios Detectives HELYMAR MOLINA y JUAN PAUVIL, adscritos al eje de homicidios, Portuguesa, base Acarigua en: UNA VIA PUBLICA. UBICADA EN EL BARRIO ABAJO. CALLE NEGRO PRIMERO. PARROQUIA OSPINO. MUNICIPIO OSPINO. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, para el momento de la inspección técnica la temperatura ambiental es: clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vía publica en ambos sentidos, ubicada en la dirección antes mencionada, el referido lugar es una zona confeccionada por una calzada cubierta de una capa asfáltica provista a los lados de aceras y brocales elaborados en concreto donde se ubican postes metálicos provistos de instalaciones eléctricas y lámparas, destinados para el alumbrado público, en el citado lugar se avistan viviendas unifamiliares de diferentes tamaños, modelos y colores, se nota en la presente inspección la circulación de vehículos automotores y peatonal des abundante, consecutivamente sobre la superficie del tendido asfáltico se avista una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación de estancamiento, de la cual se colecte una muestra por el método de macerado; la misma se embala y rotula con el número uno (01), prosiguiendo con la inspección técnica de dicho lugar, se toma corno punto de referencia una vivienda unifamiliar sin número signado, la cual su fachada inicial se encuentra orientada en sentido NORTE, encontrándose circundada por alambrado metálico, la misma posee como fachada inicial una pared frisada y pintada de color amarillo, en ambos lados se avistan ventanas elaboradas en metal de forma rectangular, tipo batientes revestidas en pintura de color blanco..., prosiguiendo con dicha inspección se realiza un segundo rastreo por la zona y sus adyacencias en busca de algunas evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa dicha búsqueda; es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Es todo.
CUARTO: con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 480-16 de fecha 23/12/2016 suscrito por la DRA. EVA C. DURAN BLANCO, adscrita al servicio de medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Acarigua, realizada al cuerpo de la persona quien respondiera al nombre de FREDDY JOSE BADILLO TRAVIESO, quien deja constancia de: “Fecha de muerte: 22-12-2016. Fecha de Autopsia: 23-12-2016. DESCRIPCIÓN DE LESIONES EXTERNAS: Cadáver de sexo masculino, que muestra heridas por arma de fuego en las siguientes localizaciones: 01.- Orificio de entrada en parte postero-superior del cuello, con orificio de salida región parotidea izquierda. Trayecto: de atrás hacía adelante, de derecha a izquierda, descendiente... 02.- Orificio de entrada en región occipito-parietal derecha, con orifico de salida en región submaxilar derecha.... DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: Fractura de occipital derecho, laceración de hemisferio derecho del cerebro y cerebelo. Hemorragia de leptomeninges... CUELLO: Hemorragia con laceración de la base de la lengua.... TORAX: Al abrir la cavidad las vísceras están en su posición normal, sin lesiones significativas.... ABDOMEN: Al abrir la cavidad los órganos están en su posición normal, sin lesiones significativas. Estomago con contenido liquido porráceo abundante.. PELVIS Y ORGANOS DE LA PELVIS: Sin lesiones significativas... GENITALES EXTERNOS: Sin lesiones significativas... EXTREMIDADES: Sin lesiones significativas... CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego en cara, cráneo, complicadas con fracturas de parietal derecho, laceración y hemorragia cerebral, lesión de base de la lengua.”
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de diciembre del 2016, suscrita por NEGRON LINARES ISMARY CAROLINA, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy 23-12-2016, aproximadamente a las 12:30 de la mañana, yo me encontraba en mi residencia, recibo una llamada telefónica de mi cuñada de nombre MARIAN BADILLO informándome que a FREDDY le habían disparado cerca de su casa, luego yo me dirigí a verificar la información ya que él salio para su casa en su moto marca BERA, modelo RUNNER a buscar una laptop, y efectivamente era cierto y moradores me indican que la policía lo había trasladado al hospital, posteriormente me dirigí al hospital y me informan que por la heridas que recibió los doctores estaba en delicado estado de salud y que posteriormente a las dos horas aproximadamente ya no tenía signos vitales, debido al caso funcionarios del hospital me dijeron que debía dirigirme a CICPC por lo acontecido..”.. . Es Todo.
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Diciembre del 2016, suscrita por el funcionario Detective GUALBERTO ARIAS, adscrito al eje de homicidio Portuguesa, central Acarigua, quien expone: “Me traslade en compañía del Detective BEYKER ACOSTA, en la unidad identificada hacía las diferentes calles del barrio abajo, calle negro primero, municipio Ospino estado Portuguesa, a fin de obtener alguna información de interés que conlleve al esclarecimiento del ilícito penal que se investiga, así como la ubicación de algún testigo presencial o referencial, donde luego de varios recorridos por la zona logramos entrevistamos con una persona del sexo femenino, quien quedo identificada de la siguiente manera: BETANIA FELICIA VIELMA SANCHEZ, de 22 años de edad, quien manifestó ser pareja de la víctima en la presente causa, a quien le manifestamos que nos acompañara hasta la sede de este despacho a fin de ser declarada, informando no tener impedimento alguno.”... Es Todo.
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de diciembre del 2016, por la ciudadana BETANIA FELICIA V1ELMA SANCHEZ, quien expone: “Resulta ser que el día 23-12-2016 en horas de la mañana a eso de las 08:00 horas de la mañana me informa un primo de FREDDY, que a FREDDY lo habían matado anoche, seguidamente me fui a la casa donde vivía FREDDY para ver si era verdad que lo había matado fue donde efectivamente si era cierto, le avise a mi mamá que se era verdad y le dije que viniera para que me acompañara, luego me fui a mi casa a bañarme y arreglarme y luego irme de nuevo a su casa para esperar que lo velaran y así poderlo ver. Luego de eso veo llegar una comisión del CICPC y me dicen que tengo que acompañarlos hasta la oficina para que rindiera declaraciones sobre lo sucedido.”... Es Todo.
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL, de fecha 27 de diciembre del 2016, suscrita por el funcionario Detective GUALBERTO ARIAS, adscrito al eje de homicidio Portuguesa, central Acarigua, quien expone: “Me traslade en compañía del Detective BEYKER ACOSTA, en la unidad identificada hacía las diferentes calles del barrio abajo, calle negro primero, municipio Ospino estado Portuguesa, a fin de obtener alguna información de interés que conlleve al esclarecimiento del ilícito penal que se investiga, así como la ubicación de algún testigo presencial o referencial, donde luego de varios recorridos por la zona logramos entrevistamos con una persona del sexo femenino, quien quedo identificada de la siguiente manera: JHENY MARIAN BADILLO TRAVIESO, de 26 años de edad, quien manifestó ser la hermana de la víctima en la presente causa, a quien le manifestamos que nos acompañara hasta la sede de este despacho a fin de ser declarada, informando no tener impedimento alguno..”... Es Todo.
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de diciembre del 2016, por la ciudadana JHENY MARIAN BADILLO TRAVIESO, quien expone: “Resulta ser que el día jueves 22-12-2016 aproximadamente a las 11:40 de la noche, yo me encontraba en mi residencia, cuando llega mi hermano de nombre FREDDY JOSSE BADILLO en su moto, marca BERA, color azul a pedirme una laptop que era de su propiedad, al poco instante que se retira, escuche dos disparos con un intervalo de tiempo de diez segundos y de una vez me imagine que habían matado a mi hermano y salí a la calle a ver y efectivamente habían herido a mi hermano y estaba en el pavimento, luego localicé a unos funcionarios policiales quienes lo auxiliaron y lo trasladaron al hospital..”.. Es Todo.
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de diciembre del 2016, por el ciudadano FREDY ORTENCIO BADILLO SANTAMARIA, quien expone: “Resulta ser que el día viernes 23-12-2016, en horas de la noche mi hijo de nombre FREDDY BADILLO, para el momento que se encontraba de visita en la población de Ospino estado Portuguesa, lo asesinaron para robarle la moto, en vista que no se sabía nada de lo sucedido yo me puse a indagar en la población sobre lo que había pasado y sostuve entrevista con varios vecinos del sector y me dijeron que las personas que habían matado a mi hijo es uno de nombre VICTOR y otro apodado el CHON, Yo cuando me informaron eso seguí preguntando por mis propios medios y la mayoría de las personas con las cuales hablo de lo sucedido me insisten que ellos fueron las personas que mataron a mi hijo, por ese motivo vengo a este despacho para rendir entrevista..”... Es Todo.
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DECIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de diciembre del 2016, suscrita por el funcionario Detective/Agregado JAIKER GONZALEZ, adscrito a este eje, quien expone: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-16-043.4-00647..., me traslade en compañía del funcionario Detective/Agregado BEYKER ACOSTA a bordo de vehículo particular, hacía el Barrio Abajo, calle negro primero, municipio Ospina estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano JESUS CAMACHO, una vez en la referida dirección y luego de averiguaciones por la zona, sostuvimos entrevista con una persona del sexo masculino, se negó a identificarse por temor a futuras represalias, manifestando que dicho ciudadano reside en el Barrio Curazao del referido municipio, desconociendo la dirección exacta, por tal motivo nos trasladamos hacía referido sector donde pudimos ubicar la vivienda de interés y después de varios llamados en voz afta, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó haber recibido boleta de citación de LUIS ALBERTO TORRES donde sus datos filiatorios son los siguientes, siendo identificado como: JESUS ALBERTO CAMACHO, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-07-1991 soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Curazao, calle Felipe Rubén Brito, casa sin número, municipio Ospino. estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.025.725; por tal motivo le libramos boleta de citación a su nombre, con la finalidad de que asista a este despacho a la mayor brevedad posible.”... Es Todo.
DECIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Diciembre del 2016, suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO CAMACHO, quien expone: “Resulta ser que el día 22 de Diciembre en horas de la noche, mataron a un muchacho de nombre FREDDY en el Barrio Centro Abajo Municipio Ospino, estado Portuguesa, luego escuche unos comentarios que me estaban culpando de la muerte de FREDDY porque supuestamente yo había tenido una discusión días anteriores con el mismo”... Es Todo.
DECIMO SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y AVALUO APROXIMADO N° 9700- 058-00010, de fecha 04 de Enero del 2017, suscrita por el Detective LEIBER CARRASCO, quien expone: MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento técnico, mediante procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y motor... EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la experticia de reconocimiento técnico a un automóvil que para el momento de su revisión se encontraba en el estacionamiento externo de la sede del eje de investigaciones de homicidio Portuguesa, reuniendo las siguientes características: marca BERA, modelo BR-150 RUNNER, año 2011, tipo PASEO, clase MOTO, color AZUL, uso PARTICULAR, placas AFOL65A, numero de identificación del vehículo 821 SY4ND98D200036, numero de identificación del motor o cilindrada 8N1570MJ8240551 1... PERITAJE: a mismo se le hace un avaluo aproximado de: 800.000,OOBs.... CONCLUSIONES: 01.- La unidad en estudio presenta el serial identificador de la carrocería, ubicado en el compacto, donde de lee la cifra alfanumérica: 821SY4ND9BD200036, ORIGINAL... 02.- La unidad en estudio presenta un motor, donde de lee la cifra alfanumérica: BN157QMJB240551 1, ORIGINAL... 03.- El vehículo en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación... 04.- La unidad en estudio al ser verificada por ante el SIIPOL. Se constato que el mismo NO presenta registros ni solicitud alguna, sin embargo guarda relación con las actas procesales K-16- 0434-00647, instruidas por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio)... 05.- Dicho vehículo se encuentra en el estacionamiento externo de la sede del eje de investigaciones de homicidio Portuguesa, con sede en la Urbanización 24 de Julio, municipio Araure estado Portuguesa a la orden de la fiscalía conocedora del caso.... Es Todo.
DECIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de enero del 2017, por el ciudadano FREDY ORTENCIO BADILLO SANTAMARIA, quien expone: “Vengo a la sede de este Despacho con la finalidad de manifestar que vecinos de la localidad donde vivía mi hijo de nombre FREDDY JOSSE BADILLO TRAVIESO (occiso), me suministraron información que la persona que le dio muerte a mi hijo fue: ASUNCIÓN DEL CARMEN CAMACHO MARIN, cédula de identidad V-26.147.560, quien reside en el Barrio Tejería La Colinas de la población de Ospino, apodado EL CHON, asimismo me manifestaron que persona andaba con él para el momento del hecho es el hermano menor del CHON, quien tiene un tatuaje en el hombro izquierdo pero no se sabe que dibujo es.”... Es Todo.
DECIMO CUARTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Enero del 2017, suscrita por el funcionario Detective GUALBERTO ARIAS, adscrito al eje de homicidios Portuguesa, central Acarigua, quien expone: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-1 6-0434-00647..., me traslade en compañía del funcionario Detective JOSE PEREZ hacía el Barrio Tejeria, sector Las Colinas de Ospino municipio Ospino estado Portuguesa, en vehículo particular a fin de realizar diligencias de campo y lograr pesquisar en cuanto al hecho que se investiga, a fin de ubicar, identificar y citar a un sujeto apodado EL CHON mencionado en entrevista previa quien guarda relación con el hecho que se investiga donde luego de un considerable recorrido en el referido sector se hacia cuesta arriba obtener información debido a que los habitantes y moradores del lugar se mostraban parcos y temerosos al hacerle referencia del tema, mas sin embargo comentaban que ciertamente dicho sujeto apodado EL CHON es mencionado por rumore en el sector que el mismo fue participe en lo suscitado en horas de la tarde el 23/12/16 donde le dan muerte al ciudadano FREDDY JOSE BALDILLO TRAVIESO plenamente identificado en actas que anteceden … obtenida tal información retornamos a la sede de esta oficina a fin de informar lo concernientes y dejar plasmado en las presentes actas policiales todo lo antes expuesto…”” es todo
DECIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Diciembre del año 2016, por el ciudadano TORRES SANCHEZ LUIS ALBERTO, quien expone: “Resulta ser que el día jueves 22 de Diciembre de este mismo año, me encontraba afuera de mi residencia, cuando vi salir a FREDDY BADILLO, sale en su moto hacía el barrio Curazao y en la esquina lo interceptan dos sujetos, cayéndose de su moto y uno de los sujetos ocasiona un disparo y seguidamente le dispara nuevamente y hay logre ver que uno de los sujetos se montó en la moto que andaban huyendo hacía el barrio Curazao, hay me di cuenta que mi amigo FREDDY quedo tirado en el asfalto y sale su hermana de nombre MARIAN preguntándome que había pasado y (e de que le habían disparado a FREDDY, fue donde me fui a informarle a la policía que queda cerca de mi casa, luego me regrese donde estaba FREDDY tirado y llegó la policía para llevarlo al hospital para que recibiera asistencia médica. “.. Es Todo.
DECIMO SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de enero del 2017, suscrita por el funcionario Detective GUALBERTO ARIAS, adscrito al eje de homicidios Portuguesa, central Acarigua, quien expone: “Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales NI K-16-0434-00647, me traslade al área técnica policial de la subdelegación Acarigua a fin de verificar si en los archivos alfa fonéticos llevados ante esta sala, aparecen registrados un ciudadano de nombre ASUNCIÓN DEL CARMEN CAMACHO MARIN que apodan EL CHON. Una vez allí fui recibido por el Detective NAUDY RIVERO a quien impuse del motivo de mi presencia y luego de un considerable intervalo de tiempo, me informo que aparece uno registrado con el apodo EL CHON a quien le corresponden los siguientes datos de identificación ASUNCIÓN DEL CARMEN CAMACHO MARIN, de 25 años de edad..., quien hasta la presente fecha presenta los siguientes registros policiales: 01.- delito DROGA, de fecha 07-12-2016, por ante la subdelegación SAN JUAN estado Lara... 02.- Delito PORTE DE ARMA, de fecha 11-03-2015, por ante la subdelegación Acarigua estado Portuguesa y 03.- delito ROBO de VEHICULO AUTOMOTOR, de fecha 02- 03-2011, por ante la subdelegacíón Acarigua estado Portuguesa. Obtenida tal información se les notificó a los jefes naturales del eje de homicidio Base Acarigua del estado Portuguesa.”... Es Todo.
DECIMO SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Enero del 2017, suscrita por el funcionario Detective GUALBERTO ARIAS, adscrito al eje de homicidios Portuguesa, central Acarigua, quien expone: “Vistos y analizados los actos de investigación y entrevistas practicadas en cuanto a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0434-00647, que adelanta este órgano detectivesco por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en la cual se estableció la participación directa del ciudadano identificado como: ASUNCIÓN DEL CARMEN CAMACHO MARIN, de 25 años de edad..., donde figura como víctima el ciudadano occiso FREDDY JOSSE BADILLO TRAVIESO de 27 años de edad, por lo tanto se hace necesario que el ente rector de la investigación en curso tramite ante el órgano jurisdiccional ORDEN DE APREHENSION contra el investigado.”.... Es Todo.
DECIMO OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Enero del 2017, suscrita por el funcionario Detective GUALBERTO ARIAS, adscrito al eje de homicidios Portuguesa, central Acarigua, quien expone: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-16-0434-00674..., encontrándome en la sede de esta oficina se presento de manera espontánea el ciudadano FREDDY ORTENCIO BADILLO SANTAMARIA, con el deseo de aportar la mayor información posible en cuanto a la ubicación de las viviendas donde posiblemente se encuentren ubicado el sujeto de nombre ASUNCIÓN DEL CARMEN CAMACHO MARIN, apodado EL CHON autor material de la muerte de su familiar, partiendo de las testimoniales recabadas opté en trasladarme en vehículo particular acompañado del funcionario Detective JOSE PEREZ junto a la persona que aportó dicha información, hacia el Barrio Tejería Las Colinas de Ospino, casa Sin Número, Municipio Ospino estado Portuguesa, a los fines de individualizar la vivienda de la persona mencionada en actas como ASUNCIÓN DEL CARMEN CAMACHO MARIN autor material del hecho en investigación, una vez presente en el barrio en mención nuestro acompañante optó con las medidas de seguridad del caso en señalamos el inmueble en la cual se hospeda el ciudadano antes mencionado correspondiéndose la misma a una vivienda unifamiliar elaborada en bloques y cemento, fachada frisada y pintada de color naranja, la misma presenta en su extremo derecho una ventana elaborada en metal de color blanco, ubicada en el barrio tejería las colinas de ospino, casa sin número, municipio Ospino estado Portuguesa, quedando individualizada, todo a los fines que el ente rector de la investigación en curso, fiscal Primero del Ministerio Público de esta ciudad a cargo del Abogado PEDRO ROMERO trámite ante el juez de control correspondiente ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA a la vivienda señalada con el objeto de ubicar evidencias de interés criminalistico...., finalmente procedimos a dejar en sitios estratégicos a nuestra fuente fidedigna, para resguardarle la integridad física, culminada nuestra labor optamos por retornar a la sede de despacho a dejas plasmado en actas las diligencias practicadas.”.... Es Todo.
DECIMO NOVENO: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO Y ESPECIE N° 9700-058-LAB-016, de fecha 12 de enero del 2017, suscrita por el Detective/Jefe WISBELTH GALINDEZ, quien deja constancia de: EXPOSICIÓN: 01.- Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectado en la morgue del hospital central “Doctor Jesús María Casal Ramos”, de una de las heridas que presento el cadáver de una persona del sexo masculino, plenamente identificado en actas anteriores, la misma fue debidamente embalada y rotulada con el número “01”... 02.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada en la superficie del lugar del hecho, la misma fue debidamente embalada y rotulada con el número “02”... PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido a los siguientes análisis ANALISIS BIOQUIMICO.... CONCLUSIÓN: 01.- La Muestra de sustancia de color pardo rojizo, mencionada y descrita en el numeral 01 del presente informe, son de naturaleza Hemática y al igual que la muestra mencionada y descrita en el numeral 02, pertenecen a la especie humana, no logrando determinar al grupo sanguíneo al cual pertenece por no contar en los actuales momentos con los reactivos necesarios para tal fin… es todo
VIGESIMO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de marzo del 2017, por el ciudadano TESTIGO UNICO, quien expone: “Vengo hasta esta oficina a informar que el día 22-12-2016 en horas de la madrugada, el ciudadano que apodan EL JULITO junto a otro que apodan EL MENOR andaban en una moto de color negro marca BERA, buscando a quien robar y fue cuando se encontraron con mi primo FREDDY JOSSE que salió de la casa de mi abuela en su moto de paseo azul y con una laptop y un koala de color negro y cerca de la casa lo paran para robarlo pero mi primo FREDDY JOSSE se asusta y trata de irse pero no lo dejan y fue allí cuando le dan los tiros para luego salir huyendo y solo se robaron el koala negro, todo esto me lo contó IDENTIDAD OMITIDA el día miércoles 15-03-2017 en horas de la tarde cuando estábamos reunidos en una casa que nos íbamos a drogar y salió el cuento porque él no sabía que era mi primo el chamo que ellos mataron y de inmediato me comunique con mi tío FREDDY BADILLO, el papá de mi primo FREDDY para contarle. “.... Es Todo.
VIGESIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de agosto del 2017, suscrita por el funcionario Detective CARLOS RODRIGUEZ, adscrito al eje de homicidios Portuguesa, central Acarigua, quien expone: “Continuando con las diligencias tendientes al esclarecimiento de la investigación signada con la nomenclatura K-16-0434-00647, me traslade en compañía de los funcionarios Detective/Jefe ORANGEL COLMENAREZ, Detective JOHAN CAMACARO y LUIS QUERO a bordo de vehículo particular hacía el Barrio 19 de Abril, calle principal, parroquia municipio Ospino estado Portuguesa; a fin de ubicar la residencia donde habita el sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA quien funge como investigado en la presente causa, una vez presentes en le referida dirección nos entrevistamos con habitantes de dicha barriada, quienes luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y exponerles el motivo de nuestra presencia, manifestaron pertenecer al consejo comunal y no aportando sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra por parte del investigado, ya que el mismo es de muy mala reputación, por tal motivo y muy discretamente nos señalaron el lugar exacto de la vivienda donde frecuenta el sujeto requerido por nuestra comisión, señalándonos la residencia estado está ubicada en la siguiente dirección: BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, siendo esta una vivienda constituida en paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul, con un enrejado elaborado en tubos de metal pintados de color marrón, como medio de acceso presenta una puerta de una hoja tipo batiente, elaborada en metal pintada de color marrón. De igual forma nos trasladamos hacía referida vivienda, después de haber tocado a la puerta en respectivas ocasiones fuimos atendidos por un ciudadano del sexo masculino, quienes luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y exponerles el motivo de nuestra presencia, informado ser el progenitor del adolescente requerido por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: JULIO CESAR PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ospino, estado Portuguesa, de 40 años, informándome que para el momento de nuestra presencia su hijo no se encontraba en la referida vivienda de igual forma no tener ningún inconveniente en darnos los datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Ospino estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-1999, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 19 de abril, calle principal, casa sin número, parroquia municipio Ospino, estado Portuguesa, teléfono de ubicación no posee, titular de la cédula de identidad V-27.392.313; por lo antes expuesto se solicita que sea tramitada por ante el órgano regular correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA a los referidos inmuebles, a objeto de incautar armas de fuego, objetos electrodomésticos, teléfonos celulares y cualquiera otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente investigación..»... Es Todo.
VIGESIMO SEGUNDO: ACTA DE AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA de fecha 29 de Agosto de 2017, por el ciudadano TESTIGO UNICO, quien expone: “Vengo a este despacho debido a que en el mes de diciembre del año 2016 mataron a mi primo de nombre FREDDY JOSE BADILLO y el día 15-03-2017 luego yo estaba reunido con un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA a quien apodan identidad omitida, nos estábamos drogando y él estaba comentando sobre los robo que él había cometido y entre la conversación el comento que el 22 de diciembre salio a robar con un ciudadano que le decían EL MENOR y cuando iban por el Barrio Abajo calle negro primero de Ospíno, encañonaron a un tipo que iba en una moto para robarlo y este no se quería dejar robar y el que apodan EL MENOR le dio unos disparos y lo mato y le quitaron un bolso negro y una computadora laptop, color negro, fue cuando me percate que ese era mi primo. El que me estaba diciendo identidad omitida que ellos habían matado, yo no le quise decir nada que era mi primo al que habían matado, fue cuando llame a mi tío de nombre FREDDY BADILLO quien era el padre de mi primo y le comente lo que había escuchado y luego de eso vine a este despacho y lo manifesté y hasta la presente fecha aún ese ciudadano esta libre; también quiero manifestar que hace unos mese atrás me entere que al ciudadano que le decían EL MENOR lo habían matado linchado por los habitantes del caserío Sanarito ya que estaba robando a unos habitantes del caserío’.... Es Todo.
VIGESIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Octubre del 2017, por la ciudadana JHENY MARIAN BADILLO TRAVIESO, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° y19.463.912, profesión u oficio estudiante, residenciada en el sector barrio centro, calle negro primero, casa N° 3096, punto de referencia a 15 metros del ambulatorio de CAMA, municipio Ospino estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-7222980 quien manifestó lo siguiente ese día mi hermano Freddy José Badillo fue a mi casa a buscar una computadora (apto, marca cannon, él me dice que va a buscar la Lapto para llevársela a lsmary, quien era su esposa, yo ese día le dije pero porque andas tan tarde por ahí, porque él nunca andaba tarde con esa moto, él cuidaba mucho esa moto, por la cuestión de los robos, entonces él me dijo hermana ya vengo para que este pendiente y yo le dije, no llévese mejor la llave, porque ya era tarde, eran como las 11 y algo de la noche, entonces yo le entregue la llave de la puerta y cerré la casa y el arranco la moto, y yo ese día tenia como susto, no se si era como un presentimiento, ahí yo escuche unos disparos y salí de una vez para la parte de afuera porque pensé en la moto, que lo iban a robar, ahí mire para el lado donde habían disparado, pero no lo vi, porque estaba muy oscuro, y no vi nada tampoco, luego mire hacia el lado de la policía y al lado como a dos casas estaba un muchacho que es esa familia se llama Luís Torres, es como de mi edad, ahí él me dice Marian le dispararon a tu hermano, pero yo no vi nada, ahí yo salí corriendo para allá, en la esquina hacia el local de Orlando, cuando yo llegue la moto estaba tirada pero al frente de la moto, estaba mi hermano boca abajo, fue como si mi hermano choco la moto con otra, o lo bajaron de la moto, porque su cuerpo quedo como si fuera para un caminito para la casa de mi tía, cuando yo llegue mi hermano respiraba, al rato llega mucha gente que vive de ahí, pero nadie dijo nada, decían que no habían visto nada, yo pensé que le habían disparo solo en un hombro, pero después en el hospital me entere que le habían dado dos disparos en la cabeza, ahí llego la policía y lo montaron en la patrulla y lo llevaron al hospital, ingreso como a las 12 y algo y murió a las 3 de la mañana, en el hospital la doctora dijo que él nombraba mucho a Fabiana, que es su hija, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted ¿recuerda el día, la hora y el lugar de los hechos que terminar de narrar? Contesto: “el 23 de diciembre del 2016, a las 11:30 de la noche, sector centro, en la esquina hacia el local de Orlando, calle negro primero, municipio Ospino estado Portuguesa”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿puede aportar los datos de identificación completos de su hermano? Contesto: “Freddy José Badillo Travieso, tenia 27 años, estudiaba Ingeniería Civil, estaban presentando tesis de grado, y trabajaba con el ministerio Quevedo, en la misión barrio nuevo, tricolor’. TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿Si puede aportar los datos del vehículo moto en la que se trasladaba su hermano? Contesto: “Es una Bera, tipo paseo, de color azul, no recuerdo la placa, cargaba también un bolso de color negro”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted ¿tiene conocimiento donde se encuentra este bolso de color negro que cargaba su hermano al momento de los hechos? Contesto: “No se, no apareció”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted ¿puede aportar las características de la computadora que cargaba su hermano el día de los hechos? Contesto: ‘una computadora laptop, de color negro, marca cannon o compac, de verdad no recuerdo”. SEXTA PREGUNTA Diga usted, ¿tiene conocimiento donde se encuentra la computadora laptop que cargaba su hermano al momento de los hechos? Contesto: “Esa creo que estaba en el mismo lugar donde estaba mi hermano, y hace días la computadora se la quitaron a lsmary unos funcionarios del CICPC”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿puede aportar la identificación completa y dirección de la persona que menciona como Luis que estaba afuera cuando su persona sale de la casa? Contesto: “Yo creo que estaban afuera tres personas, uno era Luís Alberto Torres, quien vive ahí, pero estudia en Barinas, y vive a dos casa de la mía, una muchacha que era la esposa de Luís, pero ella se murió ya, porque la operaron de la vesícula y se murió, y el otro era Hugo, quien vive al frente de donde mataron a mi hermano, pero ese día estaba ahí afuera de la casa de Luis”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿que le manifestaron Luis y las personas que estaban afuera de la casa, sobre la muerte de su hermano? Contesto: ‘Cuando yo salgo, escuchamos disparos, como donde eso ocurrió eso estaba muy oscuro, sabíamos que era mi hermano porque acaba de salir en la moto hacia allá, pero ellos no vieron nada”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿desea agregar algo mas a la presente entrevista? Contesto: “No”. Es todo.
VIGESIMO CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de octubre del 2017, por el (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 NUMERALES 1 Y 3 DE LA LEY DE PORTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó lo siguiente: “Hace como mas de tres meses aproximadamente, yo estaba en el barrio el tejal, en el caño, estaba con Julito, el flaco y el picure, entro la conversación del menor Yonny Perez Silva, quien estuvo preso en el albergue de aquí de Acarigua, él había matado a mi primo Freddy, y dicen el menor esta muy loco porque? Porque había matado un señor en el cerro a traición, y llega identidad omitida y dice naguara es que andábamos aquel día en la noche robando como a las 12, y venia una luz de la policía para acá para la cuadra de Orlando y yo me le metí y él se resistió y le menor le metió dos tiros, y le quito el chaleco donde meten la plata, ahí yo le dije que ese era primo mío, pero que no había nada, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted ¿recuerda el día, la hora y el lugar de los hechos que terminar de narrar? Contesto: “Hace como mas de tres meses aproximadamente, yo estaba en el barrio el tejal, en el caño, municipio Ospino estado Portuguesa”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿puede aportar los datos de identificación completos de la persona que menciona como identidad omitida? Contesto: “identidad omitida Cesar, debe tener como 17 años, vive en le barrio 19 de abril, sector barrio arriba, Ospino”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿que parentesco tiene su persona con el ciudadano Freddy Badillo? Contesto: “Primo”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted ¿de la conversación que sostuvo con Julito, que fue lo que paso el día que le dan muerte a su primo Freddy Badillo? Contesto: “identidad omitida y Yonny lo fueron a robar y como mi primo se resistió lo mataron”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted ¿puede decir si tiene conocimiento en que se desplazaban Julio y Yonny el día que le dan muerte a su primo Freddy? Contesto: “En la moto del menor”. SEXTA PREGUNTA Diga usted, ¿puede aportar los datos de identificación de la persona que menciona como Yonni? Contesto: “Yonny Pérez Silva, se que él estuvo preso en el albergue aquí en Acarigua”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento donde murió Yonny Pérez y la causa de su muerte? Contesto: “Fue en el cerro de la estación para arriba, porque él mato a un señor en el cerro, y se fue a esconder en la casa de una sobrina del señor que había matado y le cayo encima la misma comunidad, y lo mataron”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿su persona ha estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? Contesto: “Si, dos veces, una que fue con José Gregorio que fue por aquí por Acarigua, y otra con un carro, pero eso fue por Guanare, pero como yo no era me soltaron y después agarraron a los que si eran”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: “No”. Es todo.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.- Que de acuerdo a lo reflejado en el acta de fecha 23 de Diciembre de 2016, el Fiscal Auxiliar interino Undécimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa, Abg. VEIKLER ARENA, en razón del Acta de Investigación Penal realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa y por cuando de las investigaciones se determino la presunta participación de un adolescente es por lo que la Fiscal Quinta Ministerio Público, en fecha 04/09/2017, ordenole inicio a la investigación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Ministerio Público inicia la presente investigación mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, siendo iniciada la investigación con la TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 23 de Diciembre del 2016, suscrita por el Inspector JAVIER PEREZ Jefe de guardia expone: “En las novedades diarias llevadas en este oficina, durante el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día viernes 23-12-2016 hasta las 07:30 horas de la mañana del día sábado 24-12-2016,aparece una que copiada textualmente dice así: Se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia del 171 servicio de emergencias, informando que al Hospital Universitario “Doctor Jesús María Casal Ramos” del Municipio Araure estado Portuguesa, ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas presuntamente por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este despacho en el referido centro de asistencia..” Es Todo.
2.- Que del Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Diciembre del 2016, suscrita por la funcionaria Detective HELIMAR MOLINA, adscrita al eje de investigaciones de homicidio del estado Portuguesa, se desprende que en virtud de la llamada telefónica de parte del centralista de guardia del 171 servicio de emergencias, informando que al Hospital Universitario “Doctor Jesús María Casal Ramos” del municipio Araure estado Portuguesa, ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que los funcionarios instructores se trasladaron al referido nosocomio a fin de verificar la información antes obtenida y estando en el área de emergencia, fueron recibidos por el galeno de guardia de nombre CARLOS AGUIN, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos indicó que efectivamente en horas de la mañana del día de hoy viernes 23-12-2016 ingresó a dicha sala una persona adulta del sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego motivo por el cual se trasladaron a la morgue de dicho nosocomio observando sobre una camilla de metal en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, donde el funcionario técnico procedió a fijar la inspección al mismo, siendo fijada a las 13:00 horas del día de hoy 23-12-2016, dejando constancia de sus características físicas y heridas, las cuales se explican detalladamente por si solas en la citada inspección técnica, estando en las inmediaciones del referido nosocomio con la finalidad de ubicar algún familiar o persona que pudiera aportar información explicita referente al caso que nos ocupa, fueron abordados por una persona quien al notar nuestra presencia y observar nuestros distintivos alusivos a funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, le manifestó ser la concubina del hoy occiso, quedando identificada como: ISMARY CAROLINA NEGRON LINAREZ, de 24 años de edad, a quien los funcionarios le solicitaron información relacionada con el hecho que se investiga, indicando la ciudadana Ismary Negron, que se encontraba en su vivienda cuando recibió llamada telefónica de parte de su cuñada MARIAN BADILLO informando que unos sujetos desconocidos querían despojar a su concubino y le dispararon cerca de su casa posteriormente lo trasladan hacía el hospital de Acarigua estado Portuguesa y a pocos minutos de su ingreso fallece, de igual forma los funcionarios solicitaron a la ciudadana Ismary Negron, aportara los datos filiatorios de su concubino, manifestando que su concubino respondía al nombre de FREDDY JOSSE BADILLO TRAVIESO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-09-1989, soltero, de profesión u oficio Asistente Administrativo, residía en el Barrio Curazaito, calle CARLOS ALBERTO PELAYO, casa sin número, municipio Ospino estado Portuguesa, cédula de identidad V-19.463.909, de igual modo la referida ciudadano les manifestó a los funcionarios que para el momento del hecho su concubino conducía un vehículo clase moto y al oponer resistencia le efectúan varios disparos y que tal hecho ocurrió en el Barrio Abajo, calle Negro Primero, municipio Ospino estado Portuguesa, asimismo nos hizo del conocimiento que dicho vehículo se encuentra en su poder y que lo tiene guardado en su residencia ubicada en la precitada dirección, trasladándose los funcionarios a dicho caserío conjuntamente con la ciudadana ISMARY CAROLINA NEGRON LINAREZ, con la finalidad de realizar inspección técnica en el lugar del hecho, una vez en la referida dirección los funcionarios se dirigen hasta el lugar exacto donde ocurrió el hecho, siendo esta UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN BARRIO ABAJO, CALLE NEGRO PRIMERO, MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA; por lo que siendo las 14:00 horas del día de hoy sábado 23-12-2016, procediendo a realizar la correspondiente inspección técnica, en esta misma fecha la ciudadana Ismary Negro hace entrega a los funcionarios de la motocicleta de su concubina hoy occiso, la cual es de la siguientes características: clase motocicleta, marca BERA, modelo BR-150 NAW RUNNER, año 2011, color azul, placa AFOL65A, serial de carrocería 821SY4ND9BD200036, serial de motor BN1570MJB2405511. De lo antes señalado los funcionarios actuantes informaron al Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado PEDRO ROMERO.
Del acta antes descrita y analizada, se evidencia que los funcionarios actuantes dejan constancia que efectivamente al Hospital Casal Ramos ingreso el día viernes 23-12-2016 una persona adulta del sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de lo cual fueron informados por el médico de Guardia de nombre CARLOS AGUIN, siendo corroborada dicha información por los funcionarios al momento de trasladarse a la morgue de dicho nosocomio observando sobre una camilla de metal en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quedando identificado el hoy occiso como FREDDY JOSSE BADILLO TRAVIESO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-09-1989, soltero, de profesión u oficio Asistente Administrativo, residía en el Barrio Curazaito, calle CARLOS ALBERTO PELAYO, casa sin número, Municipio Ospino estado Portuguesa, cédula de identidad V-19.463.909, datos filiatorios estos aportados por la ciudadana Ismary Negron, quien manifestó se la concubino del hoy occiso, quien aparece como victima en la presente causa.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 708, de fecha 23 de Diciembre del 2016, suscrita por los funcionarios Detectives HELYMAR MOLINA y JUAN PAUVIL, adscritos al eje de homicidios, Portuguesa, base Acarigua en: UNA VIA PUBLICA. UBICADA EN EL BARRIO ABAJO. CALLE NEGRO PRIMERO. PARROQUIA OSPINO. MUNICIPIO OSPINO. ESTADO PORTUGUESA, quienes una vez en el lugar donde se acordó practicar inspección, dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, para el momento de la inspección técnica la temperatura ambiental es: clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vía publica en ambos sentidos, ubicada en la dirección antes mencionada, el referido lugar es una zona confeccionada por una calzada cubierta de una capa asfáltica provista a los lados de aceras y brocales elaborados en concreto donde se ubican postes metálicos provistos de instalaciones eléctricas y lámparas, destinados para el alumbrado público, en el citado lugar se avistan viviendas unifamiliares de diferentes tamaños, modelos y colores, se nota en la presente inspección la circulación de vehículos automotores y peatonal es abundante, los funcionarios una vez inspeccionado el lugar observan sobre la superficie del tendido asfáltico una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación de estancamiento, de la cual se colecte una muestra por el método de macerado; siendo embala y rotula con el número uno (01), prosiguiendo con la inspección técnica de dicho lugar, tomando como punto de referencia una vivienda unifamiliar sin número signado, la cual su fachada inicial se encuentra orientada en sentido NORTE, encontrándose circundada por alambrado metálico, la misma posee como fachada inicial una pared frisada y pintada de color amarillo, en ambos lados se avistan ventanas elaboradas en metal de forma rectangular, tipo batientes revestidas en pintura de color blanco, no encontrando ninguna otra evidencias de interés criminalístico. Es todo.
De la inspección antes descrita y analizada, se puede evidencias que el lugar donde fue practicada INSPECCIÓN TÉCNICA N° 708, de fecha 23 de Diciembre del 2016, lugar este que fue referido por la concubina del hoy occiso ciudadana ISMARY CAROLINA NEGRON LINAREZ, quien señala que su concubino conducía un vehículo clase moto y al oponer resistencia le efectúan varios disparos y que tal hecho ocurrió en el Barrio Abajo, calle Negro Primero, Municipio Ospino estado Portuguesa, es el mismo lugar donde los funcionarios una vez practicada la inspección observan sobre la superficie del tendido asfáltico una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación de estancamiento, de la cual se colecte una muestra por el método de macerado, lo cual existe el respectivo Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, suscrita por los funcionarios actuantes.
4.- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 480-16 de fecha 23/12/2016, suscrito por la Dra. EVA C. DURAN BLANCO, adscrita al servicio de medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Acarigua, realizada al cuerpo de la persona quien respondiera al nombre de FREDDY JOSE BADILLO TRAVIESO, quien deja constancia de: “Fecha de muerte: 22-12-2016. Fecha de Autopsia: 23-12-2016. DESCRIPCIÓN DE LESIONES EXTERNAS: Cadáver de sexo masculino, que muestra heridas por arma de fuego en las siguientes localizaciones: 01.- Orificio de entrada en parte postero-superior del cuello, con orificio de salida región parotidea izquierda. Trayecto: de atrás hacía adelante, de derecha a izquierda, descendiente...02.- Orificio de entrada en región occipito-parietal derecha, con orifico de salida en región submaxilar derecha....DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: Fractura de occipital derecho, laceración de hemisferio derecho del cerebro y cerebelo. Hemorragia de leptomeninges...CUELLO: Hemorragia con laceración de la base de la lengua....TORAX: Al abrir la cavidad las vísceras están en su posición normal, sin lesiones significativas.... ABDOMEN: Al abrir la cavidad los órganos están en su posición normal, sin lesiones significativas. Estomago con contenido líquido porráceo abundante. PELVIS Y ORGANOS DE LA PELVIS: Sin lesiones significativas...GENITALES EXTERNOS: Sin lesiones significativas... EXTREMIDADES: Sin lesiones significativas. CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego en cara, cráneo, complicadas con fracturas de parietal derecho, laceración y hemorragia cerebral, lesión de base de la lengua.”
Con el acta de PROTOCOLO DE AUTOPSIA, se desprende la veracidad de la muerte del ciudadano FREDDY JOSE BADILLO TRAVIESO, quien en víctima en la presente causa, observándose de las conclusiones de dicho Protocolo a autopsia que la muerte de la víctima se sobrevino como consecuencia de Heridas por arma de fuego en cara, cráneo complicadas con fracturas de parietal derecho, laceración y hemorragia cerebral, lesión de base de la lengua.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de diciembre del 2016, suscrita por NEGRON LINARES ISMARY CAROLINA, quien señala que en esa misma fecha 23-12-2016, aproximadamente a las 12:30 de la mañana, se encontraba en su residencia, recibo una llamada telefónica de su cuñada de nombre MARIAN BADILLO informándome que a FREDDY le habían disparado cerca de su casa, quien se dirige a verificar la información ya que la víctima había salido para su casa en su moto marca BERA, modelo RUNNER a buscar una laptop, y que efectivamente era cierto y moradores le indican que la policía lo había trasladado al hospital, posteriormente se dirigí al hospital y le informan que por la heridas que recibió los doctores estaba en delicado estado de salud y que posteriormente a las dos horas aproximadamente ya no tenía signos vitales
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de diciembre del 2016, por la ciudadana JHENY MARIAN BADILLO TRAVIESO, quien señala entre otras cosas que el día Jueves 22-12-2016 aproximadamente a las 11:40 de la noche, se encontraba en su residencia, cuando llega su hermano de nombre FREDDY JOSSE BADILLO, en su moto, marca BERA, color azul a pedirle una laptop que era de su propiedad, al poco instante que se retira, escucha dos disparos con un intervalo de tiempo de diez segundos y de una vez se imagine que habían matado a su hermano y salió a la calle a ver y efectivamente habían herido a su hermano y estaba en el pavimento, luego localicé a unos funcionarios policiales quienes lo auxiliaron y lo trasladaron al hospital.
De las acta antes descrita adminiculada al Protocolo de Autopsia, queda determinada para quien aquí decide el deceso del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FREDDY JOSE BALDILLO TRAVIESO, producto de heridas causadas por arma de fuego.
7.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y AVALUO APROXIMADO N° 9700- 058-00010, de fecha 04 de Enero del 2017, suscrita por el Detective LEIBER CARRASCO, quien realizó reconocimiento técnico, mediante procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y motor, quien procedió a la experticia de reconocimiento técnico a un automóvil que para el momento de su revisión se encontraba en el estacionamiento externo de la sede del eje de investigaciones de homicidio Portuguesa, reuniendo las siguientes características: marca BERA, modelo BR-150 RUNNER, año 2011, tipo PASEO, clase MOTO, color AZUL, uso PARTICULAR, placas AFOL65A, numero de identificación del vehículo 821 SY4ND98D200036, numero de identificación del motor o cilindrada 8N1570MJ8240551 1... PERITAJE: a mismo se le hace un avalúo aproximado de: 800.000,OO Bs.... CONCLUSIONES: 01.- La unidad en estudio presenta el serial identificador de la carrocería, ubicado en el compacto, donde de lee la cifra alfanumérica: 821SY4ND9BD200036, ORIGINAL. 02.- La unidad en estudio presenta un motor, donde de lee la cifra alfanumérica: BN157QMJB240551 1, ORIGINAL... 03.- El vehículo en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación... 04.- La unidad en estudio al ser verificada por ante el SIIPOL. Se constato que el mismo NO presenta registros ni solicitud alguna, sin embargo guarda relación con las actas procesales K-16- 0434-00647, instruidas por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio).
Dicha EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, adminicula a lo señalado por las ciudadanas NEGRON LINARES ISMARY CAROLINA, quien indico en acta de entrevista que en fecha 23-12-2016, aproximadamente a las 12:30 de la mañana, se encontraba en su residencia, recibo una llamada telefónica de su cuñada de nombre MARIAN BADILLO informándome que a FREDDY le habían disparado cerca de su casa, quien se dirige a verificar la información ya que la víctima había salido para su casa en su moto marca BERA, modelo RUNNER a buscar una laptop, siendo corroborado esto con lo manifestado por la JHENY MARIAN BADILLO TRAVIESO, en Acta de entrevista de fecha 27 de diciembre del 2016, señala entre otras cosas que el día Jueves 22-12-2016 aproximadamente a las 11:40 de la noche, se encontraba en su residencia, cuando llega su hermano de nombre FREDDY JOSSE BADILLO, en su moto, marca BERA, color azul a pedirle una laptop que era de su propiedad, y al poco instante que se retira, escucha dos disparos con un intervalo de tiempo de diez segundos y al salir a la calle a ver y efectivamente habían herido a su hermano y estaba en el pavimento, luego localicé a unos funcionarios policiales quienes lo auxiliaron y lo trasladaron al hospital. Así como el Acta de Entrevista, de fecha 28 de Diciembre del año 2016, suscrita por el ciudadano TORRES SANCHEZ LUIS ALBERTO, quien entre otras cosas señala el día Jueves 22 de Diciembre de este mismo año, se encontraba afuera de su residencia, cuando vio salir a FREDDY BADILLO, quien sale en su moto hacía el barrio Curazao y en la esquina lo interceptan dos sujetos, cayéndose de su moto y uno de los sujetos ocasiona un disparo y seguidamente le dispara nuevamente y hay logre ver que uno de los sujetos se montó en la moto que andaban huyendo hacía el barrio Curazao, hay se dio cuenta que su amigo FREDDY quedo tirado en el asfalto y sale la hermana del hoy occiso de nombre MARIAN preguntándole que había pasado y el respondió que le habían disparado a FREDDY, informando a policía que queda cerca de su casa, luego de regrese donde estaba FREDDY tirado y llegó la policía para llevarlo al hospital para que recibiera asistencia médica, considera quien aquí decide que de dichos elementos como son las actas de entrevista de los ciudadanos NEGRON LINARES ISMARY CAROLINA, JHENY MARIAN BADILLO TRAVIESO y TORRES SANCHEZ LUIS ALBERTO, se logra corroborar que efectivamente la víctima quien respondía al nombre de FREDDY JOSE BALDILLO TRAVIESO, fue interceptado en una esquina por dos sujetos, cayéndose de su moto y uno de los sujetos le ocasiona un disparo y seguidamente le dispara nuevamente, logrando ver el ciudadano Luis Alberto que uno de los sujetos se montó en la moto que andaban huyendo hacía el barrio Curazao, percatándose que su amigo FREDDY quedo tirado en el asfalto y sale la hermana del hoy occiso de nombre MARIAN preguntándole que había pasado y el respondió que le habían disparado a FREDDY, no quedando dudas que al momento de su muerte la víctima se trasladaba un vehículo tipo moto marca BERA, color azul.
8.- Que del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Enero del 2017, suscrita por el funcionario Detective GUALBERTO ARIAS, adscrito al eje de homicidios Portuguesa, central Acarigua, se deja constancia que analizados los actos de investigación y entrevistas practicadas en cuanto a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0434-00647, se estableció la participación directa del ciudadano identificado como: ASUNCIÓN DEL CARMEN CAMACHO MARIN, de 25 años de edad, donde figura como víctima el ciudadano occiso FREDDY JOSSE BADILLO TRAVIESO, por lo tanto se hizo necesario que el ente rector de la investigación en curso tramite ante el órgano jurisdiccional ORDEN DE APREHENSION contra el investigado.
De la presente acta de investigación se determinó que en las investigaciones iniciadas en virtud de la muerte del ciudadano FREDDY JOSSE BADILLO TRAVIESO quien es víctima en la presente causa, se observa la participación de otra persona en la muerte de la víctima e investigación esta que también recae sobre la persona del adolescente legal Julio Cesar Pérez Cuello, lo cual da fuerza a lo señalado en la entrevista realizada al ciudadano TORRES SANCHEZ LUIS ALBERTO, quien señala en su entrevista que el ciudadano FREDDY JOSE BALDILLO TRAVIESO, victima en la presente causa, fue interceptado en una esquina por dos sujetos, cayéndose de su moto y uno de los sujetos le ocasiona un disparo y seguidamente le dispara nuevamente, logrando ver el ciudadano Luis Alberto que uno de los sujetos se montó en la moto que andaban huyendo hacía el barrio Curazao, percatándose que su amigo FREDDY quedo tirado en el asfalto, es decir efectivamente existe la participación de dos personas en la presente investigación penal.
8.- Del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Marzo del 2017, por el ciudadano TESTIGO UNICO, quien entre expuso, vengo hasta esta oficina a informar que el día 22-12-2016 en horas de la madrugada, el ciudadano que apodan identidad omitida junto a otro que apodan EL MENOR andaban en una moto de color negro marca BERA, buscando a quien robar y fue cuando se encontraron con mi primo FREDDY JOSSE que salió de la casa de mi abuela en su moto de paseo azul y con una laptop y un koala de color negro y cerca de la casa lo paran para robarlo pero mi primo FREDDY JOSSE se asusta y trata de irse pero no lo dejan y fue allí cuando le dan los tiros para luego salir huyendo y solo se robaron el koala negro, todo esto me lo contó identidad omitida el día miércoles 15-03-2017 en horas de la tarde cuando estábamos reunidos en una casa que nos íbamos a drogar y salió el cuento porque él no sabía que era mi primo el chamo que ellos mataron y de inmediato me comunique con mi tío FREDDY BADILLO, el papá de mi primo FREDDY para contarle.
Del acta de entrevista de fecha 22/03/2017, un ciudadano denominado testigo único, señala la participación directa de un ciudadano denominado identidad omitida, quien según lo señalado en acta de entrevista que el ciudadano que apodan identidad omitida junto a otro que apodan EL MENOR andaban en una moto de color negro marca BERA, buscando a quien robar y fue cuando se encontraron con su primo FREDDY JOSSE que salió de la casa de su abuela en su moto de paseo azul y con una laptop y un koala de color negro y cerca de la casa lo paran para robarlo pero su primo FREDDY JOSSE se asusta y trata de irse pero no lo dejan y fue allí cuando le dan los tiros para luego salir huyendo y solo se robaron el koala negro, todo esto se lo contó identidad omitida el día miércoles 15-03-2017 en horas de la tarde cuando estaban reunidos en una casa que se íbamos a drogar y salió el cuento porque él no sabía que era su primo el chamo que ellos mataron y de inmediato me comunique con mi tío FREDDY BADILLO, el papá de mi primo FREDDY para contarle, quedando de esta manera un señalamiento directo en la persona del adolescente imputado en la presente causa.
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de agosto del 2017, suscrita por el funcionario Detective CARLOS RODRIGUEZ, adscrito al eje de homicidios Portuguesa, central Acarigua, quien expone: “Continuando con las diligencias tendientes al esclarecimiento de la investigación signada con la nomenclatura K-16-0434-00647, se trasladan en compañía de los funcionarios Detective/Jefe ORANGEL COLMENAREZ, Detective JOHAN CAMACARO y LUIS QUERO a bordo de vehículo particular hacía el Barrio 19 de Abril, calle principal, parroquia municipio Ospino estado Portuguesa; a fin de ubicar la residencia donde habita el sujeto apodado identidad omitida quien funge como investigado en la presente causa, una vez presentes en le referida dirección nos entrevistamos con habitantes de dicha barriada, quienes luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y exponerles el motivo de nuestra presencia, manifestaron pertenecer al consejo comunal y no aportando sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra por parte del investigado, ya que el mismo es de muy mala reputación, por tal motivo y muy discretamente les señalaron a los funcionarios el lugar exacto de la vivienda donde frecuenta el sujeto requerido por la comisión, señalándoles la residencia estado dicha residencia ubicada en el BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, siendo esta una vivienda constituida en paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul, con un enrejado elaborado en tubos de metal pintados de color marrón, como medio de acceso presenta una puerta de una hoja tipo batiente, elaborada en metal pintada de color marrón, trasladándose hacía referida vivienda, después de haber tocado a la puerta en respectivas ocasiones fueron atendidos los funcionarios por un ciudadano del sexo masculino, quienes luego de identificarse como funcionarios activos y exponerles el motivo de su presencia, informado el ciudadano ser el progenitor del adolescente requerido por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: JULIO CESAR PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ospino, estado Portuguesa, de 40 años, informándoles que para el momento de la presencia de los funcionarios su hijo no se encontraba en la referida vivienda de igual forma manifestó el ciudadano quien dice se el progenitor del adolescente Julio Cesar Perez, no tener ningún inconveniente en darnos los datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: identidad omitida, de nacionalidad Venezolana, natural de Ospino estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-1999, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 19 de abril, calle principal, casa sin número, parroquia municipio Ospino, estado Portuguesa, teléfono de ubicación no posee, titular de la cédula de identidad V-27.392.313; lo funcionarios una vez en la residencia del adolescente imputado y no logrando su ubicación es por lo que por lo antes expuesto, solicitan que sea tramitada por ante el órgano regular la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA a los referidos inmuebles, a objeto de incautar armas de fuego, objetos electrodomésticos, teléfonos celulares y cualquiera otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente investigación.
10.- Que a los folios 114 al 137 de la primera pieza de la causa, cursa inserta Decisión dictada por este Tribunal en fecha 20/10/2017, el cual decreta ORDEN DE APREHESION en contra del adolescente identidad omitida, de nacionalidad Venezolano, natural de Ospino esta Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 06 de Octubre de 1999, titular de la Cédula de identidad N° 27.392.313, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa S/N Municipio Ospino estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de FREDDY JOSE BALDILLO TRAVIESO, en virtud de la solicitud interpuesta por la fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Abg. LID LUCENA.
11.-Que del folio 155 de la primera pieza, se observa que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuestos de sus derechos y garantías, constitucionales, establecidos en la Constitución del la Republica Bolivariana de Venezuela, por ante el Centro de Coordinación Policial N° Estación Policial GRA/JEFE CARLOS MANUEL PIAR OSPINO.
12.- Que del ACTA DE AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA del TESTIGO UNICO, de fecha 29 de Agosto del 2017, comparece ante el Despacho del organo instructor, debido a que en el mes de diciembre del año 2016 mataron a su primo de nombre FREDDY JOSE BADILLO y el día 15-03-2017 luego que el estaba reunido con un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA a quien apodan identidad omitida, se encontraban drogándose con Julio, quien estaba comentando sobre los robo que él había cometido y entre la conversación identidad omitida le comento que el 22 de Diciembre salio a robar con un ciudadano que le decían EL MENOR y cuando iban por el Barrio Abajo calle negro primero de Ospíno, encañonaron a un tipo que iba en una moto para robarlo y este no se quería dejar robar y el que apodan EL MENOR le dio unos disparos y lo mato y le quitaron un bolso negro y una computadora laptop, color negro, fue cuando se percata que ese era su primo y cuando identidad omitida le estaba diciendo que ellos habían matado, por lo que el testigo único no le quise decir nada que era su primo al que habían matado, fue cuando llame a su tío de nombre FREDDY BADILLO, quien es el padre de su primo y le comentó lo que había escuchado y luego de eso se dirige al Despacho del órgano instructor y les manifestó que hasta la presente fecha aún ese ciudadano esta libre; en este orden igualmente manifestó que hace unos mese atrás se entere que al ciudadano que le decían EL MENOR lo habían matado linchado por los habitantes del caserío Sanarito ya que estaba robando a unos habitantes del caserío.
Del ACTA DE AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA del TESTIGO UNICO, queda ratificado el señalamiento que realiza el testigo único sobre la persona del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, como coautor del delito de Homicidio Intencional Calificado en la ejecución de un Robo.
13.- Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de octubre del 2017, por la ciudadana JHENY MARIAN BADILLO TRAVIESO, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° y19.463.912, profesión u oficio estudiante, residenciada en el sector barrio centro, calle negro primero, casa N° 3096, punto de referencia a 15 metros del ambulatorio de CAMA, municipio Ospino estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-7222980 quien manifestó entre otras cosas que su hermano Freddy Jose Badillo, fue a su casa a buscar una computadora lapto, marca cannon, él le dice que va a buscar la lapto para llevársela a lsmary, quien es su esposa, refiriendo que su hermano nunca andaba tarde con esa moto que cuidaba mucho esa moto, por la cuestión de los robos, entregándole las llave de la puerta porque ya era tarde, eran como las 11 y algo de la noche y su hermano arranco la moto, ahí escuchó unos disparos y salí de una vez para la parte de afuera porque pensé en la moto, que lo iban a robar, luego miró hacia el lado de la policía y al lado como a dos casas estaba un muchacho que es esa familia se llama Luís Torres, quien le dice Marian le dispararon a tu hermano, y al salir corriendo en la esquina hacia el local de Orlando, al llegar vio la moto estaba tirada pero al frente de la moto, estaba mi hermano boca abajo, fue como si mi hermano choco la moto con otra, o lo bajaron de la moto, porque su cuerpo quedo como si fuera para un caminito para la casa de su tía, cuando llega su hermano respiraba, al rato llega mucha gente que vive de ahí, pensando que le habían disparo a su hermano solo en un hombro, pero después en el hospital se enteró que le habían dado dos disparos en la cabeza, ahí llego la policía y lo montaron en la patrulla y lo llevaron al hospital, ingreso como a las 12 y algo y murió a las 3 de la mañana, la entrevistada a preguntas formulada respondió: Es una Bera, tipo paseo, de color azul, no recuerdo la placa, cargaba también un bolso de color negro. Otra: ¿Diga usted, puede aportar la identificación completa y dirección de la persona que menciona como Luis que estaba afuera cuando su persona sale de la casa? Contesto: “Yo creo que estaban afuera tres personas, uno era Luís Alberto Torres, quien vive ahí, pero estudia en Barinas y vive a dos casa de la mía, una muchacha que era la esposa de Luís, pero ella se murió ya, porque la operaron de la vesícula y se murió, y el otro era Huco, quien vive al frente de donde mataron a mi hermano, pero ese día estaba ahí afuera de la casa de Luis.
Del acta de entrevista se puede verificar que la entrevistada JHENY MARIAN BADILLO TRAVIESO, señala que al lado como a dos casas estaba un muchacho que es familia se llama Luís Torres, quien le dice Marian le dispararon a tu hermano, es de hacer notar que el ciudadano Luís Torres, en su entrevista de fecha 28/12/2016, señala entre otras cosas que el día Jueves 22 de Diciembre de este mismo año, se encontraba afuera de su residencia, cuando vio salir a FREDDY BADILLO, quien sale en su moto hacía el barrio Curazao y en la esquina lo interceptan dos sujetos, cayéndose de su moto y uno de los sujetos ocasiona un disparo y seguidamente le dispara nuevamente y hay logre ver que uno de los sujetos se montó en la moto que andaban huyendo hacía el barrio Curazao, hay se dio cuenta que su amigo FREDDY quedo tirado en el asfalto, quedando de esta manera lo manifestado por la ciudadana Jheny Marian Baldillo y lo manifestado por el entrevistado Luís Torres, corroborado que el ciudadano Freddy Baldillo victima en la presente causa que fue interceptado por dos sujetos cayendo se la moto y uno de los sujetos le ocasionó un disparo y seguidamente le dispara nuevamente, lesiones estas que le causaron la muerte según lo concluido en el protocolo de autopsia, donde se deja constancia de Heridas por arma de fuego en cara, cráneo, complicadas con fracturas de parietal derecho, laceración y hemorragia cerebral, lesión de base de la lengua. De igual manera se puede evidencia de la entrevista realizada al ciudadano Luis Torres el mismo refiere que a la victima Freddy Badillo los interceptan dos sujetos uno de los cuales según actas de investigación penal, de fecha 05 de Enero del 2017, suscrita por el funcionario Detective GUALBERTO ARIAS, adscrito al eje de homicidios Portuguesa, central Acarigua, quienes dejan constancia que analizados los actos de investigación y entrevistas practicadas en cuanto a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0434-00647, se estableció la participación directa del ciudadano identificado como: ASUNCIÓN DEL CARMEN CAMACHO MARIN, de 25 años de edad, donde figura como víctima el ciudadano occiso FREDDY JOSSE BADILLO TRAVIESO, a quien se le solicitó ante el órgano jurisdiccional ORDEN DE APREHENSION, quedando una vez mas demostrada la participación del adolescente legal como Coautor en el delito de Homicidio Intención Calificado en la Ejecución de un robo.
14.- Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de octubre del 2017, por el (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 NUMERALES 1 Y 3 DE LA LEY DE PORTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó lo siguiente: “Hace como mas de tres meses aproximadamente, yo estaba en el barrio el tejal, en el caño, estaba con identidad omitida, el flaco y el picure, entro la conversación del menor Yonny Perez Silva, quien estuvo preso en el albergue de aquí de Acarigua, él había matado a mi primo Freddy, y dicen el menor esta muy loco porque? Porque había matado un señor en el cerro a traición, y llega identidad omitida y dice naguara es que andábamos aquel día en la noche robando como a las 12 y venia una luz de la policía para acá para la cuadra de Orlando y yo me le metí y él se resistió y el menor le metió dos tiros y le quito el chaleco donde meten la plata, ahí yo le dije que ese era primo mío, pero que no había nada, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted ¿recuerda el día, la hora y el lugar de los hechos que terminar de narrar? Contesto: “Hace como mas de tres meses aproximadamente, yo estaba en el barrio el tejal, en el caño, municipio Ospino estado Portuguesa”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿puede aportar los datos de identificación completos de la persona que menciona como identidad omitida? Contesto: “identidad omitida, debe tener como 17 años, vive en le barrio 19 de abril, sector barrio arriba, Ospino”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿que parentesco tiene su persona con el ciudadano Freddy Badillo? Contesto: “Primo”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted ¿de la conversación que sostuvo con Julito, que fue lo que paso el día que le dan muerte a su primo Freddy Badillo? Contesto: “identidad omitida y Yonny lo fueron a robar y como mi primo se resistió lo mataron”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted ¿puede decir si tiene conocimiento en que se desplazaban identidad omitida y Yonny el día que le dan muerte a su primo Freddy? Contesto: “En la moto del menor”. SEXTA PREGUNTA Diga usted, ¿puede aportar los datos de identificación de la persona que menciona como Yonni? Contesto: “Yonny Pérez Silva, se que él estuvo preso en el albergue aquí en Acarigua”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento donde murió Yonny Pérez y la causa de su muerte? Contesto: “Fue en el cerro de la estación para arriba, porque él mato a un señor en el cerro, y se fue a esconder en la casa de una sobrina del señor que había matado y le cayo encima la misma comunidad, y lo mataron”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿su persona ha estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? Contesto: “Si, dos veces, una que fue con José Gregorio que fue por aquí por Acarigua, y otra con un carro, pero eso fue por Guanare, pero como yo no era me soltaron y después agarraron a los que si eran”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: “No”. Es todo.
Del acta antes descrita, a quien la fiscalía del Ministerio Público, se reserva sus datos, de conformidad con lo establecido en el articulo 23 numerales 1 y 3 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, se denota una vez mas la participación del adolescente legal imputado a quien apodan el Julio, como una de las personas que participó en el momento en que se le causa la muerte al ciudadano Freddy José Badillo, víctima en la presente causa.
15.-Que del acta de investigación penal de fecha 05/10/2018, cursante al folio 154 de la primera pieza, una vez analizada por quien aquí decide, se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, no fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia, establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, todas vez que en dicha acta se deja expresa constancia de las razones por las cuales los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 Estación Policial Gral. Carlos Manuel Piar del Municipio Ospino estado Portuguesa, quienes encontrándose en labores de servicio y estando en el Barrio el Tejal calle principal del Municipio Ospino avistaron un ciudadano que mostró actitud sospechosa y una vez que se identificaron como funcionarios, procedieron hacerle al adolescente imputado un chequeo de seguridad rutinario, solicitándole su cedula de identidad, con el fin de verificar por el sistema SIPOL, una vez recibida la cedula laminada del adolescente imputado y posterior a la verificación del numero de cédula 27.392313, el mismo se encontraba solicitado por el Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por auto de fecha 20-10-2017, oficios N° PV11OFO2017007417, por el expediente N° PP11-D-2017-000422, razón Captura, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE BADILLO TRAVIESO, (OCCISO), dicho auto y oficio constan inserto en la presente causa del folio 114 al 137 y oficio al folio 138, los funcionarios aprehensores dejan plenamente identificado al adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, nacido en fecha 06 de Octubre de 1999, titular de la cédula de identidad V- 27.392.313, residenciado en el Barrio 19 de abril, calle principal, casa S/N Municipio Ospino Estado Portuguesa. A una cuadra de la venta de repuestos del señor Alirio Mendoza, Teléfono de su pareja de nombre Adriana Vegas 04149519947, hijo de JULIO CESAR PEREZ, titular de la cedula de identidad numero 16.159.046, procediendo a su aprehensión, notificando al Fiscal Segundo del ministerio publico vía telefónica, es de hacer notar que ha quedado evidenciado que la aprehensión del adolescente imputado, no ocurrió bajo los parámetros de la flagrancia, toda vez que la presente investigación se inicia en fecha 23/12/2016, en virtud de una Transcripción de Novedades certificada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 03 de la primera pieza, por recepción de llamada telefónica recibida por el centralista de Guardia, siendo evidente que la aprehensión del adolescente se produjo Un (01) año, Nueve (09) mes y doce (12) días, después de indiciado la investigación tal como se puede evidenciar del folio (154 y 155) de la primera pieza, es decir no se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por los que es importante resaltar que si bien es cierto la detención del adolescente imputado fue legal, no se produjo bajos ninguno de los supuestos de la Flagrancia.
IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSION Y DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro d la Detención Legal, puesto que la Representación Fiscal en virtud de existir una investigación penal en la cual una vez realizadas una serie de investigaciones que dieron como resultado según el ducho de un testigo, denominado en la actuaciones como testigo único, quien señala que el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, es uno de los autores de uno de los delitos contra la Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE BADILLO TRAVIESO, (OCCISO), motivos estos que conllevaron a la Representante Fiscal a solicitar la respectiva Orden de Aprehensión en contra del referido adolescente imputado, ante el órgano jurisdiccional competente, ORDEN DE APREHENSION, que fue acordada por este Tribunal en fecha 20/10/2017, la cual a criterio de quien aquí decide quedo vigente por cuanto de la Decisión de fecha 17/01/2019 dictada por la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente, solo se decretó conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada y publicada en fecha 07 de Octubre del 2018, lo que conllevo la respectiva Detención Legal del adolescente adulto, siendo que del acta policial de fecha 05/10/2018, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 estación Policial Gral/Jefe Carlos Piar Ospino, una vez verificada mediante llamada telefónica al sistema SIIPOL, al chequear el numero de la cédula de adolescente legal imputado, se les informo que el ciudadano a quien le pertenece el número 27.392.313, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por auto de fecha 20-10-2017, según oficio N° PV11OFO2017007417, por el expediente N° PP11-D-2017-000422, razón Captura, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE BADILLO TRAVIESO, (OCCISO), consideraciones estas que nos conllevan a determinar que la aprehensión del adolescente adulto, fue una Detención Legal. Siendo importante destacar que a los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, observándose que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo de los infractores de las normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En la Ley Especial que rige la materia adolescencial se establece el principio de responsabilidad para el adolescente que cometa una infracción de la Ley Penal, considerando a los adolescentes sujetos plenos de Derecho y de Obligaciones, regulándose en el capitulo II, el procedimiento penal para determinar la responsabilidad del adolescente en los hechos antijurídicos en los que incurra, estableciéndose sanciones y medidas con una finalidad primordialmente educativa, que van de una menor a mayor severidad, estableciéndose en el artículo 628 un catalogo de delitos, en los cuales es procedente la Privación de Libertad, así las cosas el o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad pero de forma diferenciada de los adultos y esta diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en las sanciones o medidas aplicables. En el presente caso, considera quien decide que están llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que proceda la medida de Detención Preventiva, establecida en el artículo 559 de la citada Ley , puesto que el delito atribuido al mencionado adolescente legal, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE BADILLO TRAVIESO, (OCCISO), cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente legal, los cuales fueron precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos y en los fundamentos de hecho y de derecho, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que este delito está establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente legal por este delito, aunado a ello el Tribunal observa que no consta en las actuaciones que el adolescente se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades, pues no consta que el mismo se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando una actividad deportiva que de alguna manera ejerza un control social sobre el mismo y que nos indique de alguna manera, su arraigo en la jurisdicción del Tribunal, por lo que quien decide presume un riesgo razonable de evasión del proceso por parte del adolescente legal, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente legal que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal al considerar que son procedentes los requisitos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, garantizándole su derecho a ser oído y a declarar si así lo deseare, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente legal a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el reintegro del mencionado adolescente a la Comisaría de Ospino del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara la detención legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se considera pertinente y necesaria la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE BADILLO TRAVIESO, (OCCISO).
Cuarto: Se decreta al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, por lo cual se ordena sus Reintegro a la Coordinación Policial N° 01 estación Policial Gral/Jefe Carlos Piar Ospino, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente. Así se decreta.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil Diecinueve.
JUEZ (s) DE CONTROL N° 01
Abg. SOL DEL VALLE RAMOS JIMENEZ.
LA SECRETARIA
Abg. GENIYANA PEREIA
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