REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Enero de 2019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000016
ASUNTO : PP11-D-2019-000016


JUEZ:
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS JIMENEZ

SECRETARIA:
ABG. GENIYANA PEREIRA

IMPUTADOS:
IDENTIDADES OMITIDAS

VÍCTIMA:
ANDERSON JOSE GONZALEZ ANTEQUERA

DEFENSA PRIVADA:
ABG. SIRLEY BARRIOS

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO:
ABG. LID DILMARY LUCENA

DELITO:
HURTO SIMPLE

DECISIÓN:
MEDIDAS CAUTELARES



Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, abogada LID LUCENA, en contra de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a los mencionados adolescentes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de ANDERSON JOSE GONZALEZ ANTEQUERA, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:

Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción de los mencionados adolescentes al proceso que se les sigue, se le imponga a los adolescentes, las medidas cautelares contenidas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

En este orden los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, fueron impuestos de su a la declaración y de ser oídos, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quienes de manera individual e espontánea, manifestaron, No querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional.

Cedida como fue el Derecho de palabra a la Defensa Privada Especializada abogada SIRLLEY BARRIOS, a los fines esgrima su alegatos de defensa, quien haciendo uso del derecho de palabra expuso: “Rechazo en todas y cada una de sus partes los hechos imputados a mis defendidos, por cuanto se observan de las actas policiales de acuerdo al dicho de la propia victima que obtiene conocimiento de ello por unos testigos referenciales, señala igualmente los objetos que le fueron hurtados y que los testigos referenciales le identifican quienes cometieron el hecho; ahora bien, es importante destacar que el proceso se inicia por el dicho de unos testigos referenciales y que al ser llevados los funcionarios al sitio donde se produce el hallazgo del objeto solo se consigue uno solo de los objetos, y los adolescentes no son propietarios del inmueble, sin embargo a la experticia hecha a la casa de la victima no se señala que haya sido violentada ninguna puerta principal, de tal manera la defensa considera que estamos en la fase insipiente de la investigación, señalando que los elementos que han sido aportados en las actas policiales no están dados los extremos legales para presumir que ellos sean los autores del hecho punible que se les atribuye, consigno a efectos videndi informe medico de discapacidad del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS y constancia de residencia y buena conducta, a los fines de que sean agregadas a la causa del mismo adolescente, con respecto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, consigno constancia de buena conducta y residencia, a los fines de que sean agregadas a la causa, por tanto no hay suficientes elementos de convicción y existe contención familiar, por lo cual esta defensa estima que con solo un medida cautelar seria suficiente. Es todo”.

De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes imputados de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oídos, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal observa:
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA: “En esta fecha, siendo las 08:10 horas de la mañana, se presento ante este Despacho, de manera espontánea, con el fin de formular una denuncia conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268°, una ciudadana quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: ANDERSON JOSE GONZALEZ nacido en fecha 26/11/1996, de 22 años de edad, soltero, de oficio herrero, residenciado en el barrio Padre Esteller, calle 2 casa sin número, parroquia Piritu Municipio Esteller, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-8426578, titular de a cédula d identidad V-26.674.189 quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de martes 15-01- 2019 a eso de las 06:30 horas de la mañana, cuando llego a mi residencia, me doy de cuenta que personas desconocidas, se habían metido por la puerta principal, logrando sustraer los siguientes objetos: das cilindros de gas, marca vengas, uno de 10 kilos y otro 18 kilos, un televisor, marca Haier, color negro de 32 pulgadas, un decodificador CANTV, color negro, una planta de música color gris, un taladro marca bosh, color verde, una pulidora, marca black & decker, color rojo y dos ventiladores, marca FM uno color blanco con verde y el otro blanco con azul, es Todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados CONTESTO: “Eso ocurrió, en mi residencia ubicada en el barrio Padre Esteller calle 2, casa sin número, parroquia Píritu, municipio Esteller estado Portuguesa, el día de hoy 15/0112019, a las 06:30 horas de a mañana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quién le pertenecen los objetos que menciona como hurtados? CONTESTO: “Es de mi propiedad” TERCERA PREGUNTA: (Diga usted, los objetos antes mencionados se encuentran amparados bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de los objetos lo cual menciona como hurtado? CONTESTO: “Solo tengo copia de la caja del codificador de Cantv de a planta de sonido y de un ventilador FM (Funcionarios recetor deja constancia de haber recibido copia fotostática de parte del denunciante la cual se anexa a presente denuncia)” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted características y va los objetos que mencionas como hurtado? CONTESTO: “Dos cilindros de gas marca vengas, uno de 10 kilos y otro 18 kilos valoradas en ochenta mil bolívares soberanos, un televisor, marca Haier, color negro, de 32 pulgadas, valorado en quinientos mil bolívares Soberano, un decodificador CANTV, color negro, valorado en quince mil bolívares Soberano, una planta de música, color gris, el cual desconozco la marca, valorada en doscientos mil bolívares Soberanos un taladro marca bosh, color verde, valorado en ciento ochenta mil bolívares soberanos, una pulidora, marca black & Kandecker, color rojo, valorada en ciento cincuenta mil bolívares soberanos y dos ventiladores, marca FM, uno color blanco con verde y el otro blanco con azul, valorado en ciento cincuenta mil bolívares soberanos cada uno de ellos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que en el lugar donde ocurrió el hecho que nos ocupa, existe cámaras de vigilancias CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento q los autores del presente hecho que nos ocupa llegaron a violentar algún sistema de seguridad, para ingresar a dicha vivienda? CONTESTO: “La puerta principal de la casa, la doblaron la parte de abajo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted. Sospecha de alguna persona en particular como autor intelectual del presente hecho que nos ocupa? CONTESTO: “SI, IDENTIDADES OMITIDAS” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha de los sujetos: IDENTIDADES OMITIDAS? CONTESTO: “Porque dos vecinos del sector los vieron cuando estaban sacando mis cosas de la casa” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios y donde pueden ser ubicados las personas e! cual vieron a dichos sujetos cometer el presente hecho punible que nos ocupa CONTESTO: “No, puedo decir ya que me dijeron que no quieren involucrarse en asuntos penales y menos tener problemas en el mismo barrio” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios y donde pueden ser ubicados los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS? CONTESTO: “Solo sé que se llama: IDENTIDAD OMITIDA, le dicen “identidad omitida” y vive en el mismo sector calle principal en la vivienda rural, color azul con rojo y Luis Carlos Cordero, vive en el mismo sector calle 3 entre carrera 2 y 11, en la única casa de color amarillo de esa cuadra” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos IDENTIDADES OMITIDAS, el cual figuran como investigados en la presente causa” CONTESTO: IDENTIDADES OMITIDAS es de 1.50 altura aproximadamente, piel color moreno, cabello negro corto, IDENTIDADES OMITIDAS, apodado identidad omitida, es de 1.60 de altura aproximadamente, piel color blanco cabello corto, como castaño y IDENTIDADES OMITIDAS, es piel color trigueño, cabello un poco largo, contestara gruesa, de 1,60 de altura aproximadamente” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos IDENTIDADES OMITIDAS, el cual figuran como investigados, has estados detenidos ante algún otro organismos de segundad policial? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA CUARTA PREGUNTA, usted, tiene conocimiento si dichos ciudadanos el cual menciona como autor le presente hecho que nos ocupan, operan en alguna banda delictiva? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique el motivo por el cual no se había apersonado a la sede de este Despacho a fin de formular la presente denuncia? CONTESTO: No me había personado, ya que estaba investigando por mis propios medios, ya que no estaba seguro DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran los objetos que mencionan como hurtado? CONTESTO: “se encuentran en la casa de Diego” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que os sujetos arriba mencionado, portan algún arma de fuego? CONTESTO: “Lo que eh escuchado es que cargan, un revolver” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No” Es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION. Acarigua, Martes 29 de Enero del año Dos Mil Diecinueve. “En ésta fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció por éste Despacho e detective agregado CARLOS MOLINA, adscrito al grupo de investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado, de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285°, deI Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 34° 35° 48° y 50° del decreto con rango de Ley, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando las diligencias tendientes con el esclarecimiento de la investigación signada con la nomenclatura K-19-0058-00071, iniciada por este despacho por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (HURTO), proseguí a trasladarme en compañía del Inspector ANDRI PÉREZ, Detectives Jefe ELIAS MAMARI y CLAIDERSON GOYO, Detective Agregado FRANK MOTA. ANA CARPIO, ALBERTH LOYO con los Detectives VICTOR SANCHEZ, LIUS PAREDES, ENRRIQUE CASTILLO y KENDRY RONDÓN, en compañía del ciudadano ANDERSON GONZÁLEZ (quien se encuentra plenamente identificados en actas anteriores como víctima del presente hecho a bordo de unidades identificadas, hacia a siguiente dirección, Barrio Padre Esteller, calle2, casa sin número, parroquia Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, a fin de realizar la respectiva inspección técnica criminalística del sitio del hecho, y así mismo ubicar y citar a los ciudadanos de nombre: Diego Carvajal, Yoander Pereira apoda (El Amarillo) y Luis Carlos Cordero apodado (El Bebe), quienes son mencionados en actas anteriores como autores intelectuales del presente hecho, donde una vez ubicados en dicha dirección el referido ciudadano nos permite el acceso a su vivienda. Señalando el lugar exacto donde ocurrieron los hechos por lo que procedió el detective KENDRY RONDON, a realizar la respectiva inspección técnica criminalística siendo las 10:20 horas de la mañana de hoy, por lo que se consigna mediante la presente acta de investigación. En el mismo orden de ideas procedimos a solicitarte información al agraviado sobre la posible ubicación de los ciudadanos requeridos por dicha comisión indicándonos que había tenido conocimiento que los mismo sujetos de nombre, Diego Carvajal y Yoander Pereira, se encuentran en la casa de Diego, ubicada en el referido barrio calle 2, casa sin número, parroquia Pir!tu, Municipio Esteller estado Porta motivo por el cual procedimos a dirigirnos hasta la dirección antes mencionada, no sin antes desentendernos del ciudadano arriba mencionado quien figura como denunciantes en actas anteriores. Observando que se encontraban dos personas de sexo masculino, quienes al notar nuestra presencia inmediatamente ingresaron a la vivienda por tal motivo donde una vez ubicado en la dirección arriba escrita y plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones procedimos a descender de la unidad y estando amparados en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a darte la voz de alto haciendo caso omiso a dicha orden, por lo que en vista de tal situación y estando amparados en el artículo 196, en sus numerales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos ingresar al interior de la referida morada y así tomando las precauciones referente al caso y aplicando el principio de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, que tipifica la Ley Orgánica del Servicio de Policía, en sus artículos 65, 68, 69 y 70, se logró neutralizar a los individuos. Acto seguido y amparados en el artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, se les solicito su respectiva cedula de identidad, quedando identificados de la siguiente manera: 01) IDENTIDAD OMITIDA, hijo de JOSÉ ARAQUE y de YARITZA DEL CARMEN CARVAJAL, 02) IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que efectivamente le apodan (identidad omitida), percatándonos que se trataba de los sujetos requeridos por dicha comisión. Así mismo se le expuso el motivo claro de nuestra presencia, ya teniendo conocimiento de la misma, se les manifestó que de tener alguna evidencia de interés criminalístico entre sus parte lo expusieran, indicándonos los susodichos que no poseían nada en su haber, seguidamente los Detectives LUIS PAREDES y VÍCTOR SÁNCHEZ, procedieron a ubicar alguna persona que pudiera fungir como testigo, para continuar con el procedimiento que en curso, no logrando ubicar ninguna persona que pudiera fungir como testigo, por cuanto las personas que se encontraban en las adyacencias del sitio, al notar nuestra presencia inmediatamente se retiraron del lugar. Posteriormente y amparados en el articulo 191 del Código orgánico Procesal Penal, los funcionarios Detectives Agregados FRANK MOTA y ALBERT LOYO, procedieron a realizar la respectiva inspección corporal a cada uno de los individuos, por consiguiente los mencionados funcionarios realizaron la revisión en cuestión; no logrando ubicarles ninguna evidencia de interés criminalístico de igual manera procedieron a realizar una búsqueda minuciosa por las inmediaciones de inmueble, con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, haciendo nota los detectives en cuestión, que en el área el cual funge como sala de la vivienda se encontraba lo siguiente: Un decodificador, marca Cantv, color negro sena 136005101040062013 el cual al verificar nos percatamos que tienel as mismas características y serial con lo que mencionan corno hurtado, en actas que anteceden, de igual manera se les solicita información sobre la procedencia de dicho objeto optando los susodichos por no dar respuesta alguna: Posterior a esto y en vista de que nos encontrábamos en presencia de un hecho delictivo se les indico a dichos adolescentes que quedarían detenidos, por los que nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante y de acción pública, por lo que siendo las 11:00 horas mañana, el Detective Jefe CLAIDERSON GOYO, a exponerle de manera clara el motivo de sus detención, por estar incurso en unos de los delitos Contra la Propiedad imponiéndolos de sus derechos, garantías constitucionales e instructiva de cargos de conformidad con lo previsto en el artículo 49° ordinal 5° de a constitución d Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con e1 Articulo 654 de la Orgánica de Procesión al Niño, Niña y Adolescente Continuamente siendo las 11:10 horas de la mañana, el Detective KENDRY RONDON procedió a realizar la respectiva inspección técnica, la cual se explica por si sola y se consigna mediante la presente acta de investigación, de igual forma y de manera continua procedió colectar las evidencias antes descritas. Seguido a esto procedimos a trasladarnos hasta siguiente dirección: Barrio Padre Esteller, calle 3 entre carrera 2 y 11 casa sin número. Parroquia Piritu, municipio Esteller, estado Portuguesa. Lugar donde reside el ciudadano Luis Carlos Cordero apodado (el Bebe), una vez ubicado en dicha dirección y plenamente identificados como funcionarios de este organismo policial procedimos a realizar varios llamados a la entrada principal donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia, misma se identificó de la siguiente manera: CARVAJAL SONIA DEL CARMEN Venezolana, natural de Piritu, estado Portuguesa, nacida en fecha 13/O3/1974 de 44 años de edad, estado civil soltera, oficio del hogar, residenciada en la dirección descrita, titular de la cedula de identidad V-11.549.164, vociferándonos ser progenitora del ciudadano requerido por dicha comisión, expresándonos que el mismo se encuentra en el Liceo U.E.N Rodríguez Picón, ubicado en el barrio Taparones. Calle principal, diagonal a la estación de servicio Piritu, municipio Fsteller Portuguesa. Consecutivamente optamos a dicha dirección donde una vez ubicada en a misma logramos avistar a un ciudadano quien posee las mismas características en actas que anteceden, por los que procedimos abórdalo quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia, el mismo dijo ser el ciudadano requerido por dicha comisión identificándose de la siguiente manera: LUIS CARLOS CORDERO CARVAJAL venezolano, natural de Piritu, estado Portuguesa, nacido en fecha 28/01/2009, de 19 años de edad, estado civil soltero, oficio estudiante, residenciado en el barrio Padre Esteller, calle 3 entre carrera 2 y 11, casa sin número, parroquia Piritu. municipio Esteller, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-29.847.426 hijo de JOSÉ GREGORIO CORDERO y de SONIA DEL CARMEN CARVAJAL expresándonos que el mismo le apodan (Él Bebe), quien en vista de ser el sujeto requeridor la comisión le solicitamos que nos acompañaras hasta las instalaciones de este Despacho, conjuntamente con los detenidos el investigado y la evidencia colectada una vez en la sede de este despacho procedí a trasladarme al área de la fiscalía de Guardia, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.I.P.O.L), los posibles registros u solicitudes que pudiese presentar hasta la presente fecha los prenombrados investigados donde luego de un breve espera se logró constatar que los datos efectivamente le corresponden a cada uno de ellos y que no presentan registro policial, ni solicitud alguna. Seguidamente se les informo a la superioridad sobre las diligencias realizada quiñes ordenaron que al ciudadano: LUIS CARLOS CORDERO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad V. 29.847.426, sea identificado plenamente, permitiéndole su retiro posteriormente. Igualmente se deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del Detective Agregado JESÚS FLORES, adscrito al Eje de Homicidio Central, base Acarigua, manifestando que el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, apodado (identidad omitida), titular de la cedula de identidad V-29.919,397, se encuentra investigado ante esa oficina, en el expediente K-17-0434-00226, por unos de los delitos Contra La Personas (Homicidio). De igual manera se procedió a notificar a la fiscalía correspondiente. Donde se le efectuó llamada telefónica a la abogada LID LUCENA, Fiscal Quinta del ministerio Público, a quien se le notifico la detención de los ciudadanos y de las diligencias practicadas, quien quedo notificado de los pormenores del procedimiento. Es todo.

TERCERO: INSPECCIÓN N° 0081. CAUSA N° K-19-0058-00071. “En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la tarde, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, integrada por os funcionarios: Detective KENDRY RONDÓN Y ANDRES MLNDEZ, adscritos a esta sub delegación en: PUEBLO PDRES ESTELLER, CALLE 2 CASA SIN NUMERO PIRITU Municipio ESTELLER ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar técnica de conformidad con el artículo 86 del Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de 10 siguiente: ‘El lugar a ser inspeccionado correspondo a sitio de suceso cerrado específicamente en una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección las condiciones climáticas son: cálido e iluminación natural de buena; se visualiza en sentido “NORTE” la fachada principal elaborada en bloque sin frisar, en su lateral derecho (vista observador) ostenta una ventana de metal sin pintar tipo doble batiente, como medio acceso presenta una puerta de metal, pintada de color azul, tipo batiente Con sistema de seguridad base candado, una vez dentro se detalla en sentido “ESTE” una espacio la cual funge corno “sala y cocina”, la misma se encuentra constituida por paredes de bahareque, techo de laminas de zinc, piso de suelo natural (tierra) , a nivel de suelo se avista una cocina, mesa, sillas entres otros objetos relacionado al lugar. Seguidamente con la inspección técnica se observa en sentido “OESTE” una puerta de madera, la cual se encuentra en mal estado conservación, la misma conduce hacia un área la cual funge “habitación” se detalla que dicho espacio exhibe una estructura como la antes mocionada, asimismo detalla una cama matrimonial, . Se realiza un rastreo en e. lugar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando como resultado negativo; es todo.

CUARTO: INSPECCIÓN N° 0082. CAUSA N° K-19-0058-00071, Martes 29 de Enero de 2019. “En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la tarde, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por os funcionarios: Detective KENDRY RONDÓN Y ANDRES MLNDEZ, adscritos a esta sub delegación en: PUEBLO PDRES ESTELLER, CALLE 2 CASA SIN NUMERO PIRITU Municipio ESTELLER ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar técnica de conformidad con el artículo 86 del Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de 10 siguiente: ‘El lugar a ser inspeccionado correspondo a sitio de suceso cerrado específicamente en una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección las condiciones climáticas son: cálido e iluminación natural de buena; se visualiza la fachada principal elaborada en bloque sin frisar, en su lateral derecho (vista observador) ostenta una ventana de metal sin pintar tipo doble batiente, como medio acceso presenta una puerta de metal, pintada de color azul, tipo batiente con sistema de seguridad base candado, una vez dentro se detalla una espacio la cual funge como “sala y cocina”, la misma se encuentra constituida por paredes de bahareque, techo de acerolit, piso de suelo natural (tierra), a nivel de suelo se avista una cocina, mesa, sillas entre otros objetos relacionados al lugar, seguidamente con la inspección técnica se observa una puerta de madera, se encuentra en mal estado conservación, la misma conduce hacia un área la cual funge “habitación” se detalla que dicho espacio exhibe una estructura como la antes - mencionada, asimismo de detalla una cama matrimonial, Se realiza un rastreo en el lugar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando como resultado que en el espacio que funge como sala en una costado una mesa se visualiza un decodificador elaborado en material sintético de color negro, es todo.

QUINTO: AVALUO REAL Nro. 9700-0058- 0040-RAMO: JEFE DE AREA TECNICA. PARA: JEFE DE GUARDIA. ASUNTO: LO INDICADO. FECHA: 29/01/2019. El suscrito Detective Andrés Meléndez, experto al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES y CRIMINALÍSTICAS, designada para practicar Experticia de AVALUO REAL, solicitada según memorándum sin número, de fecha 29-01-2019, relacionado con la causa penal número: K-19-0058-00071, rindo a usted el presente informe Pericial, según lo previsto en el artículo 223° del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVO: Practicar REGULACION PRUDENCIAL, a la evidencia suministrada.-
EXPOSICIÓN:
01.- Dos (02) cilindros de gas, uno de 10 kg y uno de 18 kg valorados en OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000 bs)
02.- Un (01) televisor marca Haier de 32 pulgadas, valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000)
03.- Una (01) planta de música sin marca aparente de color gris, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000)
04.-Un (01) Decodificador, marca CANTV. De color negro, valorado en quince Mil Bolívares (15.000).-
05.- Un (01) taladro marca Bosch color verde, valorado en ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000)
06.- Una (01) pulidora marca Black y Kandeckeren, ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000)
01.- Para los efectos del presente peritaje se tomó muy en cuenta los datos aportados por el denunciante, por lo que su valor prudencial asciende a UN MILLON QUINCE MIL BOLIVARES (1.015.000 Bs.)

SEXTO: Nro. 9700-0058- 0041- MEMORÁNDUM-RAMO: JEFE DE AREA TECNICA PARA: JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN ACARIGUA. ASUNTO: LO INDICADO FECHA: 16/01/2019. El suscrito Detective Andrés Meléndez, experto al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES y CRIMINALÍSTICAS, designada para practicar Experticia de AVALUO REAL, solicitada según memorándum sin número, de fecha 29-01-2019, relacionado con la causa penal número: K-19-0058-00071, rindo a usted el presente informe Pericial, según lo previsto en el artículo 223° del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVO: Practicar AVALUO REAL, a la evidencia suministrada.-
EXPOSICIÓN:
01.-Un (01) Decodificador, marca CANTV. Justipreciado en la cantidad de treinta Mil Bolívares Soberanos (30.000,00BsS).-
CONCLUSIÓN:
01.- Para los efectos del presente “AVALUO REAL” se tomó en cuenta el valor actual en el mercado nacional, así como también el estado actual de uso y conservación, cuyo monto ascendió a la cantidad de treinta Mil Bolívares Soberanos (30.000 Bs).-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre manifestación de los adolescentes imputados de no querer declarar, considera quien aquí decide, que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que puedan tener los adolescentes imputados en la comisión del hecho investigado, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que los adolescentes imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa el día Martes 29 de Enero del año Dos Mil Diecinueve, en virtud de las diligencia policial efectuadas tendientes con el esclarecimiento de la investigación signada con la nomenclatura K-19-0058-00071, quien se encontraban plenamente identificados en actas por la víctima como autores intelectuales del presente hecho, aportando a los funcionarios la posible ubicación de los ciudadanos requeridos por dicha comisión indicando que había tenido conocimiento que los mismo sujetos de nombre, Diego Carvajal y Yoander Pereira, se encuentran en la casa de Diego, ubicada en el referido barrio calle 2, casa sin número, parroquia Piritu, Municipio Esteller estado Porta motivo por el cual los funcionarios procedieron a dirigirnos hasta la dirección antes mencionada, donde observaron que se encontraban dos personas de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial inmediatamente ingresaron a la vivienda por tal motivo los funcionarios actuantes, estando amparados en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a darte la voz de alto haciendo caso omiso a dicha orden, por lo que estando amparados en el artículo 196, en sus numerales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos ingresar al interior de la referida morada y así tomando las precauciones referente al caso y aplicando el principio de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, que tipifica la Ley Orgánica del Servicio de Policía, lograron neutralizar a los individuos, una vez requerida su respectivas cedulas de identidad, quedaron identificados de la siguiente manera: 01 IDENTIDAD OMITIDA y el segundo adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que efectivamente le apodan (identidad omitida), percatándonos que se trataba de los sujetos requeridos por dicha comisión, los funcionarios explicaron el motivo de su presencia, ya teniendo conocimiento de la misma, se les manifestó que de tener alguna evidencia de interés criminalístico entre sus parte lo expusieran, indicándoles que no poseían nada, los funcionarios actuantes procedieron a ubicar alguna persona que pudiera fungir como testigo, para continuar con el procedimiento que en curso, no logrando ubicar ninguna persona que pudiera fungir como testigo, por cuanto las personas que se encontraban en las adyacencias del sitio, al notar la presencia policial inmediatamente se retiraron del lugar y realizada como fue la inspección corporal a cada uno de los adolescentes imputados, no logrando ubicarles ninguna evidencia de interés criminalístico, de igual manera procedieron a realizar una búsqueda minuciosa por las inmediaciones de inmueble, con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, haciendo nota los detectives en cuestión, que en el área el cual funge como sala de la vivienda se encontraba lo siguiente: Un decodificador, marca Cantv, color negro sena 136005101040062013 el cual al verificar nos percatamos que tienel as mismas características y serial con lo que mencionan corno hurtado, en actas que anteceden, de igual manera se les solicita información sobre la procedencia de dicho objeto optando por no dar respuesta alguna: Posterior a esto y en vista de que nos encontrábamos en presencia de un hecho delictivo se les indico a dichos adolescentes que quedarían detenidos, por los que le informan de manera clara el motivo de sus detención, por estar incurso en unos de los delitos Contra la Propiedad, imponiéndolos de sus derechos, garantías constitucionales e instructiva de cargos de conformidad con lo previsto en el artículo 49° ordinal 5° de a Constitución d Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con e1 Articulo 654 de la Orgánica de Procesión al Niño, Niña y Adolescente, una vez que los funcionarios instructores se trasladaron hasta el Barrio Padre Esteller, calle 3 entre carrera 2 y 11 casa sin número. Parroquia Piritu, municipio Esteller, estado Portuguesa. Lugar donde reside el ciudadano Luis Carlos Cordero apodado (el Bebe) e identificados como funcionarios de este organismo policial procedimos a realizar varios llamados a la entrada principal donde luego de una breve espera fueron atendidos por una ciudadana quien se identificó como: CARVAJAL SONIA DEL CARMEN, señalando ser progenitora del ciudadano requerido por dicha comisión, expresándonos que el mismo se encuentra en el Liceo U.E.N Rodríguez Picón, ubicado en el barrio Taparones. Calle principal, diagonal a la estación de servicio Piritu, municipio Fsteller Portuguesa. una vz que se trasladaron a dicha dirección lograron avistar a un ciudadano quien posee las mismas características en actas que anteceden, por lo que lo abordan y lo imponen del motivo de su presencia, manifestando el adolescente ser el ciudadano requerido por dicha comisión identificándose de la siguiente manera: LUIS CARLOS CORDERO CARVAJAL venezolano, natural de Piritu, estado Portuguesa, nacido en fecha 28/01/2009, de 19 años de edad, estado civil soltero, oficio estudiante, residenciado en el barrio Padre Esteller, calle 3 entre carrera 2 y 11, casa sin número, parroquia Piritu. municipio Esteller, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-29.847.426 hijo de JOSÉ GREGORIO CORDERO y de SONIA DEL CARMEN CARVAJAL expresándonos que el mismo le apodan (Él Bebe), quien en vista de ser el sujeto requeridor la comisión le solicitamos que nos acompañaras hasta las instalaciones de este Despacho.
De la anterior acta policial, se puede evidencias que los funcionarios aprehensores quienes estando en el barrio calle 2, casa sin número, parroquia Piritu, Municipio Esteller, observaron que se encontraban dos personas de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial inmediatamente ingresaron a la vivienda, los cuales quedaron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, quienes dejaron constancia que en el lugar que funge como sala de la vivienda, Un decodificador, marca Cantv, color negro sena 136005101040062013 el cual al verificar se percatamos que tiene las mismas características y serial con lo que mencionan como hurtado por el ciudadano ANDERSON JOSE GONZALEZ. Quien en su Denuncia a preguntas formulas señala CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de los objetos & cual menciona (n hurtado? CONTESTO: “Solo tengo copia de la caja del codificador de Cantv de a planta de sonido y de un ventilador FM (Funcionarios recetor deja constancia de haber recibido copia fotostática de parte del denunciante la cual se anexa a presente denuncia)” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted. Sospecha de alguna persona en particular como autor intelectual del presente hecho que nos ocupa? CONTESTO: “SI, IDENTIDADES OMITIDAS” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha de los sujetos: IDENTIDADES OMITIDAS? CONTESTO: “Porque dos vecinos del sector los vieron cuando estaban sacando mis cosas de la casa” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios y donde pueden ser ubicados los IDENTIDADES OMITIDAS y Luis Carlos Cordero? CONTESTO: “Solo sé que se llama: IDENTIDAD OMITID y IDENTIDAD OMITIDA, le dicen “identidad omitida” y vive en el mismo sector calle principal en la vivienda rural, color azul con rojo y Luis Carlos Cordero, vive en el mismo sector calle 3 entre carrera 2 y 11, en la única casa de color amarillo de esa cuadra” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos IDENTIDADES OMITIDAS y Luis Carlos Cordero, el cual figuran como investigados en la presente causa” CONTESTO: IDENTIDADES OMITIDAS y Luis Carlos Cordero, es piel color trigueño, cabello un poco largo, contestara gruesa, de 1,60 de altura aproximadamente” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique el motivo por el cual no se había apersonado a la sede de este Despacho a fin de formular la presente denuncia? CONTESTO: No me había personado, ya que estaba investigando por mis propios medios, ya que no estaba seguro DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran los objetos que mencionan como hurtado? CONTESTO: “se encuentran en la casa de Diego”. Por lo que del acta policial adminiculado a la denuncia, queda evidencia que en el lugar donde fueron aprehendidos los adolescente imputados se localizó Un decodificador, marca Cantv, color negro sena 136005101040062013, seriales estos que se corresponden con el Código de serial que fue consignado por la victima el cual corre inserto al folio 3 de la presente Causa, el cual queda cerificado con el Avalúo real, realizado al objeto el cual se encuentra inserto al folio 17 de la presente causa, siendo este descrito en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano ANDERSON JOSE GONZALEZ, siendo de suma importancia la información que pueda aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que los mencionados adolescentes fueron señalados por la victima como los presuntos autores del hecho y fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, catorce después de haber ocurrido el hecho, lugar donde fueron aprendidos y donde se localizo uno de los objetos sustraídos de la residencia del ciudadano ANDERSON JOSE GONZALEZ y dichos adolescentes fueron señalados por la victima, cuando esta interpone la denuncia como los posibles autores del hecho ya que personas que residen cerca del lugar donde ocurre el hecho ya que fueron vistos por dos vecinos del sector quienes observaron que estaba sacando las cosas de la casa de la víctima, todo ello se desprende del acta de denuncia así como del acta policial, las cuales son ofrecidas como elementos de convicción, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación de los adolescentes imputados, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien decide considera que la aprehensión de los adolescentes imputados no se produjo en flagrancia, por cuanto no se llenan los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en este mismo orden quien aquí decide se aparta de la precalificación jurídica dada por la representante legal toda vez que del acta de inspección que lo funcionarios visualizan en sentido “NORTE” la fachada principal elaborada en bloque sin frisar, en su lateral derecho (vista observador) ostenta una ventana de metal sin pintar tipo doble batiente, como medio acceso presenta una puerta de metal, pintada de color azul, tipo batiente con sistema de seguridad base candado, no dejando constancia de haber observado ningún que la puerta principal de la casa, haya estado doblaron la parte de abajo, tal como lo señala la víctima en su denuncia y siendo que desde que es interpuesta la denuncia, los adolescentes imputados son señalados por la victima como los presuntos autores del hecho y al ser aprehendidos encuentran en el sitio donde estos se encontraban uno de los objetos que la victima señala que fueron sustraídos de su residencia el día en que ocurren los hechos, es por lo que considere quien aquí decide que nos encontramos en presencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANDERSON JOSE GONZALEZ ANTEQUERA, por lo que quien juzga considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso una vez revisado informe medico de discapacidad presentado por la defensa a los efectos videndi del adolescente Diego Antonio Araque Carvajal, lo cual le fue puesto de vista a la representante fiscal, es por lo que se procede a imponer a los mencionados adolescentes las siguiente Medidas Cautelares en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se imponen las medidas contenidas en los Literales “B” la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de sus padres y la contenida en el Literal “F”, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, ambas contenidas en el articulo 582 del la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se imponen las medidas contenidas en los Literales “H” consistente en la obligación de incorporarse al sistema educativo o laboral debiendo presentar constancia de estudio o trabajo cada sesenta (30) días por ante este Tribunal y la contenida en el Literal “F” que consiste en la prohibición de acercarse a la victima, contenidas en el articulo 582 del la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de los mencionados adolescentes a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos. Se ordena la Libertad de los adolescentes, sujetos al proceso penal que se les sigue con las medidas impuestas.

Es importante destacar el criterio sostenido por el autor Roberto Delgado Salazar, en su obra titulada Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, al referirse a las declaraciones de los funcionarios policiales, señalando que no debe desmeritarse ni minimizarse de antemano un testimonio por el solo hecho de provenir de policía u otro funcionario aprehensor o de investigación criminal , aunque fuere único, pues lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad y mérito de convicción que ofrezca ese u otros, uno o muchos, por el comportamiento llevado a cabo en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona o personas capturadas o investigadas, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna, o para alterar la verdad de lo acontecido, como por ejemplo, para “sembrar” droga, armas u otros objetos, con el fin de incriminar al aprehendido.” En el caso que nos ocupa, quien decide, observa que los funcionarios policiales dejaron plasmada en el acta policial, que es ofrecida como elemento de convicción, la legalidad del procedimiento, en el cual realizan la aprehensión de los adolescentes imputados y el trato dado a los mismos durante el procedimiento policial realizado, garantizando sus derechos constitucionales y legales, por lo que el acta policial levantada no ofrece dudas a quien juzga acerca de la legalidad del procedimiento.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión no flagrante de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se califican los hechos investigados como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, apartándose de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público.
4.- Se imponen a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, las medidas contenidas en los Literales “B” la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de sus padres y la contenida en el Literal “F”, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, ambas contenidas en el articulo 582 del la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y respecto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se imponen las medidas contenidas en los Literales “H” consistente en la obligación de incorporarse al sistema educativo o laboral debiendo presentar constancia de estudio o trabajo cada sesenta (30) días por ante este Tribunal y la contenida en el Literal “F” que consiste en la prohibición de acercarse a la victima, contenidas en el articulo 582 del la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de los mencionados adolescentes a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos.Se ordena la Libertad de los adolescentes, sujetos al proceso penal que se les sigue con las medidas impuestas.
Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año 2019.
LA JUEZ DE CONTROL (S) N° 01

Abg. SOL DEL VALLE RAMOS J.
LA SECRETARIA
Abg. GENIYANA PEREIRA