III
DISPOSITIVA.-


En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, presentado por el ciudadano: ANTONIO DE VECCHIS MAIELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.000.076, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEÓN DAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.478, parte accionante, en el juicio por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido contra del ciudadano: ALEJANDRO AFONZO PEREZ, plenamente identificado en autos. SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE conformado por un apartamento distinguido con el N° 1-2, ubicado en el primer piso del Edificio “LOS BUFALOS”, situados en la avenida Libertador, entre calles 34 y 35 de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, el referido apartamento tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 M2) y consta de tres (3) habitaciones, más una habitación de servicio, dos (2) baños, más baño de servicio, cocina, Estar, sala de recibo, comedor, balcón, área de lavado y patio interno, con un área de servicio común de cincuenta metros cuadrados, y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio, que da al estacionamiento o patio; SUR: Fachada Sur del Edificio que da a la avenida Libertador; ESTE: Apartamento 1-1, y área común de servicio, y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, a este apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre el edificio del cual forma parte de (19.047619%). Igualmente le corresponde en propiedad dos puestos de estacionamiento identificado como N° 1.2-A, con un área de Doce Metros Cuadrados con Cincuenta (12.50 ,ts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Puesto de Estacionamiento N°1.2-B ; SUR: Puesto de Estacionamiento N° 1.1-B; ESTE: Casa que es o fue de Rita Lucena, y OESTE: Área de Estacionamiento; y Puestos de Estacionamiento identificado como N° 1.2-B, con un área de Doce Metros Cuadrados con Cincuenta (12.50 ,ts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Área de Estacionamiento; SUR: Puesto de Estacionamiento N° 1.2-A; ESTE: Casa que es o fue de Rita Lucena, y OESTE: Área de Estacionamiento; el cual se encuentra a nombre del ciudadano ALEJANDRO AFONZO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.558.055, mediante contrato de compraventa de fecha 25 de Octubre de 2010, el cual quedo debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2010.5952, asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.3696, correspondiente al libro de folio real del año 2010.-
A los fines de hacer efectiva la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada se acuerda oficiar lo conducente al Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa. ASÍ SE DECIDE.- Líbrese Oficio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Por la naturaleza de la sentencia, no hay condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil diecinueve. (25/01/2019). Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.

En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 09:20 a.m. Conste.-

El Secretario.-

MSDS/Mauro/mtp.-
Expediente Nº C-2019-001501.-
(CUADERNO DE MEDIDAS).-