PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve
209º y 159º
Asunto. PP01-L-2017-000112
PARTE DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 10.051.528, PILAR MONSALVE, titular de la cedula de identidad Nro.8.768.328, WILMER JOSE PARGAS CAMACARO, titular de la cedula de identidad Nro.12.647.260, RAMON CANDELARIO CARRASCO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro.15.798.460.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MAHER ABRAHAN GUZMAN VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 17.488.307, inscrito en el inpreabogado bajo e Nro. 143.033 y EDITH GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.091.548, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 143.183
PARTE DEMANDADA: Empresa CLÍNICA JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa sede Guanare, bajo el tomo XIII, bajo el Nro. 2096, Representante legal ciudadanos Carlos Cedeño y María Auxiliadora Cedeño, titulares de la cedula de identidades Nros.8.067.620 y 9.256.313
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Norelys Aguin de Cedeño, Carlos Cedeño, Kelly Alexandra Cedeño, Doris Molina, Antonio Gámez, Maria Auxiliadora Cedeño Azocar y Luis Clavijo, titulares de la cedula de identidades Nros, 13.328.560, 8.067.620, 17.881.180, 9.990.314, 5.369.745, 13.041.719, 9.256.313 y 13.041.719 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 77.874,56.364, 145.431, 148.899, 86.730, 142.512, 162.308 y 142.512.
CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, 31 de enero de 2019, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por una parte las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 10.051.528, PILAR MONSALVE, titular de la cedula de identidad Nro.8.768.328, WILMER JOSE PARGAS CAMACARO, titular de la cedula de identidad Nro.12.647.260, RAMON CANDELARIO CARRASCO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro.15.798.460, acompañados de su apoderada judicial abogada EDITH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con los números 143.183 y por la otra la otra parte la abogada MARIA AUXILIADORA CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de apoderada judicial y representante legal de la parte demandada, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose inicio a la reunión.
Acto seguido, los comparecientes luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un ACUERDO; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

PRIMERA: Referente a los extrabajadores MIRIAN JOSEFINA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 10.051.528, las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inicio el 02 de enero del año 1994 y finalizo el 25 de septiembre del año 2017, PILAR MONSALVE, titular de la cedula de identidad Nro.8.768.328, las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inicio el 11 de marzo del año 2013 y finalizo el 10 de agosto del año 2017, WILMER JOSE PARGAS CAMACARO, titular de la cedula de identidad Nro.12.647.260 las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inicio el 1 de noviembre del año 2000 y finalizo el 10 de agosto del año 2017 y RAMON CANDELARIO CARRASCO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro.15.798.460 las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inicio el 4 de noviembre del año 2008 y finalizo el 10 de agosto del año 2017, fechas en que los extrabajadores fueron despedidos de su puesto de trabajo, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconoce los extrabajadores que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los beneficios laborales, siendo que la expatronal solo adeuda a cada uno prestaciones sociales, indemnización por despido, las vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios caídos y cesta Ticket que es el contenido de la demanda; de igual forma, manifiestan la parte ex patronal en virtud de lo expuesto, corresponde a los extrabajadores los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando a favor de la extrabajadora ciudadana MIRIAN JOSEFINA ROJAS la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (Bs. S 20.000,00) cantidad que conviene la parte expatronal en pagar a la extrabajadora conforme a la liquidación de los derechos laborales que se describen en la clausula primera conforme a los cálculos de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, mediante transferencia Nro. 10803871845 realizada desde la cuenta Nro. 013404089640811044077 a nombre de MARIA SOFIA GUZMAN CEDEÑO de la entidad bancaria BANESO a la cuenta Nro. 01020741070100000530 del BANCO DE Venezuela a nombre de la extrabajadora de la cual se anexa copia fotostática simple, que comprende los conceptos demandados, siendo aceptada en este acto por la extrabajadora, igualmente se procedió a recalcular lo pedido, resultando a favor de la extrabajadora ciudadana PILAR MONSALVE la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS ( Bs. S. 7000,00 ) cantidad que conviene la parte expatronal en pagar a la extrabajadora conforme a la liquidación de los derechos laborales que se describen en la clausula primera conforme a los cálculos de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, mediante transferencia Nro. 10771731640 realizada desde la cuenta Nro.. 013404089640811044077 a nombre de MARIA SOFIA GUZMAN CEDEÑO a la cuenta Nro.017580107190072240879 del banco Bicentenario a nombre de la extrabajadora de la cual se anexa copia fotostática simple, que comprende los conceptos demandados, siendo aceptada en este acto por la extrabajadora, de igual manera se procedió a recalcular lo pedido, resultando a favor de la extrabajadora ciudadano WILMER JOSE PARGAS CAMACARO la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (Bs. S 15.000,00) cantidad que conviene la parte expatronal en pagar a la extrabajadora conforme a la liquidación de los derechos laborales que se describen en la clausula primera conforme a los cálculos de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, mediante transferencia Nro. 10803178281 realizada desde la cuenta Nro.. 013404089640811044077 a nombre de MARIA SOFIA GUZMAN CEDEÑO de la entidad bancaria BANESO a la cuenta Nro. 01750107150071464254 del banco Bicentenario a nombre del extrabajador de la cual se anexa copia fotostática simple, que comprende los conceptos demandados, siendo aceptada en este acto por la extrabajadora, de igual manera se procedió a recalcular lo pedido, resultando a favor del ex trabajador ciudadano RAMON CANDELARIO CARRASCO MONTILLA la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (Bs. S 10.000,00) cantidad que conviene la parte expatronal en pagar a la extrabajadora conforme a la liquidación de los derechos laborales que se describen en la clausula primera conforme a los cálculos de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, mediante transferencia Nro.10791078881 realizada desde la cuenta Nro. . 013404089640811044077 a nombre de MARIA SOFIA GUZMAN CEDEÑO de la entidad bancaria BANESO a la cuenta Nro. 01750107150071464271 del banco Bicentenario a nombre de la extrabajadora de la cual se anexa copia fotostática simple, que comprende los conceptos demandados, siendo aceptada en este acto por el extrabajador y asimismo queda incluido en la presente transacción para cada uno de los extrabajadores cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tienen que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; cantidad y forma de pago que es aceptada y manifiestan que fueron recibidas en sus respectivas cuentas por los extrabajadores en este acto y así se hace constar.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la representación judicial de los EXTRABAJADORES, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Cuarto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Quinto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando los EXTRABAJADORES que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a los EXTRABAJADORES con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL. Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente las partes y sus apoderados judiciales acompañados de su apoderada judicial legalmente constituida, tal y como consta en el expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente las trabajadoras a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de los demandantes ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ROJAS, PILAR MONSALVE, WILMER JOSE PARGAS CAMACARO, RAMON CANDELARIO CARRASCO MONTILLA ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por la demandada. Es todo se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. JOSEFA CARMONA
Parte demandante
RAMON C. CARRASCO MONTILLA.
WILMER JOSE PARGAS CAMACARO,
Apoderada Judicial de los demandantes PILAR MONSALVE,
Abg. EDITH GONZALEZ MIRIAN JOSEFINA ROJAS
Apoderada Judicial y representante legal de la demandada.
ABG. MARÍA AUXILIADORA CEDEÑO
La Secretaria
Abg. JENITH CORDERO