REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral
del estado Portuguesa
Guanare, quince(15) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-N-2017-000001.

RECURRENTE: BANCO PROVINCIAL S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N| 488, en fecha 02/06/2004, bajo el Nro 03, Tomo 6-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada ISABELLA NUÑEZ, ZAIKELI ECHEVERRIA, ANELAY SANCHEZ, ANNY RONDON, NAYBELIS COROBA, WALTER RODRIGUEZ, JOSE CESTARIA, ROSANA COLMENARES y MARIA BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 205.153, 147.202, 92.355, 109.670, 185.870, 80.590, 66.111, 148.989 y 90.493 en su orden.

TRABAJADOR INTERVINIENTE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO: ALFREDO MUJICA SEBILLA, titular de la cedula de identidad N° v.-18.320.793.


RECURRIDO: INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES, CON SEDE EN ACARIGUA.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la diligencia consignada en fecha (11/01/2019), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por el abogado WALTER RODRIGUEZ (F.183), mediante la cual manifiestan su DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra certificación N° POR-00849-13 de fecha 19/07/2016, emanado del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES.

Esta alzada, teniendo en consideración que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que las partes diligenciantes son dueñas del recurso ejercido y congruente con lo solicitado, observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados al presente procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, rezan:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Fin de la cita).

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que las partes solicitantes tienen capacidad legal para desistir del procedimiento, en virtud de ser la parte recurrente y el tercero interesado en la presente causa y por cuanto el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones; este juzgador procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada; dejando claro que no se continuará con el curso del proceso, por cuanto sería inoficioso. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado: WALTER RODRIGUEZ mediante la cual manifiestan su DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra certificación N° POR-00849-13 de fecha 19/07/2016, emanado del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES; de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados al presente procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; dejando claro que no se continuará con el curso del proceso, por cuanto sería inoficioso, por las consideraciones antes expuestas.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil diecinueve(2019).
Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,


Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Yamileth Aguirre
En igual fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado al presente procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. De igual manera se ordenó su inserción en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Yamileth Aguirre


OJRC/claybeth.-