PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve
209º y 159º
ASUNTO: PP01-L-2017-000107
PARTE DEMANDANTE: TOMASA DEL ROSARIO BASTIDAS, DIOSMERLYS DEL VALLE ALVAREZ FERNANDEZ, YANET COROMOTO TORRES PIMENTEL, MILAGRO COROMOTO COLMENARES MUJICA y YUGENIA ELOISA MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 5.128.429, 18.100.604, 12.646.732, 10.728.447 y 14.467.610, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (TOMASA BASTIDAS DEL ROSARIO): EDITH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con los números 143.183 y APODERADAS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES DIOSMERLYS DEL VALLE ALVAREZ FERNANDEZ, YANET COROMOTOTORRES PIMENTEL, MILAGRO COROMOTO COLMENARES MUJICA y YUGENIA ELOISA MONTILLA)
PARTE DEMANDADA: CLINICA JOSE GREGORIO HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 1982, con el Nº 2096, Tomo 53 vto al 50 Tomo XIII, de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARLOS JOSE CEDEÑO AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad Nª 8.067.620, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364, en su carácter de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, KELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA, ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, MARIA AUXILIADORA CEDEÑO AZOCAR y LUIS CLAVIJO, inscritos en el Inpreabogado con los números 56.364, 77.874, 56.364, 145.431, 148.899. 86.730. 142.512, 162.308, y 142.308.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.


Hoy, 31 de enero de 2019, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por una parte las ciudadanas TOMASA DEL ROSARIO BASTIDAS, YANET COROMOTO TORRES PIMENTEL, MILAGRO COROMOTO COLMENARES MUJICA y YUGENIA ELOISA MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 5.128.429, 12.646.732, 10.728.447, 14.467.610, la primera de las demandantes debidamente asistida por EDITH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con los números 143.183 y las otras trabajadoras demandantes representadas por la apoderada judicial EDITH GONZALEZ, anteriormente identificada; y por la otra la abogada MARIA AUXILIADORA CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose inicio a la reunión.
Acto seguido, los comparecientes luego de las deliberaciones correspondientes, las comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presente las demandantes ciudadanas TOMASA DEL ROSARIO BASTIDAS, YANET COROMOTO TORRES PIMENTEL, MILAGRO COROMOTO COLMENARES MUJICA y YUGENIA ELOISA MONTILLA, todas identificadas en el encabezamiento de esta acta, se paso verificar si la apoderada judicial de la parte demandada se encuentran debidamente facultado para este acto, constatando que pueden transigir, conciliar y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los folios 38, 73, 125, 161 y 215 del presente expediente; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, con las demandantes ciudadanas TOMASA DEL ROSARIO BASTIDAS, se inicio el 16 de septiembre de 1997 y termino el 10 de agosto de 2017, YANET COROMOTO TORRES PIMENTEL, se inicio el 15 de julio de 2010 y termino el 10 de agosto de 2017, MILAGRO COROMOTO COLMENARES MUJICA, se inicio el 17 de junio de 1997 y termino el 10 de agosto de 2017 y YUGENIA ELOISA MONTILLA, se inicio el 01 de mayo de 2007 y termino el 25 de septiembre de 2017, fechas en la que las demandantes fueron despedidas de su puesto de trabajo, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los beneficios laborales, siendo que la patronal solo adeuda las vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, salarios caídos, intereses de prestación de antigüedad, Beneficio de alimentación (cesta tickets), salarios caídos y prestaciones sociales, que es el contenido de la demanda; de igual forma, manifiestan las extrabajadoras demandantes; en virtud de lo expuesto, corresponde a las actoras los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando a favor de las demandantes TOMASA DEL ROSARIO BASTIDAS, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. S.20.000,00), YANET COROMOTO TORRES PIMENTEL, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. S.10.000,00), MILAGRO COROMOTO COLMENARES MUJICA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. S.20.000,00) y YUGENIA ELOISA MONTILLA la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. S.18.000,00), cantidades que conviene la demandada en pagar a las demandantes, conforme a la liquidación de los derechos laborales, la cual comprende que se indican en la clausula primera conforme a Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, pagos que la parte demandada realizo a las demandantes ciudadanas TOMASA DEL ROSARIO BASTIDAS, YANET COROMOTO TORRES PIMENTEL, MILAGRO COROMOTO COLMENARES MUJICA, y YUGENIA ELOISA MONTILLA, en los montos indicados anteriormente. La primera de las demandante TOMASA DEL ROSARIO BASTIDAS mediante transferencia Nª 10769206735 realizada desde su cuenta corriente Nº 01340408964081044077 del Banco Banesco de fecha 21/01/2019, a nombre de TOMASA DEL ROSARIO BASTIDAS a su cuenta corriente Nº 01750107190071454266 del Banco Bicentenario, la cual se anexa copia fotostática simple. La segunda demandante YANET COROMOTO TORRES PIMENTEL, mediante transferencia Nª 10791068869 realizada desde su cuenta corriente Nº 01340408964081044077 del Banco Banesco de fecha 26/01/2019, a nombre de YANET COROMOTO TORRES PIMENTEL a su cuenta corriente Nº 01020346550000584092 del Banco de Venezuela, la cual se anexa copia fotostática simple. La tercera demandante MILAGRO COROMOTO COLMENARES MUJICA mediante transferencia Nª 10791088404 realizada desde su cuenta corriente Nº 01340408964081044077 del Banco Banesco de fecha 26/01/2019, a nombre de MILAGRO COROMOTO COLMENARES MUJICA a su cuenta corriente Nº 01020741060000010485 del Banco de Venezuela, la cual se anexa copia fotostática simple. La cuarta demandante YUGENIA ELOISA MONTILLA mediante transferencia Nº 2151387646 realizada desde su cuenta corriente Nº 01340408964081044077 del Banco Banesco de fecha 29/01/2019, a nombre de MILAGRO COROMOTO COLMENARES MUJICA a la cuenta de ahorro Nº 01340408924082146917 del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana Jenny Montilla, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.717, la cual se anexa copia fotostática simple, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año correspondiente a toda la relación laboral, siendo aceptada en este acto por las demandantes a viva voz ante este acto y asimismo queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; cantidad y forma de pago que es aceptada por las demandantes en este acto y así se hace constar.
Tercero: En cuanto a la parte ex trabajadora DIOSMERLYS DEL VALLE ALVAREZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.100.604, este Tribunal evidencia que no se encuentra presente en este acto, siendo representada por su apoderada judicial abg. Edith Gonzalez y al revisar el respectivo poder que cursa a los folios 55 al 56 del presente expediente, en la cual se evidencia que tiene facultades para convenir y conciliar más no para recibir cantidades de dinero, este Juzgado, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y en aras de salvaguardar los conceptos laborales reclamados por la demandante, conviene la representación judicial de la parte demandada depositar a la parte demandante antes identificada, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S10.000,00) mediante transferencia Nª 10803863936 realizada desde su cuenta corriente Nº 01340408964081044077 del Banco Banesco de fecha 29/01/2019, a nombre de DIOSMERLYS DEL VALLE ALVAREZ a su cuenta corriente Nº 01020346570000439150 del Banco de Venezuela, la cual se anexa copia fotostática simple. Ante tal situación este Tribunal deja constancia que una que la parte demandante DIOSMERLYS DEL VALLE ALVAREZ FERNANDEZ, manifieste a su apoderada judicial que recibió la referida transferencia en su respectiva cuenta bancaria antes indicada, una vez recibida dicha información de la demandante la apoderada judicial informa a este Juzgado a la mayor brevedad posible, en la cual se procederá al cierre y el archivo del expediente.
Cuarta: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la representación judicial de las EX TRABAJADORAS, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Quinta: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexta: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el representante judicial de las EXTRABAJADORAS que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a las EXTRABAJADORAS con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Finalmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente la apoderada judicial de las demandantes y la parte demandada actúa acompañada de su apoderada judicial legalmente constituida, tal y como consta en el expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente las trabajadoras a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las demandantes ciudadanas TOMASA DEL ROSARIO BASTIDAS, YANET COROMOTO TORRES PIMENTEL, MILAGRO COROMOTO COLMENARES MUJICA, y YUGENIA ELOISA MONTILLA ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por la apoderada judiciales de la parte demanda.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. CIRLEY MARLENE VIERA MONTERO
Los Comparecientes,
Parte Demandante,
TOMASA DEL ROSARIO BASTIDAS YANET C. TORRES P.,
MILAGRO C. COLMENARES M YUGENIA MONTILLA
Abogada Asistente y Apoderada Judicial de los Demandantes, (PROCURADORA DEL TRABAJO)
Abg. EDITH GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. MARIA A. CEDEÑO AZOCAR

La Secretaria,
Abg. María Isabel Hernández Benítez