REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019)
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000306
PARTE DEMANDANTE: JAVIER RAUL PETIT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.868.050.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN DEL VALLE PERAZA DE AVENDAÑO y JUAN ALCIDES CARO, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.088.601 y Nº V-7.597.337, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.253 y 73.986.Respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA GANAVES C. A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14/11/2003, bajo el Nº 23, Tomo 140-A, de los Libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMIL JOSE NARVAEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.905.130, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.435.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy, 28 de enero de 2019, siendo las 09:30 A.m., siendo la oportunidad para realizarse la audiencia de juicio, la cual fue suspendida en fecha 31/05/2018 la cual fue suspendida en varias oportunidades por falta de prueba y fijada como estaba pautada para el día de hoy según auto de fecha 14/01/2019 y debidamente anunciado el acto por el alguacil de este tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano JAVIER RAUL PETIT GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.868.050, debidamente representado por su apoderado judicial ABG. JUAN ALCIDES CARO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.597.337, así mismo, se deja constancia la comparencia de la parte demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GANAVES C. A; debidamente representados por su Apoderado Judicial el ABG. EMIL JOSE NARVAEZ; ambas partes, oralmente exponen y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación, en la presente causa, ya que manifiestan a este tribunal que llegaron a un acuerdo y así darle fin al presente proceso. En este estado el Juez, acuerda lo solicitado por las partes y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, en virtud de lo manifestado por las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros reclamos pendientes, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios y el Juez realizó todas las funciones que le corresponden.

Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes son contestes en señalar, la certeza de la existencia de la relación de trabajo que los unió desde el 04/05/1998 hasta el día 10/02/2017, momento en el cual el trabajador renuncia a su puesto de trabajo; dicha relación laboral se desarrolló en las siguientes condiciones: el ciudadano accionante JAVIER RAUL PETIT GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.868.050, laboró para la entidad de trabajo AGROPECUARIA GANAVES C. A, desde la fecha 04/05/1998; desempeñándose al inicio de la relación de trabajo como OBRERO, hasta el 10 de febrero de 2017, momento de culminación de la relación laboral. SEGUNDO: Alega el apoderado judicial de la parte actora que a su representado se le han generado ciertos ingresos de ley, los cuales no han sido reconocidos por su patrono con su real salario, tales como prestación de antigüedad e intereses, utilidades y su fracción, vacaciones, bono vacacional, y sus fracciones, haciendo caso omiso su patrono de los derechos que reclama, como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado cumplía una jornada de trabajo de lunes a vienes 08:00 am a 12:00 m y desde la 02:00 pm a 06:00 pm, y por tanto, cumplía las ocho (08) horas, procedió a reclamar los siguientes conceptos,

Conceptos Monto
GARANTIA DE PRESTACION SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T LITERAL "C" 16,98
Art. 143 L.O.T.T.T 3,57
VACACIONES 0,20
BONO VACACIONAL 0,41
UTILIDADES 0,41
OTROS BENEFCIOS (VACACIONES Y BONOS VACACIONAL VENCIDOS) 12,39
CESTA TICKET 19.966,05
TOTAL A PAGAR 20.000,00

TERCERA: La parte demandada luego de revisar exhaustivamente cada uno de los pedimentos efectuados por la parte accionante, reconoce en primer lugar, la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, así como la fecha de inicio y culminación del vínculo jurídico, pero no el salario indicado por la accionante.
Asimismo reconocer que existe una deuda a favor de la reclamante por los conceptos peticionados y expuestos en la cláusula anterior correspondientes a las prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades durante todo el período en que se desarrolló la relación laboral, sin embargo, los mismos deben ser calculados conforme al salario real devengado por la accionante, el cual consta en los recibos de pagos agregados a las actas procesales.
Expone la representación patronal que, con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, ofrece pagar a la actora la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs. S. 20.000,00), monto de dinero que debe ser distribuido de la siguiente manera: Por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ofrece pagar la cantidad de DIECISEIS BOLIVARES SOBERANOS CON 98/100 (Bs.S 16,98); por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ofrece pagar la cantidad de TRES BOLIVARES SOBERANOS CON 57/100 (Bs.S. 3,57): por concepto de VACACIONES Y BONOS FRACCIONADAS ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 0,61), por concepto de UTILIDADES y FRACCIONADAS ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 0,41), otros beneficios de vacaciones y bonos vacacional vencidos DOCE BOLIVARES SOBERANOS CON 39/100 (Bs.S. 12,39) y por concepto de CESTA TICKET ofrece pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SOBERANOS CON 05/100 (Bs. 19.966,05), montos de dinero que fue calculado y será cancelado por cheque generando a favor de la trabajadora por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVAES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 20.000,00), de fecha 28/01/2019 Nro. 24078979, de la entidad Bancaria BANESCO. Con el cual se cubre la totalidad del pago por los conceptos laborales antes descritos en la presente transacción. CUARTA: Ahora bien, seguidamente la parte accionante luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de defensa de la demandada. Así mismo, acepta cada una de las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior porque su resultado fue producto de las consideraciones efectuadas anteriormente, reconociendo que efectivamente sólo se adeuda prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y cesta ticket en los términos expuestos, aceptando en nombre de su poderdante en forma libre y espontánea el monto de dinero ofrecido, a saber la cantidad de VEINTE MIL BOLIVAES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 20.000,00), los cuales la parte demandada ofrece a pagar a través de cheque a nombre del ex trabajador, declarando en este acto, que la demandada con el pago a efectuado cubrirá todas las acreencias que posee en cuanto a la relación de trabajo desarrollada desde el 04 de mayo de año 1998, hasta el día 10 de febrero del año 2017, y que fueron demandados en la presente causa, ni por ningún otro concepto laboral generado. QUINTA: El demandante finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez que la accionante retire el cheque consignado a su favor. Es todo

EL JUEZ DE JUICIO



ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. EVELYN MORENO,



EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,



EL APODERADO DE LA DEMANDADA,