PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 10 de enero de 2019
208º y 159º
ASUNT O: MSE-H-2018-000112
SOLICITANTES: DARWIN JOSÉ TRIVIÑO FERNÁNDEZ Y ISABEL COROMOTO DAVID CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.285.014 y V-18.297.150, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Obligación de Manutención (Homologación de Convenimiento).
Visto que fui designado por la Coordinación Judicial de este Circuito, como Juez Temporal, para cubrir la vacante generada por permiso de la Jueza Provisoria, Abogada María Clara Toro, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa sede Guanare y estando debidamente juramentado con las formalidades de Ley; ahora bien en función al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa, se reanuda la causa al estado donde se encuentra. Se recibió en fecha 19/12/2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, suscrita por los ciudadanos: Darwin José Triviño Fernández y Isabel Coromoto David Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.285.014 y V-18.297.150, respectivamente, en fecha 14/12/2018 sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija que lleva por nombre y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, cuatro (04) años de edad, nacida 20/05/2014, este Tribunal ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano Darwin José Triviño Fernández, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 3.000,00) MENSUALES, los cuales depositara a la progenitora los días quince y treinta de cada mes la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 1.500,00); en una cuenta bancaria perteneciente a la progenitora Nº 01020346530000523312, corriente del Banco de Venezuela. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre cubrirá la ropa y calzado que la niña usara el 24 de diciembre y la madre comprara lo que la niña usara el 31 de diciembre, y ambos compraran el presente de navidad. Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzado en el transcurso del año, igualmente serán cubiertos por mitad entre ambos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
La Secretaria Temporal;
Abg. Thais Coromoto Rosales Montes.
//NahoCAdB
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