PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 11 de enero de 2019
Años 208º y 159º
ASUNTO Nº: PP01-J-2018-000299
SOLICITANTES: ZULAY RAMONA ABREU UTRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.865.408.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Honorio González Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se pronuncia este Tribual con motivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana Zulay Ramona Abreu Utriz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.865.408, de éste domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de quince (15) años de edad, y los ciudadanos ELIS DEL VALLE GUDIÑO ABREU y ORLANDO GREGORIO GUDIÑO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-26.453.213 y V-27.055.483, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Honorio González Montilla, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 217.025, en fecha 9 de agosto de 2018 fue presentada la referida solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, correspondiéndole por distribución a este órgano el conocimiento del presente asunto, por lo que en fecha 10 de agosto de 2018 se le da entrada y posteriormente, en fecha 14 de agosto del mismo año se admite la solicitud, por el procedimiento establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose la publicación de un cartel en el diario “El Regional, El Universal o Última Hora” Cartel de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461 ejusdem y 7 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar los derechos que puedan hacer valer terceras personas, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas. En fecha 29 de noviembre de 2018, fue consignado en autos la publicación del Cartel ordenado, en fecha 3 de diciembre del mismo año, la Secretaria Temporal, hace la certificación de la consignación del referido cartel a los fines de otorgar certeza jurídica a las partes, procediéndose a fijar la audiencia preliminar Única para el día 19 de diciembre de 2018, en la oportunidad y hora fijada para la correspondiente audiencia, compareció la solicitante, los testigos a los fines de que la solicitante ratifique la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos, así mismo escuchar la opinión de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de quince (15) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable de la prenombrada adolescente. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Elis Daniel Murriño Montilla y José Antonio Medina Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.205.528 y V-9.562.148, en su orden, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante. Este Tribunal considera que las justificaciones aludidas conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Elis Daniel Muriño Montilla y José Antonio Medina Perdomo, anteriormente identificados, aunadas a la Constancia de mensura, expedida por la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del municipio Guanare del estado Portuguesa y el Cartel ordenado y publicado en el periódico Mercantil El Guanareño, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni exponer objeción alguna sobre la presente solicitud se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento a el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declaran bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de quince (15) años de edad, y a los ciudadanos ELIS DEL VALLE GUDIÑO ABREU y ORLANDO GREGORIO GUDIÑO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-26.453.213 y V-27.055.483, respectivamente,de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, constante de seiscientos diecisiete metros cuadrados con dieciséis centímetros (617,16 mts2) y, un área de construcción de cincuenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (55,75 mts2) ubicado en el barrio “La Enriquera”, callejón de acceso con calle principal, de la ciudad de Guanare, municipio Guanare, estado Portuguesa. Enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: callejón de acceso, con veinte metros lineales (20,00 ml); Sur: Escuela Básica María Concepción Palacios, con veintidós metros lineales con sesenta centímetros (22,60 ml); Este: Solar y casa de Crispin Azuaje, solar y casa de Reina Márquez, solar y casa Carolina Hernández, con treinta y dos metros lineales con cincuenta centímetros (32,50 ml) y Oeste: Terreno ocupado por Zulay Abreu, con veinticinco metros lineales con cincuenta centímetros (25,50 ml). Dichas bienhechurías consisten en:una casa para habitación familiar, construida por paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techo de zinc, (02) habitaciones para dormitorio, (01) sala recibo, (01) una cocina, (01) lavadero, (01) baño externo, puertas de hierro, cercada perimetralmente con alambre de pua y estantillos de madera, invirtiendo la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00). Construidas a las propias y únicas expensas de la solicitante. Sedejan a salvo los derechos de terceros.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de enero de 2019. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
La Juez,
Abog. María Clara Toro de Martínez.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Mct/Ajos/Katy Pacheco.-
|