PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 11 de enero de 2019
Años 208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2011-000431

Vista la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29 de noviembre de 2018, la cual ha quedado definitivamente firme y por cuanto la misma ordena la reposición de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al momento de admitir la presente demanda se omitió ordenar la publicación del Edicto, de acuerdo a lo establecido en el infine del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, a Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de INQUISICION DE PATERNIDAD, iniciado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa e interés de IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, quien al inicio del presente asunto contaba con trece (13) años de edad, representada legalmente por su madre ROSA ANA RAGNO PUERTA, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL BELLO, identificado en autos.

Se detalla en autos que presente asunto se recibió en fecha 24 de octubre de 2010, se le dio entrada en fecha 25 de octubre de 2010, y se admitió en fecha 26 de octubre de 2011.
Ahora bien, vista la sentencia dicta en fecha 29 de noviembre de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado de devolver el presente asunto al Juzgado de Procedencia, en virtud de que se evidencia que no se ordenó la publicación del edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado de ordenar la publicación de edicto, en virtud de la sentencia dicta por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.



D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPONER CAUSA al estado de ordenar la publicación de edicto, en virtud de la sentencia dicta por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Y así se declara.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en Guanare.

La Juez,


Abg. María Clara Toro de Martínez

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Mct/Ajos/Katy Pachcco.-