PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de enero de 2019
Años 208º y 159º
ASUNTO: MSE-H-2019-000005
SOLICITANTES: JOSÉ YOBAMNY BERMUDEZ NARVÁEZ Y BRICEIDA COROMOTO BOLÍVAR GIMÉNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.617.618 y V-32.875.188, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual fue recibida en fecha 14-01-2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abog. Victoria Villamizar Carrasquel, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 21/12/2018, suscrita por los ciudadanos José Yobamny Bermudez Narváez y Briceida Coromoto Bolívar Giménez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.617.618 y V-32.875.188, respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de seis (06) años de edad; nacido el 29/11/2012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 465. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: La madre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días desde el sábado a las 10:00 de la mañana, hasta el lunes a las 10:00 de la mañana. SEGUNDO: El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor, lo compartirá con éste, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de la infante será compartido entre ambos progenitores. TERCERO: Al respecto en la temporada decembrinas del presente año, 24 de diciembre compartirá con la madre, desde el 21 de diciembre hasta el 25 de diciembre que retornará al hogar paterno a las 10:00 de la mañana, y el 31 de diciembre compartirá con el padre intercambiándose los años sucesivos. CUARTO: Con relación a las semanas de carnaval y semana santa del año 2019, carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor, los años siguientes viceversa. QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, compartirán en intervalos semanales una semana, comprometiéndose cada progenitor la mantener contacto con el niño vía telefónica. SEXTO: Los progenitores se comprometen a no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en el caso que el niño se encuentre enfermo, el progenitor se compromete a entregar a la madre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez Provisorio, El Secretario,
Abog. María Clara Toro Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
//NahoCAdB
|