PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 22 de enero de 2019
Años 208º y 159º
ASUNTO N°:MSE-V-2018-000050
DEMANDANTE: LUIS PARADAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.377.471.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en libre ejercicio Vilma Martorelli, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.475.
DEMANDADO: PATRICIA CAROLINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.732.294.
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
Siendo en el día de hoy, Martes 22 de enero de 2019, la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de CUSTODIA, y estando presente los ciudadanos LUIS PARADAS BETANCOURT y PATRICIA CAROLINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.377.471 y V-14.732.294, actuando en beneficio de los niños IDENTIFICACIÓNES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de siete (07) y cinco (05) años de edad, nacidos el (27/02/2011) y (19/03/2013), respectivamente.
Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 14 de diciembre de 2018, al cual se le dio entrada en fecha 17 de diciembre de 2018, y admitido en fecha 19 de diciembre de 2018, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos LUIS PARADAS BETANCOURT y PATRICIA CAROLINA RUIZ, plenamente identificados, la juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar conviniendo las partes de la siguiente manera:
PRIMERO: La madre mantendrá la custodia de los niños IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
SEGUNDO: se fija un Régimen de convivencia provisional donde el padre los buscará a sus hijos, en el hogar de la madre el día sábado a las 8:00 a.m y los regresará en el mismo sitio el día domingo a la 6:00 p.m. el presente régimen se mantendrá mientras el terapeuta familiar envié reporte de la evolución del grupo familiar.
TERCERO: Las partes se someterán a Terapia familiar.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, por haber llegado las partes a un ACUERDO. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Finalmente se acuerda la apertura de un cuaderno separado el cual tramitará todo lo relativo a la medida provisional dictada, el cual encabezará copia certificada del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Juez Provisoria, El Secretario;
Abg. María Clara Toro de Martínez Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Mct/Ajos/Katy Pacheco.-
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