PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de enero de 2019
Años 208º y 159º



ASUNTO: MSE-H-2018-000106
SOLICITANTES: FRANKLIN ANTONIO COLMENAREZ TERÁN Y KRISTYN MADELYN BASTIDAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.618.391 y V-20.014.496, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió en fecha 18-12-2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un acta Convenimiento con motivo de la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abog. Victoria Villamizar Carrasquel, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 17/12/2018, suscrita por los ciudadanos Franklin Antonio Colmenarez Terán y Kristyn Madelyn Bastidas Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.618.391 y V-20.014.496, respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de cuatro (04) años de edad; nacida el 16/01/2014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº125. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 12:00 del mediodía, hasta el domingo a las 7:00 de la noche, y cualquier día de la semana, de acuerdo a la disponibilidad laboral del progenitor. SEGUNDO: El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor, lo compartirá con éste; y el día de la madre y el cumpleaños de ésta, con la progenitora. Con relación a las semanas de Carnaval y Semana Santa del año 2019. Carnaval compartirá con el progenitor y semana santa con la madre, en los años siguientes será viceversa. TERCERO: En relación a las vacaciones escolares, compartirá con ambos progenitores en intervalos semanales. CUARTO: Al respecto, en la temporada decembrina del presente año, 24 de diciembre compartirá con el padre, por lo que buscará a la niña a partir del día sábado 23 de diciembre del presente año y la retornará el 25 de diciembre en horas de la tarde, y el 31 de diciembre con la madre intercambiándose los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez,


Abog. María Clara Toro de Martínez.
El Secretario;


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
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