REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 11 de Enero de 2019
208º y 159º

CAUSA N° J-2018-000377.
SOLICITANTE: CHEILYS OLIVIA ARVELO UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.860.538, con domicilio en el sector Simón Bolívar, calle 14, entre avenidas 8 y 9, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; actuando en este acto en nombre propio y en beneficio del niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de siete (07) años de edad, la adolescente : (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), Titular de la cédula de identidad N° V-30.133.616, de dieciséis (16) años de edad, y de los ciudadanos YULITZA DEYIBETH PEREZ ALMAO, EDILSON JOSE PEREZ ALMAO, GENESIS LlINOSKER PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.854.494, V-25.854.493, V-23.300.660, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO DURAN, Defensor Publico Auxiliar Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.272.
CAUSANTE: ARMANDO JOSE PEREZ LOZADA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.237.357.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante ARMANDO JOSE PEREZ LOZADA, identificado en el encabezado; quien falleció el día veintidós (22) de Mayo del año 2018, según Acta de Defunción Nº 836, emanada por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que tanto ella como: los ciudadanos YULITZA DEYIBETH PEREZ ALMAO, EDILSON JOSE PEREZ ALMAO, GENESIS LlINOSKER PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.854.494, V-25.854.493, V-23.300.660, respectivamente, y el niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de siete (07) años de edad, cuya representante legal es la ciudadana: YUSMARY DEL CARMEN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.048.676, Así como la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), Titular de la cédula de identidad N° V-30.133.616, de dieciséis (16) años de edad, cuya representante legal es la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.528.314; son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declarados como tal. Pidió se sirva interrogar a los testigos.
En fecha 01 de Octubre del 2.018, se admitió la solicitud presentada, en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al Orden Público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Así mismo se ordeno la publicación de un edicto en el diario de mayor Circulación Local o Nacional, según lo previsto en el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordeno oír a la solicitante interviniente, a los testigos y a las personas interesadas. Asimismo se ordena oír la opinión del niño y la adolescente involucrados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de Noviembre del 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CHEILYS OLIVIA ARVELO UTRERA, ampliamente identificada en autos, mediante la cual consigna publicación del edicto.
En fecha 14 de Noviembre del 2018, se deja constancia que en el presente asunto fueron cumplidas todas las formalidades de Ley requeridas en el Auto de Admisión.
En fecha 16 de Noviembre de 2018, cumplidas como han sido las formalidades se fija oportunidad para el día 30 de Noviembre de 2018 para que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordena oír la opinión del niño y la adolescente involucrados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de Noviembre de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia que comparece la solicitante, ciudadana CHEILYS OLIVIA ARVELO UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.860.538, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR DURAN BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°143.272, en el procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMANDO JOSE PEREZ LOZADA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.237.357; quien falleció el día veintidós (22) de Mayo del año 2018, según Acta de Defunción Nº 836, emanada por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa. Igualmente se deja constancia que comparece la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN AMAYA, Mayor de edad , Titular de la cedula de identidad N° V-12.528.314 EN REPRESENTACION DE LA ADOLESCENTE: RONESKI JOSEIBETH PEREZ AMAYA , titular de la cedula de identidad N° V-30.133616. Se deja constancia que fue oída la opinión de la adolescente involucrada, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le cede la palabra a la solicitante: CHEILYS OLIVIA ARVELO UTRERA, identificada en los autos, quien manifiesta:”Buenos Días, ciudadana Juez ratifico la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos”. Así mismo se le cede la palabra a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN AMAYA MUNOZ, ampliamente identificada, quien expone: “Buenos Días, ciudadana Juez, estoy de acuerdo con la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana: CHEILYS OLIVIA ARVELO UTRERA, en donde mi hija RONESKI JOSEIBETH PEREZ AMAYA es beneficiaria”.Seguidamente se escucha al PRIMER testigo, ciudadana: CARMEN YOLANDA URBANO APONTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.402.516, de profesión u oficios es socorrista, domiciliada en el sector Simon bolívar ,en agua blanca , Estado Portuguesa, quien declara a tenor de los particulares contenidos en el escrito de la solicitud, al particular PRIMERO: Diga la Testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CHEILYS OLIVIA ARVELO UTRERA?, contestó: “Si, la conozco porque es mi vecina. Al particular SEGUNDO, Diga la Testigo si conoció al ciudadano ARMANDO JOSE PEREZ LOZADA , quien era cónyuge de CHEILYS OLIVIA ARVELO UTRERA, y quien fuera padre de (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), EDILSON PEREZ, GENESIS PEREZ y si sabe y le consta, QUE FALLECIO A CONSECUENCIA DE HEMORRAGIA CEREBARAL, FRACTURA ABIERTA DE CRANEO ,POLITRAUMATISMO POR HECHO VIAL a los cuarenta y dos (42) años de edad ? contestó: “Si lo conocí porque era mi vecino y si me consta que es el padre de todos ellos. En cuanto al accidente si falleció de dicha hemorragia por medio de un accidente vial”. Al particular TERCERO, Si sabe y le consta, que son los Únicos y Universales Herederos de su común De Cujus, ya identificado?, contestó: “Si, me consta”. Al particular CUARTO, Que la Testigo de Razón fundada de sus dichos, contestó: “Si, doy fe y razón de lo dicho”. Es todo. De seguida comparece la ciudadana: RAQUEL MARIA DE JESUS MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.676.411, Trabajora de limpieza ,domiciliada agua blanca barrio Venezuela Estado Portuguesa, quien declara a tenor de los particulares contenidos en el escrito de la solicitud, al particular PRIMERO: Diga la Testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CHEILYS OLIVIA ARVELO UTRERA?, contestó: “Si, la conozco porque trabajo en su hogar“. Al particular SEGUNDO, Diga la Testigo si conoció al ciudadano ARMANDO JOSE PEREZ LOZADA , quien era cónyuge de CHEILYS OLIVIA ARVELO UTRERA, y quien fuera padre de (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY),YULITZA PEREZ,EDILSON PEREZ,GENESIS PEREZ y si sabe y le consta, QUE FALLECIO A CONSECUENCIA DE HEMORRAGIA CEREBARAL,FRACTURA ABIERTA DE CRANEO ,POLITRAUMATISMO POR HECHO VIAL a los cuarenta y dos (42) años de edad ? contestó: “Si me consta, que el era el padre de todos ellos y me enteré de que falleció ese día porque les trabajo en su hogar”. Al particular TERCERO, Si sabe y le consta, que son los Únicos y Universales Herederos de su común De Cujus, ya identificado?, contestó: “Si, me consta”. Al particular CUARTO, Que la Testigo de Razón fundada de sus dichos, contestó: “Si, doy fe y razón de lo dicho”. Es todo. De seguida interviene la Juez, quien expone: “Vista la incomparecencia de YUSMARY DEL CARMEN GUZMAN, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.048.676 en representación del niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY)de siete (07) años de edad, este Tribunal acuerda Prolongar la presente audiencia para el día diecinueve (19) de Diciembre del año 2018, a las ocho y cuarenta y cinco (08:45 a.m.), a los fines de ser oída la opinión del prenombrado niño, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En fecha 19 de Diciembre de 2018, siendo la oportunidad para la continuación de la audiencia se deja constancia que comparece la solicitante, ciudadana CHEILYS OLIVIA ARVELO UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.860.538, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR DURAN BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°143.272, en el procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMANDO JOSE PEREZ LOZADA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.237.357; quien falleció el día veintidós (22) de Mayo del año 2018, según Acta de Defunción Nº 836, emanada por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa. Igualmente se deja constancia que comparecen la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN GUZMAN, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.048.676 Representante del niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de siete (07) años de edad. Se le cede la palabra a la solicitante: CHEILYS OLIVIA ARVELO UTRERA, identificada en los autos, quien manifiesta:”Buenos Días, ciudadana Juez ratifico la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos”. Así mismo se le concede la palabra a la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN GUZMAN, antes identificada, quien expuso: “buenos días ciudadana juez yo trabajo en Caracas y mi hijo vive en Biscucuy y se me hace difícil traerlo de allá, estoy de acuerdo que mi hijo sea incluido en el titulo de únicos herederos por eso pido sea omitida la opinión del niño por motivo que el transporte es muy fuerte para trasladarlo hasta acá”.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto se observa que fueron cumplidos los extremos exigidos para la evacuación de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos. Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante ARMANDO JOSE PEREZ LOZADA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.237.357, fallecido el veintidós (22) de Mayo del año 2018, a su concubina, ciudadana CHEILYS OLIVIA ARVELO UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.860.538 y los ciudadanos YULITZA DEYIBETH PEREZ ALMAO, EDILSON JOSE PEREZ ALMAO, GENESIS LlINOSKER PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.854.494, V-25.854.493, V-23.300.660, respectivamente, así como al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de siete (07) años de edad Y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), Titular de la cédula de identidad N° V-30.133.616, de dieciséis (16) años de edad.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaría de este Tribunal quien los certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE


Abg. NIDIA CALA MANTILLA
EL (A) SECRETARIO (A),



Abg. FRANMARY RODRIGUEZ
Publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m. Conste,
Scría.

NCM/Scrio. (a)/AR*
Exp. Nº J-2018-000377