REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 15 de Enero del 2019
208º y 159º
ASUNTO Nº J-2018-000400
SOLICITANTE: JULIAN JOSE NELO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.140.810, con domicilio en la calle principal, casa sin número, del caserío Maratan, de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo el niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de once (11) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO DURAN inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 143.272.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
El ciudadano identificado al inicio, asistido por Abogado, en nombre y representación de su hijo, también identificado antes; presentó solicitud de Rectificación del acta de nacimiento del niño, Acta Nro. 4637, por cuanto al momento de colocar el nombre del padre se omitió el primer apellido identificándolo como JULIAN JOSE YANEZ, siendo lo correcto “JULIAN JOSE NELO YANEZ”. El error de fondo u omisión, consiste en que no fue agregada en el Acta de Nacimiento de su hijo el segundo apellido del padre, ciudadano JULIAN JOSE NELO YANEZ, tal como consta en el Acta de Nacimiento ya referida.
Por lo antes expuesto, acude ante su autoridad, en su condición de padre y representante de su hijo a los fines de solicitar le de curso legal a la presente solicitud de rectificación, en el sentido de rectificar el apellido del padre, y se ordene sea agregado al acta de nacimiento de su prenombrado hijo, la palabra que señalo en letra mayúscula “NELO”. a tenor de lo pautado en el articulo 177, parágrafo segundo, literal I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el Código Civil en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil venezolano y una vez con haya sido acordada se oficie a la oficina de Registro Civil respectivo.
En fecha 15 de Octubre del 2018, el Tribunal admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un cartel. Se ordena oír la opinión de la progenitora del niño, a los testigos y a cualquier persona interesada. Asimismo se ordena oír la opinión del niño involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de Diciembre del 2018, se recibió diligencia suscrita por el Defensor Público JULIO DURAN, mediante la cual consigna cartel publicado.
En fecha 07 de Diciembre del 2018, se deja constancia que el presente asunto fueron cumplidas todas las formalidades de Ley requeridas en el auto de admisión.
En fecha 12 de Diciembre del 2018, se dicto auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa por parte de la Abogada Nidia Cala Mantilla, y cumplidas como han sido las formalidades requeridas en la presente solicitud este tribunal fija para el día 08 de Enero del 2019, oportunidad en la que deberá comparecer en compañía del niño involucrado de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En Fecha 08 de Enero del 2019, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia que comparece el solicitante ciudadano: JULIAN JOSE NELO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.140.810, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY); Asistido en este acto por el Abogado: MANUEL VIRGUEZ, en su condición de Defensor Público Auxiliar Primero encargado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.812. Se le concede la palabra al ciudadano: JULIAN JOSE NELO YANEZ, ampliamente identificado en autos, quien expuso: “Buenos días, ciudadana Juez, manifiesto a este Tribunal que solicito la rectificación del Acta de Nacimiento de mi hijo JULIAN JOSUE, en primer lugar para que sea rectificado el apellido, ya que por error involuntario el funcionario omitió el primer apellido de mi persona colocando el segundo identificándolo como “(SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY)” siendo lo correcto “(SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY)”., Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los testigos; compareciendo la ciudadana: KAIZIRIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.868.720, de ocupación administradora, Domiciliada en Banco obrero, calle 2 casa Nº 04, San Rafael de onoto, Estado Portuguesa, quien declara a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIAN JOSE NELO YANEZ?. Contestó: “Si, lo conozco desde hace aproximadamente dos (02) años”. Al particular SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano JULIAN JOSE NELO YANEZ, es el progenitor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de diez (10) años de edad? Contestó: “Si, me consta porque los conozco, y he sabido de este problema que presenta con su partida de nacimiento”. Al particular TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el nombre del Padre del adolescente es JULIAN JOSE NELO YANEZ? Contestó: “Si me consta, porque me ha dado constancias de residencias y allí se reflejan sus datos” Al particular CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JULIAN JOSE NELO YANEZ posee Cédula de Identidad? Contestó: “Si me consta, porque he visto su cédula”. Es todo. Palabra de la segunda testigo; compareciendo la ciudadana: YASMIL COROMOTO JIMENEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.709.865, de ocupación u oficio ama de casa, Domiciliada en Barrio san José calle 03 casa Nº 01, Río Acarigua, Estado Portuguesa, quien declara a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIAN JOSE NELO YANEZ?. Contestó: “Si, lo conozco desde hace aproximadamente seis (06) años, ya que es mi vecino”. Al particular SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano JULIAN JOSE NELO YANEZ, es el progenitor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de diez (10) años de edad? Contestó: “Si, me consta porque los conozco”. Al particular TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el nombre del Padre del adolescente es JULIAN JOSE NELO YANEZ? Contestó: “Si me consta” Al particular CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JULIAN JOSE NELO YANEZ posee Cédula de Identidad? Contestó: “Si me consta”. Se deja constancia que fue oída la opinión del niño involucrado en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto se observa que el error que aduce el solicitante con respecto al Acta de Nacimiento de su hijo, ha quedado evidenciado con las pruebas documentales traídas al procedimiento, que rielan en los folios 04, 05, 06 y 07, las cuales se incorporan en el presente asunto y que por tratarse de un instrumental emanada del funcionario público competente se le otorga valor probatorio, y al quedar evidenciado el error alegado en la solicitud, tanto con las instrumentales identificadas como con las deposiciones de los testigos, se declara procedente la misma y en consecuencia Con Lugar.
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano: JULIAN JOSE NELO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.140.810, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo el niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de diez (10) años de edad, Y Así se Decide.
En consecuencia, se Ordena la corrección solicitada en el sentido de que aparezca el primer apellido del progenitor del niño debiendo asentarlo como “JULIAN JOSE NELO YANEZ” y no como “JULIAN JOSE YANEZ” como erróneamente fue asentado; Por lo tanto deberá aparecer el primer apellido del progenitor del niño como “NELO PEREZ”. Se ordena de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil insertar íntegramente en los Registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración de los folios rectificados, colocando a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil. Ofíciese al Registro Civil Del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado, con copia certificada de esta decisión una vez quede firme, para cuya obtención sea autorizada a la Secretaría de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. NIDIA CALA MANTILLA
EL (A) SECRETARIO (A),
Abg. JOSE VICENTE FERNANDEZ
Publicada en su fecha, siendo las 03: 00 p.m. Conste,
Scría.
NCM/Scrío. (a)*AR*
Exp. J-2018-000400
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