REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 18 de Enero del 2019.
208° y 159°



I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPEDIENTE Nº V-2018-000219.
DEMANDANTE: YELIS NORAIMA QUIÑONES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.844.410, domiciliada en la Urbanización Bosques de Camoruco, micro 08, N° 52, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ARELIS APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.632.
DEMANDADO: JUAN CARLOS TONA QUIÑONES, STALIN NICOLAS TONA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.546.196, V-27.575.272 respectivamente y el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY) de diez (10) años de edad.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II

RELACIÓN PROCEDIMENTAL

La ciudadana antes identificada interpuso la presente acción demandando a los hijos (ya identificados) de su fallecido concubino el ciudadano CIRILO PASTOR TONA TORREALBA, quien falleció el día 12 de Abril del 2018, por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria hacia su persona para que convengan y la reconozcan en su condición de concubina ante la unión estable de hecho que han sostenido desde el 26 de Junio de 1996, de manera pública y notoria ante la sociedad, familiares, y amigos caracterizada por el permanente respeto, apoyo, socorro y ayuda mutua ininterrumpidamente.
Por auto de fecha 23 de Julio del 2018 se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA GRANADOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.131.691 en su condición de representante legal del adolescente STALIN NICOLAS; la publicación de un Edicto de Notificación. Así mismo se ordenó designar Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente y el niño STALIN NICOLAS Y (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY) para el resguardo y defensa de sus derechos. Y oír la opinión del niño y el adolescente involucrados en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de Julio del 2018, visto lo solicitado en el libelo de la presente demanda por parte de la ciudadana YELIS NORAIMA QUIÑONES MENDOZA, en relación a las Medidas Cautelares solicitadas, este Tribunal ACUERDA, la apertura de un CUADERNO SEPARADO conforme a lo previsto en el articulo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo el secretario adscrito a este Tribunal CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que la contienen.
En fecha 08 de Agosto del 2018, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentso de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la ciudadana YELIS NORAIMA QUIÑONES MENDOZA, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada ARELIS APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.632 quien consigna EDICTO publicado en el diario Ultima hora.
En fecha 13 de Abril de 2018, se deja constancia que fue publicado dicho Cartel en las puertas del Tribunal por parte del secretario.
En fecha 03 de Octubre del 2018 recibida y agregada a los autos la correspondiente boleta de notificación, se deja constancia que el Defensor Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha quedado formalmente notificado.
En fecha 16 de Octubre del 2018, se dicta auto de abocamiento de tres (03) días al conocimiento de la presente causa por parte de la Abogada Ivette Patricia Anzola.
En fecha 23 de Octubre del 2018, comparece por ante este Tribunal el Defensor Público Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial EDGAR RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.622 para manifestar la aceptación del cargo recaído en su persona.
En fecha 24 de Octubre del 2018, vista la aceptación y juramentación del Defensor Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes EDGAR RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.622, este Tribunal ordena notificarlo a los fines de informarle que una vez conste en autos su notificación este Tribunal fijará oportunidad para que tenga lugar la audiencia en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de Diciembre del 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YELIS NORAIMA QUIÑONES MENDOZA, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada ARELIS APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.632 , mediante la cual DESISTE de la presente acción, así mismo solicita le sean devueltos los originales de los documentos y en su defecto queden copias fotostáticas certificadas, y se tenga el presente asunto como total y definitivamente concluido, y sea remitido al archivo judicial.
Ahora bien, por cuanto fue logrado el objeto del litigio planteado, habida cuenta que la accionante desiste del procedimiento, por lo que en razón de ello y en atención a lo expuesto revisemos la norma que prevé esta forma unilateral de finalizar el proceso, el cual se encuentra prevista en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a saber: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dentro de este marco, puede la parte solicitante desistir del procedimiento; por lo que sobre la base de las precedentes consideraciones, es procedente impartir la correspondiente homologación al desistimiento efectuado, declarándose en consecuencia terminado el presente procedimiento. Y Así se Declarará en la Dispositiva.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento realizado por la ciudadana YELIS NORAIMA QUIÑONES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.844.410; y, en consecuencia, SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al mismo; en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 452 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda la devolución de los documentos originales, se ordena el cierre del expediente y su archivo, en la oportunidad procesal para ello. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito
Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. NIDIA CALA MANTILLA.
EL (LA) SECRETARIO (A),


Abg. LUNYS VILLEGAS

Publicada en su fecha, siendo las 01:00 P.m. Conste,
Scría.
NCM/Scrío. (a)/ *AR*
Exp. Nº V-2018-000219.