REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 29 de Enero 2019.
208º y 159º

EXPEDIENTE N° J-2018-000461.
SOLICITANTE: YESSICA VERUZCA VIVAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.811.912; actuando en representación de sus hijos: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCISION EXPRESA DE LEY), de trece (13), doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.892

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, en representación de sus hijos, también identificados al inicio del presente fallo, presento solicitud de TÍTULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en el Barrio Brisas del Este, calle la Estrella del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, consistentes en: Una casa de habitación familiar, de las características siguientes: paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento liso, techo de zinc y acerolit, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas entamboradas, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, un (01) porche, un (01) lavadero, puertas y ventanas de hierro, un (01) pozo subterráneo, esta bienhechurías cercadas totalmente, una parte con alambre de púa y estantillos de madera y por su frente con paredes de bloque de cemento, un protector de hierro y un portón, con todos los servicios eléctricos y sanitarios, construidas sobre un área de terreno municipal que mide: TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADO (372,06M2). Un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (125,56 M2). Con los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Eloisa Liscano; SUR: calle la Estrella Barrio Brisas del Este; ESTE: casa y solar de Bruna León, casa y solar de Aura Jiménez; OESTE: casa y solar de Josefina Peraza. Manifiesta de igual manera, que invirtió en la construcción de las bienhechurías antes descritas, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BS. S 200.000,00). Así mismo solicita se sirva tomar las declaraciones de los testigos.
Por auto de fecha 19 de Noviembre del 2018, se admitió la solicitud presentada, en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al Orden Público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En consecuencia notifíquese a la representación fiscal del Ministerio Público mediante boleta. Así mismo ordeno oír a la solicitante interviniente y a los testigos. Asimismo se ordena oír la opinión de los niños y adolescentes involucrados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de Enero del 2019, consta recibida y agregada en autos la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, dejando así constancia de que la misma ha quedado formalmente notificada.
En fecha 09 de Enero del 2019, cumplidas como han sido las formalidades en la presente solicitud, se fija la oportunidad para el día 22 de Enero del 2019 a la Audiencia Preliminar correspondiente dispuesta en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; oportunidad en la que deberán comparecer la solicitante en compañía de los niños y adolescentes involucrados a fin de ser oída su opinión, de conformidad al artículo 80 Ejusdem.
En fecha 22 de Enero del 2019, siendo el día y hora para la celebración de la audiencia, se deja constancia que compareció la ciudadana YESSICA VERUZCA VIVAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.811.912, quien actúa en representación de sus hijos: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCISION EXPRESA DE LEY), de trece (13), doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente, en su carácter de solicitante del Procedimiento de TITULO SUPLETORIO, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.982. Se le cede el derecho de palabra a la solicitante, ciudadana YESSICA VERUZCA VIVAS, plenamente identificada en autos, quien expone: “buenos días, he construido para mis hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCISION EXPRESA DE LEY), una casa de habitación familiar, ubicada en el barrio brisas del esté, calle la estrella, Municipio Ospino, Estado Portuguesa. Acto seguido se declara al primer testigo presentado ciudadana: OSCARI DARIANA GUTIERREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.160.318 domiciliada en Municipio Ospino, con profesión u oficio: Ama de casa, quien declara a los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Diga si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana YESSICA VERUZCA VIVAS y de igual manera conocen a la niños (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCISION EXPRESA DE LEY)? “Si, los conozco a todos desde 3 años”. SEGUNDO: ¿Diga si es cierto y le consta, que desde aproximadamente trece (13) años posee unas bienhechurias consistente en : Una Casa de Habitación Familiar, de las características siguientes: Paredes de bloque de cemento frisadas, Piso de cemento liso, techado de zinc y acerolit, Tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas entamboradas , una sala ,una cocina Dos(2) baños con sus respectivos accesorios. Un (01) lavadero; Puertas y ventanas de hierro, un pozo subterráneo , estas bienhechurias cercadas totalmente ,una parte con alambres de púa y estantillos de madera y por su frente con paredes de bloque de cemento un protector de hierro y un portón ; con todos los servicios eléctricos ,sanitarios : ubicadas en el barrio brisas del esté, calle la estrella, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, con un área de terreno municipal que mide : Trescientos setenta y dos metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (372,06M2) y un área de construcción de ciento veinticinco metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (125,56 M2)? “si, me consta”, TERCERO: ¿Diga si es cierto y les consta si por haber presenciado los pagos que invertí en la construcción antes indicada en auto por la suma de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS. S 200.000,00)? “Si me consta que invirtió todo eso”.CUARTO: ¿Diga usted si les consta que los linderos son los siguientes por el NORTE: Casa y solar de Eloisa Liscano, SUR: Calle la estrella Barrio Brisas del Este, OESTE: Casa y solar de Josefina Peraza? “Si esto es cierto”. Es todo. Seguidamente comparece el segundo testigo ciudadana: MARIELA JOSEFINA PEREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.100.277, domiciliada en Municipio Ospino, de profesión u oficio: TSU EN EDUACACION Quien declara a los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Diga si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana YESSICA VERUZCA VIVAS y de igual manera conocen a la niños (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCISION EXPRESA DE LEY)? “Si, los conozco a todos desde hace 12 años”. SEGUNDO: ¿Diga si es cierto y le consta, que desde aproximadamente trece (13) años posee unas bienhechurias consistente en: Una Casa de Habitación Familiar, de las características siguientes: Paredes de bloque de cemento frisadas, Piso de cemento liso, techado de zinc y acerolit, Tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas entamboradas, una sala, una cocina, Dos (2) baños con sus respectivos accesorios. Un(01) lavadero; Puertas y ventanas de hierro, un pozo subterráneo , estas bienhechurias cercadas totalmente, una parte con alambres de púa y estantillos de madera y por su frente con paredes de bloque de cemento un protector de hierro y un portón; con todos los servicios eléctricos, sanitarios: ubicadas en barrio brisas del esté, calle la estrella, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, con un área de terreno municipal que mide: Trescientos setenta y dos metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (372,06M2) y un área de construcción de ciento veinticinco metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (125,56 M2). “si, me consta”, TERCERO: ¿Diga si es cierto y les consta si por haber presenciado los pagos que invertí en la construcción antes indicada en auto por la suma de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (200.000,00 BS.S)? “Si me consta que invierto ese monto”.CUARTO: ¿Diga usted si les consta que los linderos son los siguientes por el NORTE: Casa y solar de Eloisa Liscano, SUR: Calle la estrella Barrio Brisas del Este, OESTE: Casa y solar de Josefina Peraza? “Si me consta que todo esto es cierto”. Es todo. Se deja constancia que fue oída la opinión de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCISION EXPRESA DE LEY). Cuya representante legal es la ciudadana YESSICA VERUZCA VIVAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.811.912, por acta separada de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto se observa que fueron cumplidos los extremos exigidos para la evacuación de la presente solicitud de Titulo Supletorio. Y así se declarará en la dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: YESSICA VERUZCA VIVAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.811.912; actuando en representación de sus hijos: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCISION EXPRESA DE LEY), de trece (13), doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente, y en consecuencia, se le OTORGA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre Bienechurias consistentes en: Una casa de habitación familiar, de las características siguientes: paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento liso, techo de zinc y acerolit, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas entamboradas, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, un (01) porche, un (01) lavadero, puertas y ventanas de hierro, un (01) pozo subterráneo, esta bienhechurías cercadas totalmente, una parte con alambre de púa y estantillos de madera y por su frente con paredes de bloque de cemento, un protector de hierro y un portón, con todos los servicios eléctricos y sanitarios, construidas sobre un área de terreno municipal que mide: TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADO (372,06M2). Un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (125,56 M2). Con los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Eloisa Liscano; SUR: calle la Estrella Barrio Brisas del Este; ESTE: casa y solar de Bruna León, casa y solar de Aura Jiménez; OESTE: casa y solar de Josefina Peraza. Para los cual la solicitante invirtió en la construcción de las bienhechurías antes descritas, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BS. S 200.000,00). Y Así se Declara.

Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. NIDIA CALA MANTILLA.

EL (a) SECRETARIO (a),




Abg. LUNYS VILLEGAS

Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m.
Conste, Scría.

NCM/*AR*
Exp. J-2018-000461