REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 08 de Enero del 2019
208° y 159°
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº V-2018-000290.
DEMANDANTE: GORGE LUIS CASTILLO AMPUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.773; con domicilio en El Barrio La Pedrera, calle 02, con avenida 06, casa N° 12 del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa; actuando en representación de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), hoy de tres (03) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: HYRVIC QUINTERO PARADA FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
DEMANDADA: RUSBELY ANDREINA ESCALONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.593.818, con domicilio en El Barrio La Pedrera, calle 02, con avenida 06, casa N° 12 del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
MOTIVO: CUSTODIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
El ciudadano antes identificado interpuso la presente acción demandado a la madre de su hijo, antes identificada también, por la Custodia de su hijo, el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), hoy de tres (03) años de edad; por cuanto la madre del niño se fue del país hace cinco (05) meses, y lo había dejado con su hermana, por lo que solicita la custodia total porque quiere que este bajo su cuidado.
Por auto de fecha 04 de Octubre del 2018, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada mediante boleta. Se ordena oír la opinión del niño involucrado de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protecicion de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a fin de que practique el informe al grupo familiar de las niñas involucradas y al SAIME para solicitar información del último movimiento migratorio y ultimo domicilio que registre la ciudadana RUSBELY ANDREINA ESCALONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.593.818.
En fecha 28 de Noviembre de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito, acta sin número de fecha 21 de Noviembre del 2018, presentada por la Abogada Soraima Padilla Morales en su condición de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, donde el ciudadano GORGE LUIS CASTILLO AMPUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.773 desiste de la presente demanda y solicita el cierre de este caso, porque llegó a un acuerdo con la madre de su hijo.
Ahora bien, por cuanto se observa que el accionante desiste del procedimiento, por lo que en razón de ello y en atención a lo expuesto revisemos la norma que prevé esta forma unilateral de finalizar el proceso, el cual se encuentra prevista en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a saber: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dentro de este marco, puede la parte solicitante desistir del procedimiento; por lo que sobre la base de las precedentes consideraciones, es procedente impartir la correspondiente homologación al desistimiento efectuado, declarándose en consecuencia terminado el presente procedimiento. Y Así se Declarará en la Dispositiva.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, intentado por el ciudadano GORGE LUIS CASTILLO AMPUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.773. Y así se Declara.
En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su archivo, en la oportunidad procesal para ello. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. NIDIA CALA MANTILLA
EL (LA) SECRETARIA (A),
Abg. JOSE VICENTE FERNANDEZ
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste,
Scría.
NCM/Scrío. (a)/ *AR*
Exp. V-2018-000290
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