PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 10 de enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2016-000045

Previa revisión exhaustiva de las actas procesales contenidas en el presente asunto con motivo de DEMANDA DE FRAUDE PROCESAL, incoada por la ciudadana YALENYS JOSEFINA GONZALEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10261.619, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo, el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.395.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.075, en contra de la Sociedad Mercantil “ALINEACIÓN Y BALANCEO LA COLONIA, C.A” y “SUPERCAUCHOS Y ACCESORIOS LA COLONIA, C.A”, y en la persona de los ciudadanos LUIS ARMANDO PERDOMO ÁNGEL y ARMANDO PERDOMO ACEVEDO, identificado en autos; esta Juzgadora pasa a analizar lo siguiente:

Observa quien juzga, que en el presente este Tribunal declinó su competencia, mediante decisión dictada 06 de abril de 2016, cursante al folio 161 al 163, ambos inclusive, de la Primera Pieza, ordenando su remisión al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, admitiendo el presente asunto mediante auto dictado en fecha 30 de mayo de 2016, inserto al folio 125 de la Primera Pieza, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en Fase de Sustanciación, dejando establecido que no hay lugar a la a la Fase de Mediación.

En fecha 21 de marzo de 2017, el representante judicial de la ciudadana YALENYS JOSEFINA GONZALEZ MORALES, plenamente identificada en autos, consignó diligencia en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, solicitando la declinatoria de competencia a este Circuito Judicial, en virtud que el domicilio del adolescente en cuyo beneficio obra la presente causa, es en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, así mismo el Tribunal de estado Trujillo se pronunció en fecha 27 de marzo de 2017, declarándose incompetente por el territorio para conocer del referido asunto y ordenando la remisión del expediente.

En fecha 03 de mayo de 2017, se recibió el expediente por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con oficio Nº TH32OFO2017001265 de fecha 04-04-2017; el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2017, en Fase de Mediación.

Ahora bien, esta juzgadora por cuanto resulta inoficiosa la admisión del presente asunto por ante este Tribunal, en virtud que el mismo ya fue admitido por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Fase de Sustanciación; y por cuanto la presente demanda con motivo de Fraude Procesal, se trata de un conflicto excluido de Mediación, conforme al artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acuerda LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de librar boletas a las partes involucradas en el proceso, a los fines de que conozcan día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, deja sin efecto el auto de admisión dictado por este Tribunal, en fecha 08 de mayo de 2017, cursante al folio 18 de la Segunda Pieza, así como las actuaciones subsiguientes al referido auto, dictadas por este Tribunal, con excepción de las actuaciones cursantes a los folios 20, 22, 24, 50, 53, 63, 68, 71, 74, 78, 81, 85, 87, de la Segunda Pieza; todo ello, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en observancia al Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de librar boletas a las partes involucradas en el proceso, a los fines de que conozcan día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, dejar sin efecto el auto de admisión dictado por este Tribunal, en fecha 08 de mayo de 2017, cursante al folio 18 de la Segunda Pieza, así como las actuaciones subsiguientes al referido auto, dictadas por este Tribunal, con excepción de las actuaciones cursantes a los folios 20, 22, 24, 50, 53, 63, 68, 71, 74, 78, 81, 85, 87, de la Segunda Pieza; todo ello, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en observancia al Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en Guanare.

La Jueza Provisorio,

Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/Ojht/Katy Pachcco.-