PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 17 de enero de 2019
Años 208º y 159º
ASUNTO: PP01-V-2018-000108
PARTE DEMANDANTE: XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.397.
PARTE DEMANDADA: JOSE EDUARDO DIAZ CARNIELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.261.898.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 52, suscrita por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.397, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Rainer González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.882, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO iniciado en fecha 11 de mayo de 2018, en contra del ciudadano JOSE EDUARDO DIAZ CARNIELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.261.898. En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:
El ilustre procesalista Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (p.294). (Fin de la cita)
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento
Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).
Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA TORRES, plenamente identificada en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO iniciado por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA TORRES, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se acuerda el desglose de los documentos originales, en su lugar se ordena dejar copia fotostática y se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario;
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Fjuc/Ojht/Katy Pacheco.
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