PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO N°: MSE-H-2019-000009
SOLICITANTES: JESUS HUMBERTO HURTADO GRATEROL y ONEILYS SARAIT SILVA TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.646.098 y V-17.881.356, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió en fecha 16-01-2019, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 18/12/2018, suscrita por los ciudadanos JESUS HUMBERTO HURTADO GRATEROL y ONEILYS SARAIT SILVA TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.646.098 y V-17.881.356, respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad el primero y ocho (08) meses de nacido la segunda; nacidos el 11/09/2011 y 05/04/2017, según se evidencia en las Acta de Nacimiento Nº 2105 y 352. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, las primeras tres semanas del mes desde el viernes a las 12:00 de la tarde hasta el domingo a las 5:00 de la tarde, buscándolo y retornándolo al domicilio de la progenitora, con respecto a la niña IDENTIDAD OMITIDA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, padre compartirá con la niña un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 12:00 de la tarde hasta el domingo a las 5:00 de la tarde, buscándola y retornándola al mencionado domicilio. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa de este año, los niños pasaran carnaval con la madre y semana santa con el padre, intercambiándose los años siguientes. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste los niños compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora, y en relación al cumpleaños al cumpleaños de los infantes serán compartidos entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado con las vacaciones escolares el niño compartirá con ambos padres en intervalos semanales, de tal manera que una semana con el padre y una semana con la madre. QUINTO: Lo relacionado a la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con su hija SAMANTHA SARAHI ambas fechas tanto el 24 como el 31 desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde; y en relación al niño JESUS DANIEL pasara 24 con la madre, y el 31 de diciembre con el padre, intercambiándose los progenitores tales fechas los años siguientes. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.

El Secretario;

Abg. Oswaldo José Hernández Terán. //NahoCAdB.