PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 24 de enero de 2019
Años 208º y 159º

ASUNTO: MSE-J-2018-000078

SOLICITANTE: YOLANDA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.062.245.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216.432.
MOTIVO: APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA.

Vista la solicitud con motivo de APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA, formulada en fecha 22 de noviembre de 2018, presentada por el ciudadano YOLANDA TERAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.062.245, en su condición de abuela del niño IDENTIDAD OMITIDA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad, nacido el (05/02/2010), debidamente asistido el primero y representado el segundo por el Abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216.432, en su carácter de Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, en virtud el fallecimiento de sus padres ciudadanos, FRANCELYS CAROLINA TERAN y ABDON DE JESUS PIÑERO, quienes eran venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.064.833 y V-5.438.734, respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato la primera en fecha 16/03/2011 a consecuencia de una HERIDA POR ARMA DE FUEGO, y el segundo en fecha 13/10/2018, a consecuencia de un SHOCK CARDIOGENICO, INSUFICIENCIA CARDIACA, según consta en las actas de defunción Nros.- 197, Folio154, Tomo1, del año 2011 y Nº 1401, Folio 173, Tomo 6, del año 2018, ambas expedidas por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 23 de noviembre de 2018 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos en fecha 26 de noviembre de 2018, por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, para la fecha 06 de diciembre de 2018, a las 9:30 de la mañana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines de oír la opinión de del niño IDENTIDAD OMITIDA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento y la comparecencia de la parte solicitante junto a los ciudadanos: HUGO ANTONIO PIÑERO, ALDO DE JESUS PIÑERO GONZALEZ, REYES MELANIA TERAN, DAMACIO ANTONIO BRICEÑO PIÑERO y MIGUELINA DEL CARMEN SALMERON TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.067.050, V-21.023.688, V-14.332.692, V-10.724.590 y 18.669.422, respectivamente, quienes fueron postulados para conformar el Consejo de Tutela el cargo de Tutor , Protutor y Suplente de Protutor.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la ciudadana YOLANDA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de N° V-8.062.245, actuando en su condición abuela y solicitante del presente procedimiento, ratificando la solicitud de Apertura del Procedimiento de Tutela a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad; proponiéndose como TUTORA del niño arriba identificado; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: REYES MELANIA TERAN, DAMACIO ANTONIO BRICEÑO PIÑERO Y MIGUELINA DEL CARMEN SALMERON TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.332.692, V-10.724.590 y V-18.669.422, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así mismo, propuso como PROTUTOR del niño IDENTIDAD OMITIDA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad, al ciudadano: HUGO ANTONIO PIÑERO y como Suplente de Protutor al ciudadano: ALDO DE JESUS PIÑERO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.067.050 y V-21.023.688, domiciliados en el Municipio Guanare estado Portuguesa, quienes comparecieron en la oportunidad de la referida Audiencia y manifestaron ante este Tribunal su conformidad para integrar el respectivo Consejo en los cargos propuestos. Así mismo, mediante acta civil de opinión de niños, niñas y adolescentes cursante al folio Nº 25 del expediente, se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable expresada por el niño IDENTIDAD OMITIDA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad. No obstante, dictando este Tribunal en forma oral el dispositivo del fallo, declarando Aperturado el Procedimiento de Tutela, previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano y designando como miembros del Consejo de Tutela, el cargo de protutor y suplente del protutor a los ciudadanos arriba identificados, a quienes se les tomó el juramento de ley correspondiente.

Seguidamente, en el día de hoy, se procede a dictar sentencia en los términos siguientes: Analizadas las documentales consignadas, insertas a los folios 01 la 19, ambos inclusive, junto con el escrito de solicitud, particularmente de los ejemplares del Acta de Defunción de los ciudadanos FRANCELYS CAROLINA TERAN y ABDON DE JESUS PIÑERO, quienes eran venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.064.833 y V-5.438.734, respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato la primera en fecha 16/03/2011 a consecuencia de una HERIDA POR ARMA DE FUEGO, y el segundo en fecha 13/10/2018, a consecuencia de un SHOCK CARDIOGENICO, INSUFICIENCIA CARDIACA, según consta en las actas de defunción Nros.- 197, Folio154, Tomo1, del año 2011 y Nº 1401, Folio 173, Tomo 6, del año 2018, ambas expedidas por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quienes en vida fueron padres del niño IDENTIDAD OMITIDA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad, la cual demuestran el cumplimiento del supuesto de hecho previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano, para que se proceda a abrir el Procedimiento de Tutela, esto es que el niño previamente identificado, al fallecer su madre y su padre, queda sin representación legal por cuanto constituía esa la única filiación biológica y legal establecida, es decir, que no está sujeto a Patria Potestad; en virtud de lo cual en atención a su interés superior, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere de una protección integral y efectiva de sus derechos y garantías tanto a su integridad personal como a sus bienes y vista la aceptación y juramento de ley, prestado ante este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los ciudadanos REYES MELANIA TERAN, DAMACIO ANTONIO BRICEÑO PIÑERO Y MIGUELINA DEL CARMEN SALMERON TERAN, plenamente identificados en autos, como postulados al Consejo de Tutela, y a los ciudadanos YOLANDA TERAN, HUGO ANTONIO PIÑERO y ALDO DE JESUS PIÑERO TERAN, para ejercer en su orden el cargo de Tutora, Protutora y Suplente de Protutor del niño IDENTIDAD OMITIDA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad; y habiéndose cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo señalados en los artículos 301 y siguientes del Código Civil Venezolano, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 ejusdem –De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, debe este Tribunal declarar Abierto el Procedimiento de Tutela y designar a los referidos ciudadanos en los cargos anteriormente señalados. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 513 y 177 Parágrafo Segundo , literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA:

PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Tutela previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Designa como Tutor ordinario del niño IDENTIDAD OMITIDA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad, a la ciudadana: YOLANDA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.062.245 , en su condición de abuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código Civil venezolano.
TERCERO: Designa Como miembros del Consejo de Tutela, a los ciudadanos: REYES MELANIA TERAN, DAMACIO ANTONIO BRICEÑO PIÑERO Y MIGUELINA DEL CARMEN SALMERON TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.332.692, V-10.724.590 y V-18.669.422, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código Civil venezolano.
CUARTO: Designados, Previa aprobación del Consejo de Tutela, Designa Como Protutor ordinario del niño IDENTIDAD OMITIDA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad, al ciudadano: HUGO ANTONIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.050 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Civil venezolano, Suplente del Protutor al ciudadano: ALDO DE JESUS PIÑERO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.023.688, respectivamente.
QUINTO: Ordenar al Tutor, Protutor y Miembros del Consejo de Tutela formar el inventario de los bienes de la adolescente y presentarlo a este Tribunal en el lapso legal establecido o en su defecto presentar la manifestación expresa de que la adolescente no posee bienes que inventariar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351, 352 y siguientes del Código Civil Venezolano.
SEXTO: Tómese el Juramento de Ley a los designados en los Cargos de Tutora, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización de la presente Decisión, discernimiento y acuerdo el cual será inscrito ante la Oficina Subalterna respectiva. Conforme lo establece el Artículo 359 del mencionado Código, cualesquiera bienes que sean adquiridos por el niño, a título personal o comunitario, deberá formarse el respectivo inventario de los mismos, siguiendo para ello las formalidades previstas en el artículo 351 y siguientes del Código Civil Venezolano. En este mismo orden, se insta a la Tutora a no aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.

Finalmente, se deja constancia que en la celebración de la Audiencia Preliminar Única, de fecha 18 de enero de 2019, fueron debidamente juramentados en cada uno de sus cargos, los designados en el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Juez;


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA.



El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/Ojht/Katy Pacheco.-