PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de enero de 2019
208º y 159º


ASUNTO N°: MSE-H-2018-000111
SOLICITANTES: YORMAN ADELIS CUEVAS HERNANDEZ y YENNY MARGARITA PARRA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.569.925 y V-25.520.103, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió en fecha 18-12-2018, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 05/12/2018, suscrita por los ciudadanos YORMAN ADELIS CUEVAS HERNANDEZ y YENNY MARGARITA PARRA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.569.925 y V-25.520.103, respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDO POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad, nacida el 30/05/2006, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 1946. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija todos los fines de semanas, por lo que buscara a su hija en el domicilio materno el día viernes a las 2:00 de la tarde y la retornara al referido domicilio el día domingo a las 5:00 de la tarde. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa del próximo año, carnaval la adolescente lo pasara con la madre y semana santa con el padre. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de este la adolescente compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de la infante serán compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado con las vacaciones escolares la adolescente compartirá la mitad de sus vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre, y una vez culmine las vacaciones escolares retornaran el régimen de convivencia de un fin de semana cada quince días. QUINTO: En la temporada decembrina del presente año, la madre compartirá con su hija la semana del veinticuatro (24) siendo desde el viernes 21/12/2018 y esta le entregara su hija al padre el 28/12/2018, para que pase con él la semana del treinta y uno (31) de diciembre, intercambiándose tales fechas los años siguientes. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.




La Jueza,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.



El Secretario;


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
//NahoCAdB.